Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 23
Facúltase al Banco de Previsión Social a realizar contrato de función
pública con el personal que desarrolla funciones en carácter de
Suplencias, en el Area de la Salud, de acuerdo a lo establecido en el
literal a) del Art. 4 de la Ley N° 16.127 de 7 de agosto de 1990, y la
modificación dispuesta en el Art. 573 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990.