CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 08 INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS MAQUINARIA Y EQUIPOS. SUBGRUPO 08 INDUSTRIALIZACION DE VIDRIO FIBRA DEL VIDRIO Y SUS PRODUCTOS




Promulgación: 19/12/2006
Publicación: 09/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1762
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo N° 08 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", Sub-grupo Nª 08 "Industrialización del vidrio, fibra del vidrio y sus productos (excepto colocación de vidrio en obra y sus productos" de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/2005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 9 de octubre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional 
del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto- Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo suscrito del día 9 de octubre de 2006, en el Grupo N° 08 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", Sub-grupo Nº 08 "Industrialización del vidrio, fibra del vidrio y sus productos (excepto colocación de vidrio en obra y sus productos" rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.

ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día 9 de Octubre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 8 "Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo, etc." Subgrupo 08 "INDUSTRIALIZACION DEL VIDRIO, FIBRA DE VIDRIO Y SUS PRODUCTOS, EXCEPTO COLOCACION DE VIDRIO EN OBRA Y SUS PRODUCTOS" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Andrea Custodio y Lic. Maite Ciarniello; Delegados del Sector Empleador:  los Sres. Fernando Pérez Tabó, Javier Alonso, Mario Moll y Román Nilson; y en representación  del sector de los trabajadores los Sres. Diego González, Pablo Argenzio, Miguel Mederos (SUNCA)  y la Sra. Alba Colombo, Marianella Paz, y Raquel Correa (UNTMRA), acuerdan dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: En el día de la fecha, se suscribió un acuerdo en el seno de este Consejo de Salarios Grupo 8 Sub-grupo 08, entre los delegados de los trabajadores y empleadores, que estará vigente entre las partes desde el 1ero. de julio de 2006 al 30 de junio de 2008.
SEGUNDO: Las partes presentan el Convenio Colectivo en este ámbito del Consejo de Salarios y solicitan su extensión por parte del Poder Ejecutivo, dictándose el Decreto correspondiente.
Se suscriben cinco ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha indicados.

CONVENIO COLECTIVO.-  En la ciudad de Montevideo, el día 9 de octubre de 2006, entre: Por una parte: Los Sres. Fernando Pérez Tabó, Javier Alonso, Mario Moll y Román Nilson en representación del sector empresarial.- Y por otra parte: Los Sres. Diego González, Pablo Argenzio y Miguel Mederos en representación del SUNCA, y las Sras. Alba Colombo, Marianella Paz y Raquel Correa en representación de UNTMRA, en calidad de delegados y nombre y representación respectivamente de los empleadores y trabajadores del Sub-grupo N° 08 "Industrialización del vidrio, fibra de vidrio y sus productos (excepto colocación de vidrio en obra y sus productos)", del Consejo de Salario del Grupo N° 8 "Industria de Productos Metálicos, Maquinaria y Equipos", ACUERDAN la celebración  del siguiente Convenio Colectivo, conforme los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente Convenio Colectivo abarca el período comprendido entre el 1° de julio del año 2006 y el 30 de junio del año 2008, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio del año 2006, el 1° de enero de 2007, el 1° de julio de 2007 y el 1° de enero de 2008.

SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente Acuerdo Colectivo tienen carácter nacional, regulando las relaciones laborales entre los trabajadores y empresas comprendidos en el presente Sub-grupo.

TERCERO: Ajuste salarial del 1° de julio del año 2006: Todo trabajador percibirá un aumento del 5,29 % (cinco con veintinueve por ciento), sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2006, que surge de la acumulación de los siguientes ítems:

a) por concepto de inflación esperada el promedio simple de las 
   expectativas de inflación relevadas del BCU entre Instituciones y 
   analistas económicos y publicadas en la página web de la Institución, 
   correspondiente al mes de junio de 2006 para el período del 1/07/06 al 
   31/12/06, que es el 3,27%;

b) por concepto de correctivo (cláusula del convenio colectivo de 2005), 
   que es el 0,45%

c) por concepto de crecimiento, el 1,5 %

CUARTO: Ajuste salarial del 1° de enero de 2007: A partir del 1° de enero de 2007 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:

a) por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las
   expectativas de inflación relevadas del BCU entre Instituciones y
   analistas económicos y publicadas en la página web de la Institución,
   correspondiente al mes de Diciembre de 2006 para el período del
   1/01/07 al 30/06/07;

b) por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la 
   inflación esperada para el período 1/04/06 - 31/12/06 y la variación 
   real del IPC  del mismo período; y 

c) por concepto de crecimiento, un 2,5%

QUINTO: Ajuste salarial del 1° de julio de 2007: A partir del 1° de julio de 2007 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:

a) por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las 
   expectativas de inflación relevadas del BCU entre Instituciones y 
   analistas económicos y publicadas en la página web de la Institución, 
   correspondiente al mes de junio de 2007 para el período del 1/07/07 al 
   31/12/07;

b) por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la 
   inflación esperada para el período 1/01/07 - 30/06/07 y la variación 
   real del IPC del mismo período; y 

c) por concepto de crecimiento, un 2,5%

SEXTO: Ajuste salarial del 1° de enero de 2008: A partir del 1° de enero de 2008 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:

a) por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las
   expectativas de inflación relevadas del BCU entre Instituciones y
   analistas económicos y publicadas en la página web de la Institución,
   correspondiente al mes de diciembre de 2007 para el período del
   1/01/08 al 30/06/08;

b) por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la 
   inflación esperada para el período 1/07/07 - 31/12/07 y la variación 
   real del IPC  del mismo período; y 

c) por concepto de crecimiento, un 3,5%

Las eventuales diferencias en más o en menos entre la inflación proyectada para el período 1/01/08 y 30/06/08 y la efectivamente registrada en el mismo, serán corregidas en el primer ajuste posterior a la vigencia del presente convenio.

SEPTIMO: Salarios mínimos por categorías vigentes a partir de 1° de julio de 2006: las partes acuerdan salarios mínimos por categoría, que estarán vigentes a partir del 1° de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006 y son los que se indican en el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Convenio Colectivo.

OCTAVO: Licencia sindical: En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 17.940, publicada en el Diario Oficial el 10 de enero de 2006, que dispone la Licencia Sindical, se acuerda otorgar al personal organizado sindicalmente las horas pagas que se detallan a continuación, según las condiciones que se indican:

Cantidad de trabajadores por empresa     Horas sindicales
hasta 10                                            4 hs.
11 a 20                                             8 hs.
21 a 35                                            12 hs.
36 a 50                                            20 hs.
51 a 75                                            30 hs.
76 a 100                                           35 hs.
101 en adelante                                    40 hs.

Para la determinación del número de trabajadores de la empresa no se considerará al personal superior (supervisores en adelante).

Las condiciones para el uso de la licencia sindical son las siguientes:

1) Se concede para la realización de actividades fuera de la empresa.
2) Las horas generadas en un mes y no usufructuadas durante el transcurso 
   del mismo no podrán ser acumuladas a otros meses.
3) Debe existir una comunicación escrita previa de la organización     
   sindical, de quienes harán uso de la licencia sindical, de modo que la    
   empresa sepa de antemano con qué trabajadores podrá contar para tomar 
   los recaudos correspondientes.
4) Se deberá informar día y hora en la cual se usufructuará la licencia 
   sindical con la debida anticipación, salvo situaciones no previstas.
5) Se acuerda la posibilidad de que la licencia sea utilizada por otro 
   delegado en caso de imperiosa necesidad de las empresas de contar con 
   el trabajador propuesto inicialmente.
6) Se deberá coordinar entre la organización sindical de la empresa y la 
   dirección de la misma aquellas tareas que son imprescindibles, a los 
   efectos de que el puesto siempre sea cubierto por un trabajador.
7) El pago de las horas utilizadas por concepto de licencia sindical se
   realizará a mes vencido o con la quincena correspondiente, contra
   presentación de comprobantes de la efectiva realización de la
   actividad sindical por la Dirección de la UNTMRA/SUNCA.

NOVENO: Feriado no laborable: Se establece el día 17 de abril como día del trabajador vidriero. Su goce se hará efectivo el tercer lunes del mes de abril de cada año; considerándose en todo el Sector como feriado pago no laborable.

DECIMO: Viático: Todo trabajador que realice tareas en un radio superior a 50 km. fuera del límite departamental asiento del establecimiento, percibirá además de su salario un viático sin rendición de cuentas por día de $ 110. Este beneficio no le corresponderá a aquellos trabajadores que realicen tareas de repartidos y vendedor en forma permanente fuera del Departamento donde se ubica la empresa. En caso de tener que pernoctar, la empresa tomará a su cargo el alojamiento.
Este viático rige a partir de la firma del presente y se ajustará semestralmente por IPC.

DECIMO PRIMERO: Nocturnidad: Se establece una bonificación del 20% sobre el valor hora nominal del salario del trabajador, para los casos en que desarrolle su jornada legal, en todo o en parte en el horario de 22 a 6 horas. Esta bonificación no habrá de aplicarse en aquellas situaciones en que el trabajo dentro del horario referido sea trabajo extraordinario (horas extras).

DECIMO SEGUNDO: Ropa de trabajo: Se acuerda la entrega de dos uniformes de trabajo por año. El uniforme de invierno se entregará en el correr del mes de marzo, y el uniforme de verano se entregará en el correr del mes de octubre.

DECIMO TERCERO: Los beneficios precedentemente acordados rigen sin perjuicio del mantenimiento de las condiciones más beneficiosas que pudieren estar vigentes en cualquiera de las empresas del sector.

DECIMO CUARTO: Las partes ratifican la plena vigencia de la Ley N° 17.940 en todos sus términos.

DECIMO QUINTO: Comisión Tripartita: Se acuerda la creación de una Comisión Tripartita permanente con los siguientes cometidos:

1) Combate frontal a la informalidad en la industria;
2) Evaluación de tareas del sector dentro del plazo de 1 año a partir de 
   la firma del presente;
3) Seguimiento y cumplimiento de los decretos de seguridad e higiene 
   laboral.

DECIMO SEXTO: Formación Profesional: Las partes acuerdan trabajar en conjunto para concretar la Formación Profesional Continua en el sector. Como primer medida en este sentido se realizará un seminario con participación de todas las instituciones involucradas a los efectos  de definir un programa de acción inmediato para su implementación progresiva. Las partes contribuirán al logro de acuerdos a través de organismos nacionales o internacionales que permitan lograr el objetivo antes mencionado.

DECIMO SEPTIMO: Igualdad de Oportunidades: Las partes de común acuerdo reafirman el respeto por el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, color, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT N° 100, 111, 156, Ley 6.045, Declaración Socio Laboral del MERCOSUR.

DECIMO OCTAVO: Cláusula para el acuerdo relacionada con la competencia desleal: Las partes están dispuestas a aunar esfuerzos para combatir la competencia desleal -trabajo informal- en cualquiera de sus manifestaciones y el no cumplimiento del presente laudo. Las situaciones serán planteadas ante la Comisión tripartita conformada al respecto, a los efectos de proceder a su denuncia.

DECIMO NOVENO: Cláusulas para la prevención de conflictos y la no realización de medidas de fuerza: Siendo la voluntad de las delegaciones empresariales y trabajadoras, prevenir los conflictos en el Sector, ambas Partes acuerdan que ante diferencias o problemas que se susciten, previamente a la adopción de cualquier medida - se resolverán a través de 
las siguientes instancias:

1) Tanto a nivel de empresas como de las entidades representativas, con 
   reunión entre las partes.

2) Si no se obtuviera resultado, se dará intervención al Consejo de 
   Salarios del Sub-Grupo 08, del Grupo 8, quien actuará como órgano de 
   mediación y conciliación.

Si la intervención del Consejo de Salarios no diera resultados satisfactorios para las Partes, éste cesará en su mediación, quedando las mismas en libertad de adoptar las medidas que crean convenientes.

La organización de trabajadores no dispondrá la realización de ninguna medida de fuerza, hasta el 30 de junio de 2008, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo precedente, por razones vinculadas a ajustes salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o cualquiera reivindicación que tenga contenido económico, o reivindicaciones sujetas a ser analizadas en el marco del presente Acuerdo.

Quedan excluidas las medidas que pueda adoptar el Sindicato en cumplimiento de las resoluciones de carácter general que resuelva el PIT/CNT; UNTMRA; SUNCA.

VIGESIMO: Las partes acuerdan que la retroactividad generada en los meses de julio, agosto y setiembre se abonará conjuntamente con el pago de haberes de los meses de octubre noviembre y diciembre respectivamente.

Para constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de idéntico tenor, uno para casa delegación.

                                  ANEXO

Salarios mínimos por Categoría del Grupo 8 Subgrupo 08 "Industrialización de vidrio, fibra de vidrio y sus productos (excepto colocación de vidrios y sus productos en obra; a partir del 1° de Julio de 2006 conforme al Acuerdo suscrito el día 9 de octubre de 2006.

PERSONAL OBRERO
                       Valor hora
CATEGORIA I               $ 27,25

Peón: Es el operario que realiza tareas generales, a partir de indicaciones del superior. Realiza en forma continua o alternada tareas de carga y descarga de menor porte, estiba y otras de similar naturaleza. Las tareas que desempeña son sencillas, no requiriendo mayor habilidad, especialización o experiencia, emplea herramientas de mínimo costo y alta probabilidad de extravío, recibe indicaciones precisas de la tarea a desempeñar pudiendo resolver algún problema pequeño. Realiza otras tareas 
equivalentes, ejemplo colabora en todas aquellas tareas propias de taller (corte, pulido, perforado, DVH, templado, biselado, etc), colocación exterior y trabajos en aluminio, si los hubiere.

Limpiador

CATEGORIA II                 $ 32

Peón Práctico: Es el operario que si bien realiza tareas similares a las del peón, puede y lleva a cabo por sí mismo tareas sencillas, para las cuales requiere conocimientos básicos sobre herramientas, materiales, accesorios, etc. Realiza tareas de carga y descargas de piezas de entidad, siendo responsable de la manipulación de las mismas.

Ayudante maquinista (Vidrio hueco)

Armador de Moldes para serigrafía (Vidrio hueco)

Secador de horno (Vidrio hueco)

CATEGORIA III           $ 37,53

Medio Oficial de Taller: Es el operario que con conocimientos medios, realiza - a mano o a máquina - tareas propias de taller (corte, pulido, perforado, DHV, biselado, serigrafiado, arenado, etc). Trabaja siempre bajo supervisión, excepto para aquellas tareas que se realicen a mano, tales como pulido, armado de DVH, corte de espesores menores, etc.

Medio Oficial Colocador: Es el operario que coloca vidrios con burletes, siliconas, masillas, selladores, etc, y -bajo supervisión- vidrios con herrajes, espejos, etc. Posee conocimientos medios de medición y -en el lugar- corta, pule y realiza aquellas tareas necesarias para la colocación.

Medio Oficial de Mantenimiento: Es el operario que con conocimientos medios y bajo supervisión, realiza reparaciones menores eléctricas, mecánicas y otras de similar naturaleza.

Chofer de reparto: Es el operario que conduce vehículos de la empresa de cualquier índole, siendo responsable de las condiciones de circulación del mismo y estando debidamente habilitado para ello. Para ello realiza tareas de carga, descarga y acondicionamiento, siendo responsable de la mercadería. Realiza la entrega y cobranza de la mercadería, debiendo rendir cuentas.

Empaque (vidrio hueco)

Matricero (vidrio hueco)

Esmeril (vidrio hueco)

Cortador de disco (vidrio hueco)

Estibador de vidrio hueco (vidrio hueco)

CATEGORIA IV            $ 41,49

Oficial de Taller: Es el operario que con conocimientos adecuados y habitualmente sin supervisión, realiza a satisfacción tareas propias de taller, tales como cortes de cualquier índole, perforados, etc.; asimismo programa, opera y controla máquinas de pulidos, biselado, serigrafiado, arenado, y otras de similar complejidad. Maneja el puente grúa, si correspondiere realizar trabajos de armado en aluminio, si los hubiere.

Oficial colocador: Es el operario que con conocimientos adecuados habitualmente sin supervisión, coloca vidrios con burletes, siliconas, masillas, selladores, etc., vidrios con gran porte y con herrajes, espejos, etc., así como perfilaría de aluminio si la hubiere. Realiza trabajos en altura, sellados climáticos, etc.

Modelador y soplador de vidrio hueco

Maquinista (vidrio hueco)

Serigrafista (vidrio hueco)

CATEGORIA V                       $ 49

Oficial especializado de taller: Es el operario que con conocimientos completos y sin supervisión, programa, opera y controla líneas de templado, de vidrio curvo, DVH y otras de similar complejidad.

Chofer medidor/ colocador: Además de las tareas de chofer de reparto, mide, coloca, interpreta planos, ofrece soluciones constructivas, y en general, realiza todas aquellas tareas que permitan su buena ejecución y la satisfacción del cliente.

Oficial de mantenimiento: Es el operario que con conocimientos completos y sin supervisión realiza reparaciones eléctricas, mecánicas y otras de similar naturaleza, así como tareas de mantenimiento en maquinaria y vehículos de la empresa.

Oficial soplador de vidrio hueco.

Trabajador con tareas de mando (vidrio hueco)

PERSONAL ADMINISTRATIVO
     Mensual
CATEGORIA I                    $ 4.592,74
Cadete

CATEGORIA II                   $ 6.245,80
Telefonista
Auxiliar C: Es el empleado que a partir de órdenes superiores y bajo supervisión, realiza tareas generales de administración en cualquiera de las secciones o departamentos de la empresa.
A vía de ejemplo, eleva informes en general; realiza compras de poco valor; confecciona planillas o resúmenes relacionados con sus actividades; confecciona ordenes internas de trabajo y colabora con empleados administrativos de grado superior en tareas varias; realiza gestiones ante oficinas públicas y/o privadas, pudiendo entregar cheques u otros valores; colabora en la liquidación de salarios y tareas inherentes al pago de los mismos; formula boletas, remitos y facturas de venta; etc.
Maneja computador personal, realizando tareas en procesadores de texto y planillas de cálculo o similares.

CATEGORIA III                      $ 7.923
Vendedor de Salón
Cobrador
Cajero
Auxiliar B: Es el empleado que verifica el aspecto formal y de cálculo que realiza el "Auxiliar C" en cualquiera de las secciones o departamentos de la empresa.
Asimismo, realiza -a partir de la información proporcionada- a la tarea de liquidaciones salarios, así como otros registros indicados para la contabilidad, cuentas corrientes, etc; realiza estadísticas sobre normas o pautas establecidas y otras equivalentes.
Maneja computador personal, realizando tareas en procesadores de texto y planilla de cálculo o similares, así como programas específicos relacionados con su tarea, para lo cual fue previamente capacitado.

CATEGORIA IV                    $ 9.599,28
Presupuestador
Auxiliar A: Es el empleado que -a partir de órdenes superiores- se encarga de supervisar las tareas de administración en cualquiera de sus áreas y cualquiera sea la categoría del personal.
Desarrolla y realiza tareas, solo o con colaboración, de carácter administrativo; a vía de ejemplo, verifica las tareas por auxiliares "B y C", prepara y redacta licitaciones, realizando los tramites pertinentes; supervisa y/o realiza tareas relacionadas con la contabilidad, cuentas corrientes y personal; colabora administrativamente con el personal técnico profesional, etc.
Tiene conocimientos superiores de computación, realizando tareas en procesadores de texto y planilla de cálculos similares, así como 
programas específicos relacionados con sus tareas para lo cual fue previamente capacitado.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI

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