FIJACION DE TARIFAS POR SERVICIOS DE VIGILANCIA ESPECIAL DEL COMANDO GENERAL DE LA ARMADA




Promulgación: 30/10/1979
Publicación: 28/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión elevada por el Comando General de la Armada, para
modificar las tarifas de los Servicios de Vigilancia Especial, que por el
artículo 222 de la ley Nº 13.318 de fecha 28 de diciembre de 1964, se
autorizó a la Prefectura Nacional el cobro de las mismas.

   Resultando: que las tarifas actuales fueron fijadas por el decreto
585/977 de fecha 25 de octubre de 1977.

   Considerando:I) El aumento del costo de la vida que necesariamente
incide en los sueldos del personal que cumple esos servicios, como así
también el incremento sufrido en los combustibles, repuestos y
mantenimiento de embarcaciones y equipos de comunicaciones utilizados en
dichas prestaciones.
   II) La necesidad de utilizar el sistema práctico establecido por las
unidades reajustables, lo cual permitirá mantener la vigilancia de la
presente aplicación, sin tener que cambiarlas año a año en razón de las
fluctuaciones del costo de vida.

   Atento: a los fundamentos expuestos y acorde con lo informado por la
Dirección Financiero Contable y el Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional;

   El Presidente de la República 

                            DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el decreto 585/977, de fecha 25 de octubre de 1977, en la parte de "Tarifas Especiales", el que quedará redactado de la siguiente manera:

SERVICIOS ESPECIALES

   Hora Hombre ..................................... 1/2 U.R.
   Hora Comunicaciones .............................   1 U.R.
   Hora Lancha .....................................   2 U.R. 
   Hora Hombre - Lancha ............................ 1/2 U.R.  
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.


  MENDEZ - WALTER RAVENNA
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