CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 12 TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA REGULAR O NO. ACTIVIDAD COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO. CAPITULO PLUNA PERSONAL DE TIERRA Y AUXILIAR DE CABINA




Promulgación: 19/12/2006
Publicación: 04/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1764
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios No.13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas 
y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", capítulo "Pluna. Personal de Tierra y Auxiliares de Cabina" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 9 de noviembre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ambito nacional del convenio el 30 de octubre de 2006 en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art.1 del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio suscrito el 30 de octubre de 2006, en el Grupo No.13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", capítulo "Pluna. Personal de Tierra y Auxiliares de Cabina", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 9 días del mes de noviembre de 2006, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz y Enrique Estevez y las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: El 
Sr. Gustavo Gonzalez y el Sr. Francisco Sugo; y Por el Sector Trabajador: El Sr. José Fazio y el Sr. Juan Llopart manifiestan que:

PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de Aeropuerto" Capítulo "Pluna. Personal de Tierra y 
Auxiliares de Cabina".

SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo.

TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
POR EL MTSS.
POR EL SECTOR EMPRESARIAL
POR EL SECTOR TRABAJADOR

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de octubre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del grupo 13 "Transporte 
y Almacenamiento", Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de 
cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Pluna. Personal de Tierra y Auxiliares de Cabina", integrado por: Delegados representantes del Poder Ejecutivo, Lic. Bolivar 
Moreira y Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira; Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. Fernando Alberti y Nestor Acosta; y Delegados representantes de los Empresarios: Los Dres. Cecilia Demarco 
y Julio Pose":, EXPRESAN QUE: PRIMERO: Recepcionan el Convenio Colectivo suscrito en el día de hoy entre PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. y OTAU -  OFP. SEGUNDO: Solicitan al Consejo de Salarios del Sub-Grupo 12 refrende el mencionado Convenio Colectivo y lo eleve al Grupo 13 a 
efectos de su aprobación y extensión al ámbito nacional. TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-

CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de octubre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Pluna. Personal de Tierra y Auxiliares de Cabina", integrado por: Delegados de representantes de los Trabajadores: Los Sres. Fernando Alberti y Nestor Acosta; y Delegados representantes de los Empresarios: Los Dres. Cecilia Demarco y Julio Pose":, EXPRESAN QUE:
PRIMERO: Las partes ratifican integramente los Convenios Colectivos suscritos el 10 de octubre de 1995 y el 24 de agosto de 2004, con el 
mismo ámbito de aplicación establecido, por lo que continúa plenamente vigente el sistema de reajuste de salarios allí previstos. De acuerdo a 
lo que antecede, Pluna S.A. aplicará los mismos criterios de ajuste de salarios que a su vez aplique Pluna Ente Autónomo a sus funcionarios, excepto que ese ajuste sea inferior, para el período considerado, a la variación del I.P.C., en cuyo caso se aplicará como ajuste el 100% del I.P.C. 
SEGUNDO: En aplicación de este sistema, correspondía haberse liquidado, desde el mes de enero de 2006 inclusive, un aumento de salarios del 5,5%; la situación económica y financiera de la empresa, que está en conocimiento de los trabajadores, no permitió cumplir integramente con 
ese ajuste, restando otorgar un aumento de 2,71%. Se acuerda otorgar ese aumento a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de octubre de 2006, y abonar lo adeudado por ese mismo porcentaje, por el período 1.1.06 al 30.9.06, en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la primera de las cuales se abonará con el pago de salarios del mes de octubre de 2006.
TERCERO: Los salarios nominales, básicos, mínimos por categoría vigentes 
a partir del 1ero de enero de 2006 son los siguientes:
1.- Administrativos / Operativos / Técnicos (Gral):
Auxiliar D - $ 9.304,50.
Auxiliar C - $ 11.100,38.oo.
Auxiliar B/ Abogado Junior C - $ 14.551.oo.
Auxiliar A/ Abogado Junior B - $ 18.188.oo.
Jefe Depto. / Encargado / Analista de Recursos Humanos / Abogado Junior A - $ 23.092.o
Jefe División B - $ 29.845,50
Jefe División A - $ 39.907,50
2.- Técnicos. 
Técnico C - $ 11.972.oo
Técnico B - $ 19.155,50
Técnico A / Encargado de: almacenes, componentes, aviones y sistemas, control mantenimiento, taller de ruedas y publicaciones técnicas - $ 23.092.oo
Encargado de Planta Poder - $ 25.980,50
Inspector Junior - $ 26.468,50
Inspector Senior / Encargado de mantenimiento de línea / Supervisor - $ 29.845,50
Jefe Ingeniería y Aseguramiento de Calidad / Jefe de Abastecimiento - $ 39.907,50
CUARTO: Leída que fue se ratifica y firma en tres ejemplares del mismo tenor.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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