{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "605" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/03/12/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/09/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/03/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 327 
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  ,"vistos" : "     Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 507/986 de fecha 7 de agosto de\r\n1986, por el que se interviene, a los efectos de su liquidación y\r\nclausura, la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada\r\nU.DE.M. (Unión de Mutualistas).\r\n\r\n    Resultando:  I) Que por el artículo 4 del decreto antedicho se\r\nestableció que en el ejercicio de la obligación de asegurar la continuidad\r\nde la prestación asistencial, los ex afiliados de U.DE.M. (Unión de\r\nMutualistas) se incorporarán con los mismos derechos que a la fecha del\r\ndecreto tuvieran, a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva  de\r\nsu elección, debiendo acreditar estar al día con el pago de la cuota\r\ncorrespondiente al mes de mayo de 1986;\r\n\r\nII)  Que en el artículo 5 se dispuso que las Instituciones de Asistencia\r\nMédica Colectiva deberán aceptar el ingreso a sus registros con todos los\r\nderechos  asistenciales de las personas comprendidas en el artículo 4.\r\n\r\n    Considerando: que a los efectos determinar la aplicación de la medida\r\ndispuesta y para que la misma pueda ser cumplida sin detrimento de los\r\nderechos de los ex afiliados de U.DE.M. (Unión de Mutualistas),\r\ncontemplándose al mismo tiempo la situación de las Instituciones de\r\nAsistencia Médica Colectiva que deben aceptar su ingreso, es conveniente\r\nfijar un criterio según el cual se establecerá un tope para el ingreso que\r\nse ubicará en un porcentaje del número de socios que registren aquéllas en\r\nsus padrones.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/605-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán aceptar el\r\ningreso de ex afiliados de U.DE.M. (Unión de Mutualistas) a sus registros\r\nen una  cifra que  será como mínimo el 0,7% (cero siete por ciento) del\r\ntotal de los afiliados de cada una.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/605-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de la capital.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/605-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese y publíquese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA - ADELA RETA - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD\r\n " 
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