APORTE DE PLUNA A RENTAS GENERALES. EJERCICIO 1986




Promulgación: 14/10/1987
Publicación: 20/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 510
 Visto: lo dispuesto por el artículo 46 del decreto ley 14.550 de 10 de
agosto de 1976.

 Considerando: I) Que la norma legal citada faculta al Poder Ejecutivo,
previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a determinar
porcentajes o partidas que los Entes Autónomos Comerciales, Industrias y
Bancarios, deben aportar anualmente de sus utilidades líquidas a Rentas
Generales;

 II) Que por resolución del Poder Ejecutivo de 31 de marzo de 1981 y
modificativa de 11 de marzo de 1982 se concedió a Primeras Líneas
uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) autorización para aquirir a la
empresa norteamericana Boeing Co. tres aviones de transporte nuevos Boeing
7377200, repuestos, accesorios equipos de apoyo terrestre y contratar
entrenamiento para la tripulación de vuelo y técnico;

 III) Que la mencionada resolución autorizó su financiamiento con
préstamos que a tal efecto la Dirección General de Primeras Líneas
Uruguayas de Navegación Aérea contrató con el Eximbank y con la Banca
Privada, contando con la garantía solidaria del Estado extendida por el
Ministerio de Economía y Finanzas;

 IV) Que las erogaciones resultantes para atender los servicios de la
deuda contraida son atendidas por el Banco Central del Uruguay y debitdas
en la cuenta Tesoro Nacional;

 V) Que esta circunstancia ha permitido que Primeras Líneas Uruguayas de
Navegación Aérea (PLUNA) aparezca con utilidades en su gestión corriente
en el año 1986;

 VI) Que por lo tanto se estima que Primeras Líneas Uruguayas de
NAvegación Aérea (PLUNA) debe efectuar un aporte a Rentas Generales, que
en los hechos implica devolver parcialmente los importes pagados por
Rentas Generales por el servicio de su deuda externa.

 Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a
la norma antes mencionada,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) efectuará un aporte
de sus utilidades líquidas a Rentas Generales  por un importe de N$
500:000.000.00 (nuevos pesos quinientos millones) antes del 31 de octubre
de 1987.

Artículo 2

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE SANGUINETTI
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