{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "606" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE ARTIGAS. EJERCICIOS 1979 Y 1980" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/12/17/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/11/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/12/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1248 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Artigas por la cual\r\npropone modificaciones presupuestales para los ejercicios 1979 y 1980.\r\n\r\n  Considerando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la\r\naprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el\r\nacuerdo del Tribunal de Cuentas.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                 El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/606-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las modificaciones presupuestales propuestas por la\r\nIntendencia Municipal de Artigas para los ejercicios 1979 y 1980 cuyos\r\nmontos quedan fijados en N$ 39:924.366,86 (nuevos pesos treinta y nueve\r\nmillones novecientos veinticuatro mil trescientos sesenta y seis con\r\n86/100) y N$ 52:577.954,55 (nuevos pesos cincuenta y dos millones\r\nquinientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro con 55/100)\r\nrespectivamente.\r\n\r\n                              EGRESOS\r\n\r\n                    (en miles de nuevos pesos)\r\n\r\n                                   VIGENTE - PROYECTADO/79 - PROYECTADO/80\r\nRetribuciones personales ......... 2.558,0        8.996,0        11.572,4\r\nBeneficios y cargas sociales......   960,0        2.934,0         4.021,0\r\n                                   --------     ---------        --------\r\n     Subtotal .................... 3.518,0       11.930,0        15.593,4\r\n\r\nGasto Func. y transferencias ..... 2.343,4        9.208,7        12.254,9\r\nInversiones ...................... 1.737,0       14.118,6        20.191,1\r\n                                   --------     ----------       --------\r\n                                   7.598,4       35.257,3        48.039,4\r\n\r\nIndisponibles .................... 1.094,6        4.667,1         4.538,5\r\n                                   --------     ----------       --------\r\n                                   8.693,0       39.924,4        52.577,9\r\n\r\n                              INGRESOS\r\n\r\n                    (en miles de nuevos pesos)\r\n\r\nA)   DE ORIGEN DEPARTAMENTAL\r\n\r\n     1.   Impuestos:               VIGENTE - PROYECTADO/79 - PROYECTADO/80\r\n\r\n     Contribución Inmobiliaria\r\n     Rural ......................  1.600,0        4.000,0        4.000,0\r\n     Contribución Inmobiliaria\r\n     Urbana .....................     90,0          660,0          660,0\r\n     Terrenos Baldíos ...........     15,0           70,0           70,0\r\n     Patente Rodados ............    500,0        1.950,0        3.000,0\r\n     Unico ley 14.594 ...........    --- -        1.400,0          700,0\r\n     Remates ....................  1.300,0       11.000,0       14.000,0\r\n     Otros ......................     39,0           64,0          106,0\r\n\r\n     2.   Tasas:\r\n\r\n     Timbres ....................     52,0          250,0          550,0\r\n     Servicios Municipales ......     68,0          500,0          500,0\r\n     Conserv. Vial Urbana .......     35,0          260,0          260,0\r\n     Servicios Remunerados ......     62,0          280,0          500,0\r\n     Higiene y Salud ............     51,0          120,0          120,0\r\n     Bromatología ...............    500,0        1.600,0        2.200,0\r\n     Conserv. equipo rural ......    200,0          400,0          400,0\r\n     Eliminación viviendas\r\n     marginales .................    100,0          160,0          160,0\r\n     Seguridad y Protección .....      2,2            5,0           20,0\r\n\r\n     3.   Precios:\r\n\r\n     Proventos varios servicios .     62,0          900,0        1.200,0\r\n     Ventas solares y chacras ...      1,0           20,0          400,0\r\n     Arrendamientos tierras e\r\n     Inmuebles ..................     39,0          330,0          600,0\r\n     Otros ......................     12,0           60,0           90,0\r\n\r\n     4.   Contribución por mejoras:\r\n\r\n     Vialidad Rural .............     20,0          200,0          300,0\r\n     Vialidad Urbana ............      5,0            2,0            2,0\r\n\r\n     5.   Extraordinarios:\r\n\r\n     Ingresos extraordinarios ...     68,0        1.372,3        1.842,4\r\n     Reint. B./Hipot. ...........     -- -        3.100,0        7.600,0\r\n     Actividad Comercial:\r\n     Abastecimiento Carne .......    400,0          300,0          600,0\r\n     Préstamo B./Rep. (p B.\r\n     Agrícola ...................    --- -           60,0          120,0\r\n     Reintegros varios Organismos     12,0          280,0          400,0\r\n\r\n     6.   Multas ................     15,0           80,0          120,0\r\n\r\nB)   DE ORIGEN NACIONAL\r\n\r\n     1.   Contribuciones:          VIGENTE - PROYECTADO/79 - PROYECTADO/80\r\n\r\n     Subsidio (artículo 54 - ley\r\n     14.189) ....................    724,0          -- -            -- -\r\n     Aporte Patronal ............    541,4        1.872,3        2.173,2\r\n     Combustibles ...............     96,0           74,0           -- -\r\n     Transf. automotores ........     -- -           30,0           -- -\r\n\r\n     2.   Obras por Convenio:\r\n\r\nC)   ABASTO DE CARNES Y EXP. MUNICIPALES\r\n\r\n     Tarifas de Faenas, Transp. y\r\n     Adm. .......................    405,0          764,0        1.070,0\r\n     Precios p. ventas ..........    383,0        2.193,7        3.375,8\r\n\r\nD)   INDISPONIBLES ..............  1.094,6        4.667,1        4.538,5\r\n                                   -------        -------        -------\r\n          TOTALES ...............  8.693,0       39.924,4       52.577,9\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/606-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán\r\nabatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio\r\npresupuestal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/606-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La asistencia para el pago del aporte patronal a la Dirección General\r\nde la Seguridad Social, estará condicionada a una situación de\r\ninsuficiencia financiera en los términos dispuestos por el artículo 50 de\r\nla ley 14.550 de 10 de agosto de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/606-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º del Decreto\r\nConstitucional 3/976, de 1º de setiembre de 1976, rigen para el personal\r\nmunicipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones,\r\ncontrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/606-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los ajustes de tributos aún proyectados en tal forma que resulten\r\nautomáticos constituyen modificaciones presupuestales que deberán\r\ntramitarse como tales según lo dispuesto por el Decreto Constitucional\r\n3/976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/606-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La modificación de los montos imponibles de los Impuestos de Patente de\r\nRodados y Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, debe tramitarse\r\npara su aprobación por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por\r\nel artículo 5º, inciso B) del Decreto Constitucional 3/976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/606-1980/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El régimen sancionatorio en materia de multas debe atenerse a lo\r\ndispuesto en la ley 14.979, de 24 de diciembre de 1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/606-1980/8" 
 ,"textoArticulo" : "    En lo referente a las trasposiciones de rubros, los mismos deberán\r\najustarse a las limitaciones establecidas por los artículos 19 y 20 de la\r\nley 14.867.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/606-1980/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no\r\nmencionadas en la presente modificación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/606-1980/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y vuelva a la Intendencia Municipal de Artigas a sus\r\nefectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }