MODIFICACION DE LA TABLA DE EQUIVALENCIA DE RANGO PARA EL PERSONAL MILITAR DESIGNADO EN FUNCIONES DIPLOMATICAS COMO AGREGADO MILITAR




Promulgación: 30/10/1979
Publicación: 28/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1021
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 105.
 Visto: la gestión del Comando General del Ejército, a los efectos de
sustituir la tabla de equivalencias de rango, establecida en el artículo
2º del decreto s/n de fecha 16 de noviembre de 1976.

 Resultando: que el artículo 105 de la ley 14.252 de fecha 22 de agosto de
1974 establece que: "El personal militar designado en funciones
diplomáticas como Agregado Militar, recibirá el tratamiento
correspondiente al personal diplomático del Ministerio de Relaciones
Exteriores acorde a la tabla de equivalencias y en la forma que el Poder
Ejecutivo reglamentará".

 Considerando: que es conveniente modificar las equivalencias establecidas
para los Sub-Oficiales, Clases y Alistados equiparándolos,
respectivamente, los primeros a Secretarios de 3º y los segundos a
Auxiliares Administrativos según lo establecido para los funcionarios de
esta categoría del Ministerio de Relaciones Exteriores, como así también
distinguir la situación relativa de los Oficiales Subalternos según su
respectiva jerarquía.

 Atento: al informe favorable de la Junta de Comandantes en Jefe,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese la tabla de equivalencias de rango establecida en el artículo
2º del decreto s/n de fecha 16 de noviembre de 1976 por la siguiente:

- Oficiales Generales         Embajador
- Oficiales Superiores        Ministro
- Jefes                       Ministro Consejero
- Capitán                     Consejero
- Teniente 1º                 Secretario de 1ª
- Teniente 2º                 Secretario de 2ª
- Alférez y Sub-Oficial       Secretario de 3ª
- Clases y Soldados           Auxiliar Administrativo
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

  MENDEZ - WALTER RAVENNA
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