{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "605" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "APORTE DE PLUNA A RENTAS GENERALES. EJERCICIO 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/11/20/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/10/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/11/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 510 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto por el artículo 46 del decreto ley 14.550 de 10 de\r\nagosto de 1976.\r\n\r\n Considerando: I) Que la norma legal citada faculta al Poder Ejecutivo,\r\nprevio informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a determinar\r\nporcentajes o partidas que los Entes Autónomos Comerciales, Industrias y\r\nBancarios, deben aportar anualmente de sus utilidades líquidas a Rentas\r\nGenerales;\r\n\r\n II) Que por resolución del Poder Ejecutivo de 31 de marzo de 1981 y\r\nmodificativa de 11 de marzo de 1982 se concedió a Primeras Líneas\r\nuruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) autorización para aquirir a la\r\nempresa norteamericana Boeing Co. tres aviones de transporte nuevos Boeing\r\n7377200, repuestos, accesorios equipos de apoyo terrestre y contratar\r\nentrenamiento para la tripulación de vuelo y técnico;\r\n\r\n III) Que la mencionada resolución autorizó su financiamiento con\r\npréstamos que a tal efecto la Dirección General de Primeras Líneas\r\nUruguayas de Navegación Aérea contrató con el Eximbank y con la Banca\r\nPrivada, contando con la garantía solidaria del Estado extendida por el\r\nMinisterio de Economía y Finanzas;\r\n\r\n IV) Que las erogaciones resultantes para atender los servicios de la\r\ndeuda contraida son atendidas por el Banco Central del Uruguay y debitdas\r\nen la cuenta Tesoro Nacional;\r\n\r\n V) Que esta circunstancia ha permitido que Primeras Líneas Uruguayas de\r\nNavegación Aérea (PLUNA) aparezca con utilidades en su gestión corriente\r\nen el año 1986;\r\n\r\n VI) Que por lo tanto se estima que Primeras Líneas Uruguayas de\r\nNAvegación Aérea (PLUNA) debe efectuar un aporte a Rentas Generales, que\r\nen los hechos implica devolver parcialmente los importes pagados por\r\nRentas Generales por el servicio de su deuda externa.\r\n\r\n Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a\r\nla norma antes mencionada,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/605-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) efectuará un aporte\r\nde sus utilidades líquidas a Rentas Generales  por un importe de N$\r\n500:000.000.00 (nuevos pesos quinientos millones) antes del 31 de octubre\r\nde 1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/605-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE SANGUINETTI\r\n " 
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