Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 61
El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5º del
decreto Nº 425/992 de 8 de Setiembre de 1992, respecto a que
conjuntamente con la formulación de sus presupuestos, deberá rendir
cuenta de la aplicación del rubro correspondiente a los arrendamientos de
obra así como de las imputaciones efectuadas y de los remanentes.