Visto: la solicitud de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol
y Portland, solicitando una modificación al sistema de rembarque de
combustibles y lubricantes, regulado por el decreto 150/971 de 18 de marzo
de 1971.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesoría
Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase el artículo 7º del decreto 150/971, de 18 de marzo de 1971, el
siguiente párrafo:
"Las compañías proveedoras de combustibles y lubricantes para buques y
aviones podrán presentar permisos de rembarque por hasta 10:000.000 de
litros de cada producto, los que se irán rebajando por embarque con el
pase de la División Resguardos y la factura de la compañía (una copia
quedará en la Aduana). Dichos permisos tendrán una validez de 30 (treinta)
días y los cumplidos parciales se irán imputando por las cantidades
embarcadas en cada caso de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º del
decreto 150/971, no rigiendo a ese respecto el plazo establecido por el
inciso C) ni lo previsto por el inciso D) del párrafo precedente".