{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "606" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL SISTEMA DE REEMBARCO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PARA BUQUES Y AVIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/11/13/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/11/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/11/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 949 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la solicitud de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol\r\ny Portland, solicitando una modificación al sistema de rembarque de\r\ncombustibles y lubricantes, regulado por el decreto 150/971 de 18 de marzo\r\nde 1971.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesoría\r\nEconómico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/606-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Agrégase el artículo 7º del decreto 150/971, de 18 de marzo de 1971, el\r\nsiguiente párrafo:\r\n\r\n \"Las compañías proveedoras de combustibles y lubricantes para buques y\r\naviones podrán presentar permisos de rembarque por hasta 10:000.000 de\r\nlitros de cada producto, los que se irán rebajando por embarque con el\r\npase de la División Resguardos y la factura de la compañía (una copia\r\nquedará en la Aduana). Dichos permisos tendrán una validez de 30 (treinta)\r\ndías y los cumplidos parciales se irán imputando por las cantidades\r\nembarcadas en cada caso de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º del\r\ndecreto 150/971, no rigiendo a ese respecto el plazo establecido por el\r\ninciso C) ni lo previsto por el inciso D) del párrafo precedente\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/606-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " La Dirección Nacional de Aduanas tomará las medidas de orden interno que\r\nsean necesarias para el debido cumplimiento de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/606-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER " 
 }