{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "607" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "CIENCIA Y TECNOLOGIA. REGLAMENTACION DEL CENTRO DE INVESTIGACION Y DIFUSION AERONAUTICO ESPACIAL\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/08/13/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/08/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/08/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 295 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/607-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                          \r\n     Visto: la propuesta del Comando General de la Fuerza Aérea y de la\r\nDirección General de Aviación Civil del Uruguay, para que se organice\r\ndefinitivamente un Centro de Investigación y Difusión Aeronáutico\r\nEspacial.\r\n\r\n     Resultando: I) Que en cumplimiento de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de 26 de abril de 1974 y de las\r\ndirectivas básicas del Comando General de la Fuerza Aérea, la Dirección\r\nGeneral de Aviación Civil del Uruguay está procediendo a la\r\nreestructuración general de los servicios a su cargo (Decreto 445/975 de\r\n3 de junio de 1975 y 506/975 de 24 de junio de 1975);\r\n\r\n     II) Que dentro de ese esquema ha venido funcionando con carácter\r\nexperimental un Centro de Investigación y Difusión Aeronáutico Espacial,\r\ncooperando eficazmente con la Dirección General en el cumplimiento de sus\r\ncometidos;\r\n\r\n     III) Que al Comando General de la Fuerza Aérea le compete por su\r\nparte, el establecimiento de un Centro de Estudios e Información\r\nEspacial, en coordinación con la Facultad de Ingeniería, Planetario\r\nMunicipal, Servicio de Meteorología y los demás organismos públicos y\r\nprivados que determine (Artículo 68 del decreto 325/974);\r\n\r\n     IV) Que hasta el presente no existe dentro de la organización\r\nadministrativa estatal, ninguna entidad similar.\r\n\r\n     Considerando: I) Que resulta plenamente adecuado a una política\r\ngeneral de modernización de la estructura administrativa del Estado que\r\nacompañe el proceso de adelanto científico y tecnológico la iniciativa de\r\ninstituir un organismo especializado que centralice la investigación y\r\ndifusión de los principales aspectos de la problemática aeronáutico\r\nespacial;\r\n\r\n     II) Que al mismo tiempo de contribuir a la incrementación y fomento\r\ndel hecho aeronáutico, posibilita el postergado acceso de la República en\r\nla medida de sus recursos y necesidades a los beneficios derivados de la\r\nactividad espacial, cuyas implicaciones no solo aprovechan a sus\r\npartícipes directos, sino que constituyen por imperio de la norma\r\ninternacional, patrimonio común de la Humanidad;\r\n\r\n     III) Que asimismo, el acogimiento de la iniciativa, permitirá\r\nencauzar y auspiciar esfuerzos hasta el presente aislados o esporádicos,\r\ndirigiéndolos hacia un objetivo de interés nacional, concretando, por\r\nparte, sin nuevas erogaciones para el Erario Público, una racional\r\nutilización de los medios y recursos disponibles y no aprovechados;\r\n\r\n     IV) Que esta iniciativa es coherente con los principios de\r\nintegración y coordinación declarados de necesidad pública por el decreto\r\n808/973 de 26 de setiembre de 1973 y encuadra dentro de la filosofía\r\npolítica nacional en materia aero espacial consagrada en el decreto\r\n325/974 de 26 de abril de 1974, constituyendo un desarrollo de sus\r\nprovisiones (Artículos 6, 7, 54, 67, 69, 71 y 72).\r\n\r\n     Atento: al dictamen del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa\r\nNacional,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/607-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " El Centro de Investigación y Difusión Aeronáutico Espacial (CIDA) es un\r\nórgano dependiente de la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay,\r\nrigiéndose su organización y funcionamiento por las normas de la presente\r\nreglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/607-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Constituye su misión:\r\n\r\na)   Efectuar y promover el estudio de la problemática aeronáutica y\r\n     espacial;\r\nb)   Difundir el resultado de sus investigaciones y estudios\r\n     contribuyendo a la creación y desarrollo de una real conciencia aero\r\n     espacial de los habitantes de la República;\r\nc)   Prestar el asesoramiento y colaboración al Comando General de la\r\n     Fuerza Aérea, a la Dirección General de Aviación Civil y demás\r\n     organismos públicos y privados, vinculados a la materia de su\r\n     competencia cuando esto sea requerido.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/607-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Son sus funciones:\r\n\r\na)   Estudiar o investigar en todos los aspectos de la problemática\r\n     aeronáutica y espacial, especialmente aquellos que revisten interés\r\n     nacional y sean susceptibles de aprovechamiento práctico.\r\nb)   Analizar las posibilidades de participación de la República en los\r\n     programas o investigaciones internacionales, manteniendo permanente\r\n     contacto con la Organización de las Naciones Unidas y demás agencias\r\n     especializadas.\r\nc)   Efectuar investigaciones sobre los problemas jurídicos derivados de\r\n     la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, la luna y\r\n     otros cuerpos celestes.\r\nd)   Estudiar en particular todas las ramas de los Derechos Aeronáutico y\r\n     Espacial, promoviendo su adecuada reglamentación y actualización\r\n     tanto interna como internacional.\r\ne)   Organizar cursos, cursillos, seminarios y conferencias o ciclos de\r\n     conferencias sobre las materias de su especialidad.\r\nf)   Constituir comisiones de investigación sobre los temas de su\r\n     especialidad.\r\ng)   Entablar y mantener relaciones científicas con organismos similares\r\n     del extranjero asegurando un adecuado intercambio de información así\r\n     como la divulgación de nuestra doctrina e instituciones en el\r\n     exterior.\r\nh)   Participar -previa determinación del Comando General de la Fuerza\r\n     Aérea- en reuniones y congresos nacionales, extranjeros e\r\n     internacionales que se realicen sobre las materias de su\r\n     especialidad.\r\ni)   Preparar publicaciones científicas y facilitar su divulgación.\r\nj)   Mantener actualizada la información técnica proveniente de otros\r\n     institutos, organismos internacionales o especialistas.\r\nk)   Realizar todas las funciones que surjan de su misión, las\r\n     complementarias de la misma y las necesarias para su buena\r\n     administración.\r\nl)   Mantener informado al Comando General de la Fuerza Aérea sobre todos\r\n     sus estudios, investigaciones y actuaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/607-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " La Dirección General de la Aviación Civil, deberá suministrar el apoyo\r\nmaterial y humano necesario para el funcionamiento del Centro, sin\r\nperjuicio de la colaboración que puedan prestarle otros organismos\r\npúblicos vinculados a su actividad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/607-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Mantiene relación directa con los demás organismos públicos y privados,\r\nnacionales o internacionales en lo estrictamente relacionado con las\r\nmaterias de su competencia y siempre que no se trate de trámites y\r\nasuntos en que deba dar su opinión preceptiva la Dirección General de\r\nAviación Civil o el Comando General de la Fuerza Aérea.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/607-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Estará integrado por un Director General honorario y tres Direcciones:\r\n\r\na)   Dirección de Investigaciones Técnicas.\r\nb)   Dirección de Investigaciones Jurídicas.\r\nc)   Dirección de Difusión y Relaciones Públicas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/607-1975/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/607-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : " El Cargo de Director General Honorario será desempeñado por un Oficial\r\nSuperior de la Fuerza Aérea o por un Profesional de Carrera\r\nUniversitaria, que posean experiencia docente y probada versación y\r\nespecialización en las materias asignadas al Centro, acreditada por\r\npublicaciones, conferencias o trabajos científicos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/607-1975/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/607-1975/8" 
 ,"textoArticulo" : " Al frente de cada una de las Direcciones habrá un Director Honorario,\r\ncargo que será desempeñado por un Jefe de la Fuerza Aérea o por un\r\nProfesional de Carrera Universitaria, que posean experiencia docente y\r\nprobada versación y especialización en las materias asignadas a su\r\nDirección, acreditada por publicaciones, conferencias o trabajos\r\ncientíficos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/607-1975/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/607-1975/9" 
 ,"textoArticulo" : " Para la designación y permanencia en los cargos de Director General\r\nHonorario y demás Directores Honorarios a que se refieren los artículos\r\n6º. 7º y 8º del presente decreto, se requerirá en todos los casos la\r\nconformidad y visto bueno del Comando General de la Fuerza Aérea.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/607-1975/10" 
 ,"textoArticulo" : " Existirá además un Secretario General Honorario, cargo que será\r\ndesempeñado por un Oficial de la Fuerza Aérea o por un Profesional de\r\nCarrera Universitaria, que posean probada versación en la materia\r\nasignada al Centro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/607-1975/11" 
 ,"textoArticulo" : " Serán miembros investigadores o cooperadores, aquellas personas que a\r\npropuesta del Director General del Centro, sean designados por reunir\r\ncondiciones generales de idoneidad y especialización y haber participado\r\nen las actividades del Centro, practicando estudios o realizando tareas\r\ndurante un lapso determinado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/607-1975/12" 
 ,"textoArticulo" : " Serán miembros correspondientes, aquellas personas domiciliadas en el\r\nextranjero que acreditan similares condiciones a los miembros\r\ninvestigadores o cooperadores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/607-1975/13" 
 ,"textoArticulo" : " En ningún caso los miembros investigadores, cooperadores y\r\ncorrespondientes recibirán remuneraciones por la contraprestación de los\r\nservicios prestados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/607-1975/14" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }