{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "604" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2005" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/03/13/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/03/2006" 
  ,"vistos" : "    VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al\r\nejercicio 2005;\r\n \r\n   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\n   ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de\r\nOperaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de\r\nPuertos correspondiente al ejercicio 2005, de acuerdo al siguiente\r\ndetalle:\r\n\r\nPROGRAMA 1. PUERTO DE MONTEVIDEO.\r\n\r\nI -        INGRESOS.                                         1.013.630.875\r\n           EXPLOTACION COMERCIAL               994.880.875\r\n           Cobros a la nave                    163.396.525\r\n           Cobros a la carga                   561.654.075\r\n           Tarifa de Ferry / pasajeros          23.994.950\r\n           Tarifa de contenedores               93.500.000\r\n           Servicios Varios                     56.750.000\r\n           Concesiones / permisos               95.585.325\r\n           OTROS INGRESOS                       18.750.000\r\n\r\nII -       PRESUPUESTO OPERATIVO.                              859.313.358\r\nGrupo             Denominación                     $             $\r\n0          SERVICIOS PERSONALES                                319.225.177\r\n01101      Retribuciones básicas cargos\r\n           permanentes                          13.720.635\r\n01104      Directorio                            1.286.520\r\n012        Incremento por Mayor Horario\r\n           Permanente                              362.763\r\n013        Dedicación total                        335.856\r\n015        Gastos de representación con aportes    409.272\r\n021        Sueldos básicos de funciones\r\n           contratadas                          84.229.810\r\n022        Incremento por Mayor Horario\r\n           Permanente                           10.569.348\r\n023        Dedicación total                     15.632.448\r\n04101      Personal Presupuestado                1.323.000\r\n04102      Personal contratado con funciones\r\n           permanentes                           6.093.000\r\n042017     Por presentismo o asiduidad           5.907.574\r\n042096     Turno rotativo                        1.300.000\r\n042097     Trabajo sucio o de altura               627.400\r\n042099     Compensaciones varias                 3.796.000\r\n042100     Compensaciones personal\r\n           embarcado                            10.145.398\r\n043000     Productividad                         8.269.747\r\n045005     Quebranto de caja                       800.000\r\n046001     Diferencia por subrogación            5.063.471\r\n052001     Trabajo nocturno                      2.884.000\r\n052002     Guardias por continuidad del\r\n           servicio                             13.700.000\r\n053000     Licencias generadas y no gozadas        714.000\r\n057000     Becas y Pasantías                     1.570.176\r\n058000     Horas extras                          8.700.000\r\n           Sueldo anual complementario\r\n           Personal\r\n059001     Presupuestado                         2.096.639\r\n           Sueldo anual complementario\r\n           Personal\r\n059002     Contratado                           14.407.650\r\n063000     Indemnizaciones por retiro           12.100.000\r\n064000     Contribuciones por asistencia\r\n           médica                                        -\r\n064001     Reintegro cuota mutual\r\n           funcionarios                         10.857.009\r\n064002     Reintegro cuota mutual Núcleo\r\n           Familiar                             10.857.009\r\n067000     Compensación por alimentación         2.460.000\r\n068000     Compensación por Alimentación\r\n           sin aporte                            6.428.000\r\n069000     Otros beneficios al personal            136.400\r\n071000     Prima por Matrimonio                     23.855\r\n072000     Hogar Constituido                     3.050.000\r\n073000     Prima por Nacimiento                     23.855\r\n074000     Prestaciones por Hijo                   756.200\r\n075000     Prestaciones por Fallecimiento          136.300\r\n079000     Retardo mental                           94.800\r\n081000     Aporte Patronal al Sistema de\r\n           Seguridad Social                     53.785.080\r\n082001     Aporte Patronal al FNV                2.195.309\r\n           Impuesto a las retribuciones y\r\n           prestaciones\r\n082003     nominales                             2.195.309\r\n095        Ley 17.556                              181.344\r\n1          BIENES DE CONSUMO                                    34.987.900\r\n2          SERVICIOS NO PERSONALES                             273.037.907\r\n5          TRANSFERENCIAS                                      183.288.400\r\n7          GASTOS NO CLASIFICADOS                               48.773.974\r\n\r\nPROGRAMA 2. PUERTO DE COLONIA.\r\n\r\nI -        INGRESOS.                                            48.732.775\r\n           EXPLOTACION COMERCIAL                48.732.775\r\n           Cobros a la nave                      2.192.500\r\n           Cobros a la carga                     2.637.500\r\n           Tarifa de Ferry / pasajeros          42.102.775\r\n           Tarifa de contenedores                        -\r\n           Servicios Varios                        175.000\r\n           Concesiones / permisos                1.625.000\r\n           OTROS INGRESOS                                -\r\n\r\nII -       PRESUPUESTO OPERATIVO.                               12.367.610\r\nGrupo             Denominación                     $             $\r\n0          SERVICIOS PERSONALES                                  9.093.711\r\n01101      Retribuciones básicas cargos\r\n           permanentes                             292.944\r\n01104      Directorio                                    -\r\n012        Incremento por Mayor Horario\r\n           Permanente                               22.272\r\n013        Dedicación total                              -\r\n015        Gastos de representación con aportes          -\r\n021        Sueldos básicos de funciones\r\n           contratadas                           2.632.440\r\n022        Incremento por Mayor Horario\r\n           Permanente                              280.049\r\n023        Dedicación total                        807.326\r\n04101      Personal Presupuestado                   19.748\r\n04102      Personal contratado con funciones\r\n           permanentes                             170.303\r\n042017     Por presentismo o asiduidad             164.276\r\n042096     Turno rotativo                                -\r\n042097     Trabajo sucio o de altura                     -\r\n042099     Compensaciones varias                         -\r\n042100     Compensaciones personal embarcado             -\r\n043000     Productividad                           243.782\r\n045005     Quebranto de caja                       118.273\r\n046001     Diferencia por subrogación               47.372\r\n052001     Trabajo nocturno                         88.000\r\n052002     Guardias por continuidad del servicio   700.000\r\n053000     Licencias generadas y no gozadas              -\r\n057000     Becas y Pasantías                             -\r\n058000     Horas extras                            264.144\r\n           Sueldo anual complementario Personal\r\n059001     Presupuestado                            46.286\r\n           Sueldo anual complementario Personal\r\n059002     Contratado                              446.662\r\n063000     Indemnizaciones por retiro                    -\r\n064000     Contribuciones por asistencia médica          -\r\n064001     Reintegro cuota mutual funcionarios     303.785\r\n064002     Reintegro cuota mutual Núcleo\r\n           Familiar                                303.785\r\n067000     Compensación por alimentación            21.200\r\n068000     Compensación por Alimentación sin\r\n           aporte                                  260.000\r\n069000     Otros beneficios al personal             64.200\r\n071000     Prima por Matrimonio                      1.590\r\n072000     Hogar Constituido                        74.000\r\n073000     Prima por Nacimiento                      1.590\r\n074000     Prestaciones por Hijo                     7.848\r\n075000     Prestaciones por Fallecimiento           13.630\r\n079000     Retardo mental                                -\r\n081000     Aporte Patronal al Sistema de\r\n           Seguridad Social                      1.570.040\r\n082001     Aporte Patronal al FNV                   64.083\r\n           Impuesto a las retribuciones y\r\n           prestaciones\r\n082003     nominales                                64.083\r\n095        Ley 17.556     -\r\n1          BIENES DE CONSUMO                                       343.370\r\n2          SERVICIOS NO PERSONALES                               2.837.503\r\n5          TRANSFERENCIAS                                                0\r\n7          GASTOS NO CLASIFICADOS                                   93.026\r\n\r\nPROGRAMA 3. PUERTO DE NUEVA PALMIRA.\r\n\r\nI -        INGRESOS.                                            44.026.550\r\n           EXPLOTACION COMERCIAL                44.026.550\r\n           Cobros a la nave                     15.121.700\r\n           Cobros a la carga                    28.654.850\r\n           Tarifa de Ferry / pasajeros                   -\r\n           Tarifa de contenedores                        -\r\n           Servicios Varios                        250.000\r\n           Concesiones / permisos                        -\r\n           OTROS INGRESOS                                -\r\n\r\nII -       PRESUPUESTO OPERATIVO.                               11.165.000\r\nGrupo             Denominación                     $             $\r\n0          SERVICIOS PERSONALES                                  5.535.830\r\n01101      Retribuciones básicas cargos\r\n           permanentes                             111.366\r\n01104      Directorio                                    -\r\n012        Incremento por Mayor Horario\r\n           Permanente                               22.272\r\n013        Dedicación total                              -\r\n015        Gastos de representación con aportes          -\r\n021        Sueldos básicos de funciones\r\n           contratadas                           1.465.128\r\n022        Incremento por Mayor Horario\r\n           Permanente                              134.593\r\n023        Dedicación total                        556.582\r\n04101      Personal Presupuestado                   13.600\r\n04102      Personal contratado con funciones\r\n           permanentes                             102.000\r\n042017     Por presentismo o asiduidad              77.999\r\n042096     Turno rotativo                                -\r\n042097     Trabajo sucio o de altura                     -\r\n042099     Compensaciones varias                         -\r\n042100     Compensaciones personal embarcado             -\r\n043000     Productividad                           131.375\r\n045005     Quebranto de caja                        32.000\r\n046001     Diferencia por subrogación               74.003\r\n052001     Trabajo nocturno                         58.000\r\n052002     Guardias por continuidad del servicio   650.000\r\n053000     Licencias generadas y no gozadas              -\r\n057000     Becas y Pasantías                             -\r\n058000     Horas extras                            200.000\r\n           Sueldo anual complementario Personal\r\n059001     Presupuestado                            21.652\r\n           Sueldo anual complementario Personal\r\n059002     Contratado                              284.845\r\n063000     Indemnizaciones por retiro                    -\r\n064000     Contribuciones por asistencia médica          -\r\n064001     Reintegro cuota mutual funcionarios     145.288\r\n064002     Reintegro cuota mutual Núcleo\r\n           Familiar                                145.288\r\n067000     Compensación por alimentación            22.000\r\n068000     Compensación por Alimentación\r\n           sin aporte                              123.400\r\n069000     Otros beneficios al personal             30.500\r\n071000     Prima por Matrimonio                      1.590\r\n072000     Hogar Constituido                        54.700\r\n073000     Prima por Nacimiento                      1.590\r\n74000      Prestaciones por Hijo                     6.545\r\n075000     Prestaciones por Fallecimiento           13.630\r\n079000     Retardo mental                                -\r\n081000     Aporte Patronal al Sistema de\r\n           Seguridad Social                        976.194\r\n082001     Aporte Patronal al FNV                   39.845\r\n           Impuesto a las retribuciones y\r\n           prestaciones\r\n082003     nominales                                39.845\r\n095        Ley 17.556                                    -\r\n1          BIENES DE CONSUMO                       467.650\r\n2          SERVICIOS NO PERSONALES               4.123.777\r\n5          TRANSFERENCIAS                          900.000\r\n7          GASTOS NO CLASIFICADOS                  137.743\r\n\r\nPROGRAMA 4. PUERTO DE FRAY BENTOS.\r\n\r\nI -        INGRESOS.                                            17.407.500\r\n           EXPLOTACION COMERCIAL                17.407.500\r\n           Cobros a la nave                      3.675.000\r\n           Cobros a la carga                    13.295.000\r\n           Tarifa de Ferry / pasajeros                   -\r\n           Tarifa de contenedores                        -\r\n           Servicios Varios                        225.000\r\n           Concesiones / permisos                  212.500\r\n           OTROS INGRESOS     -\r\n\r\nII -       PRESUPUESTO OPERATIVO.                                5.424.450\r\nGrupo             Denominación                     $             $\r\n0          SERVICIOS PERSONALES                                  2.675.492\r\n01101      Retribuciones básicas cargos\r\n           permanentes                             269.376\r\n01104      Directorio                                    -\r\n012        Incremento por Mayor Horario\r\n           Permanente                                    -\r\n013        Dedicación total                         61.620\r\n015        Gastos de representación con aportes          -\r\n021        Sueldos básicos de funciones\r\n           contratadas                             501.876\r\n022        Incremento por Mayor Horario\r\n           Permanente                               85.623\r\n023        Dedicación total                        172.093\r\n04101      Personal Presupuestado                   25.465\r\n04102      Personal contratado con funciones\r\n           permanentes                              36.107\r\n042017     Por presentismo o asiduidad              50.483\r\n042096     Turno rotativo                                -\r\n042097     Trabajo sucio o de altura                     -\r\n042099     Compensaciones varias                         -\r\n042100     Compensaciones personal embarcado             -\r\n043000     Productividad                            64.271\r\n045005     Quebranto de caja                        28.000\r\n046001     Diferencia por subrogación               93.206\r\n052001     Trabajo nocturno                         48.500\r\n052002     Guardias por continuidad del servicio   190.000\r\n053000     Licencias generadas y no gozadas              -\r\n057000     Becas y Pasantías                             -\r\n058000     Horas extras                             63.500\r\n           Sueldo anual complementario Personal\r\n059001     Presupuestado                            50.061\r\n           Sueldo anual complementario Personal\r\n059002     Contratado                               93.270\r\n063000     Indemnizaciones por retiro                    -\r\n064000     Contribuciones por asistencia médica          -\r\n064001     Reintegro cuota mutual funcionarios      92.456\r\n064002     Reintegro cuota mutual Núcleo\r\n           Familiar                                 92.456\r\n067000     Compensación por alimentación             2.500\r\n068000     Compensación por Alimentación\r\n           sin aporte                               78.600\r\n069000     Otros beneficios al personal             18.100\r\n071000     Prima por Matrimonio                      1.590\r\n072000     Hogar Constituido                        23.555\r\n073000     Prima por Nacimiento                      1.590\r\n074000     Prestaciones por Hijo                    23.127\r\n075000     Prestaciones por Fallecimiento           13.630\r\n079000     Retardo mental                                -\r\n081000     Aporte Patronal al Sistema de\r\n           Seguridad Social                        457.121\r\n082001     Aporte Patronal al FNV                   18.658\r\n           Impuesto a las retribuciones y\r\n           prestaciones\r\n082003     nominales                                18.658\r\n095        Ley 17.556                                    -\r\n1          BIENES DE CONSUMO                                       170.250\r\n2          SERVICIOS NO PERSONALES                               1.625.816\r\n5          TRANSFERENCIAS                                          900.000\r\n7          GASTOS NO CLASIFICADOS                                   52.892\r\n\r\nPROGRAMA 5. PUERTO SAUCE.\r\n\r\nI -        INGRESOS.                                            12.579.700\r\n           EXPLOTACION COMERCIAL                12.579.700\r\n           Cobros a la nave                      1.375.000\r\n           Cobros a la carga                     8.812.500\r\n           Tarifa de Ferry / pasajeros           1.900.000\r\n           Tarifa de contenedores                        -\r\n           Servicios Varios                        162.500\r\n           Concesiones / permisos                  329.700\r\n           OTROS INGRESOS                                -\r\n\r\nII -       PRESUPUESTO OPERATIVO.                                3.866.514\r\nGrupo             Denominación                     $             $\r\n0          SERVICIOS PERSONALES                                  1.364.510\r\n01101      Retribuciones básicas cargos\r\n           permanentes                             111.372\r\n01104      Directorio                                    -\r\n012        Incremento por Mayor Horario\r\n           Permanente                               22.272\r\n013        Dedicación total                              -\r\n015        Gastos de representación con aportes          -\r\n021        Sueldos básicos de funciones\r\n           contratadas                             260.003\r\n022        Incremento por Mayor Horario\r\n           Permanente                               16.712\r\n023        Dedicación total                        172.093\r\n04101      Personal Presupuestado                   12.239\r\n04102      Personal contratado con funciones\r\n           permanentes                              17.093\r\n042017     Por presentismo o asiduidad              21.103\r\n042096     Turno rotativo                                -\r\n042097     Trabajo sucio o de altura                     -\r\n042099     Compensaciones varias                         -\r\n042100     Compensaciones personal embarcado             -\r\n043000     Productividad                            30.948\r\n045005     Quebranto de caja                        29.550\r\n046001     Diferencia por subrogación               69.398\r\n052001     Trabajo nocturno                         30.500\r\n052002     Guardias por continuidad del servicio    45.000\r\n053000     Licencias generadas y no gozadas              -\r\n057000     Becas y Pasantías                             -\r\n058000     Horas extras                             37.000\r\n           Sueldo anual complementario Personal\r\n059001     Presupuestado                            20.189\r\n           Sueldo anual complementario Personal\r\n059002     Contratado                               55.505\r\n063000     Indemnizaciones por retiro                    -\r\n064000     Contribuciones por asistencia médica          -\r\n064001     Reintegro cuota mutual funcionarios      39.624\r\n064002     Reintegro cuota mutual Núcleo\r\n           Familiar                                 39.624\r\n067000     Compensación por alimentación                 -\r\n068000     Compensación por Alimentación\r\n           sin aporte                               33.700\r\n069000     Otros beneficios al personal              8.900\r\n071000     Prima por Matrimonio                      1.590\r\n072000     Hogar Constituido                        15.698\r\n073000     Prima por Nacimiento                          -\r\n074000     Prestaciones por Hijo                         -\r\n075000     Prestaciones por Fallecimiento           13.630\r\n079000     Retardo mental                                -\r\n081000     Aporte Patronal al Sistema de\r\n           Seguridad Social                        241.087\r\n082001     Aporte Patronal al FNV                    9.840\r\n           Impuesto a las retribuciones y\r\n           prestaciones\r\n082003     nominales                                 9.840\r\n095        Ley 17.556                                    -\r\n1          BIENES DE CONSUMO                                       116.650\r\n2          SERVICIOS NO PERSONALES                               1.438.694\r\n5          TRANSFERENCIAS                                          900.000\r\n7          GASTOS NO CLASIFICADOS                                   46.660\r\n\r\nPROGRAMA 6. INVERSIONES.                                       107.025.000\r\nGrupo             Denominación                     $             $\r\n2          Servicios no Personales               5.000.000\r\n3          Bienes de Uso                       102.025.000\r\n\r\nLa apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extrajera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte del\r\npresente Decreto.\r\nEl Grupo 0 \"Servicios Personales\", está expresado a precios del 01 de\r\nabril de 2005. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas\r\na precios promedio del período abril - junio 2005 (205.6 base marzo 1997)\r\ny las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de $ 25.00 (veinticinco pesos uruguayos\r\ncon 00/100) por dólar estadounidense y se ajustarán automáticamente al\r\ntipo de cambio vendedor en el momento de la ejecución.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/604-2005/24#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto\r\n84/84 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo\r\nconcerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del\r\nmismo programa, entre Grupos de un mismo proyecto, así como las\r\nmodificaciones entre el componente nacional e importado, para los que\r\nsólo se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando\r\ncuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y \r\nPresupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n   Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable \r\nde la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.\r\n   Las Trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en \r\nel cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:\r\n\r\na) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no\r\nsean estimativas.\r\n\r\nb) El Grupo 0 \"Servicios Personales\" no podrá ser reforzado ni servirá\r\ncomo reforzante, excepto en lo dispuesto por el artículo 11º.\r\n\r\nc) Los renglones del Grupo 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las\r\ncondiciones siguientes:\r\n1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no\r\ncomprometido.\r\n2. Los renglones de los subgrupos 0.1 al 0.5 no podrán reforzarse entre\r\nsí, ni ser reforzados por objetos de otros subgrupos, ni servir como\r\nreforzantes.\r\n\r\nd) El Grupo 7 \"Gastos no clasificados\" no podrá ser reforzado. Las\r\nlimitaciones establecidas en el literal c) numeral 2, respecto a la\r\ntrasposición entre objetos del Grupo 0, no serán de aplicación para el\r\nejercicio 2005.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El horario normal de trabajo de los funcionarios de los Subgrupos 01 \r\ny 02 será de 40 (cuarenta) horas semanales de labor a precios del 1º de\r\nabril de 2005 y expresados en pesos uruguayos, son los que a continuación\r\nse detallan. Las partidas abonadas por concepto de Viático por\r\nAlimentación deberán imputarse a los sueldos básicos de los subgrupos\r\ncorrespondientes.\r\n\r\nRenglón 1311.0 - 2311.0 \"PERSONAL DE DIRECCION\".\r\n                                 SUELDOS       VIATICO POR     SUELDO\r\nCARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS      ALIMENTACION      TOTAL\r\nPresidente               7        36.148          2.732        38.880\r\nVicepresidente           6        31.433          2.732        34.165\r\nVocal                    5        31.433          2.732        34.165\r\nCapitán de Puertos       4        26.717          2.732        29.449\r\nGerente General          3        45.451          2.732        48.183\r\nSubGerente General       2        42.100          2.732        44.832\r\nAsesor Letrado General   1        33.514          2.732        36.246\r\nSecretario General       1        33.514          2.732        36.246\r\nGerente de División      1        33.514          2.732        36.246\r\n\r\nRenglón 1311.1 A) - 2311.1 A) \"PERSONAL TECNICO PROFESIONAL\".\r\n                                 SUELDOS       VIATICO POR     SUELDO\r\nCARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS      ALIMENTACION      TOTAL\r\nTécnico IV               4        24.875          2.732        27.607\r\nTécnico III              3        20.020          2.732        22.752\r\nTécnico II               2        12.380          2.732        15.112\r\nTécnico I                1         8.912          2.732        11.644\r\n\r\nRenglón 1311.1       B) - 2311.1 B) \"PERSONAL TECNICO PROFESIONAL\".\r\n                                 SUELDOS       VIATICO POR     SUELDO\r\nCARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS      ALIMENTACION      TOTAL\r\nTécnico II               2         7.957          2.732        10.689\r\nTécnico I                1         6.549          2.732         9.281\r\n\r\nRenglón 1311.2 - 2311.2 \"PERSONAL ESPECIALIZADO\".\r\n                                 SUELDOS       VIATICO POR     SUELDO\r\nCARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS      ALIMENTACION      TOTAL\r\nJefe Departamento        5        17.755          2.732        20.487\r\nEspecializado IV         4        11.972          2.732        14.704\r\nEspecializado III        3         9.604          2.732        12.336\r\nEspecializado II         2         5.826          2.732         8.558\r\nEspecializado I          1         5.082          2.732         7.814\r\n                                                           \r\nRenglón 1311.3 - 2311.3 \"PERSONAL ADMINISTRATIVO\".\r\n                                 SUELDOS       VIATICO POR     SUELDO\r\nCARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS      ALIMENTACION      TOTAL\r\nJefe Departamento        7        17.755          2.732        20.487\r\nJefe Sección             6        11.972          2.732        14.704\r\nJefe Sector              5         9.604          2.732        12.336\r\nSubJefe Sector           4         6.549          2.732         9.281\r\nAdministrativo III       3         5.826          2.732         8.558\r\nAdministrativo II        2         5.082          2.732         7.814\r\nAdministrativo I         1         4.231          2.732         6.963\r\n\r\nRenglón 1311.4 - 2311.4 \"PERSONAL ESPECIALIZADO PORTUARIO\".\r\n                                 SUELDOS       VIATICO POR     SUELDO\r\nCARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS      ALIMENTACION      TOTAL\r\nJefe Departamento        7        17.755          2.732        20.487\r\nJefe Sección             6        11.972          2.732        14.704\r\nOp. Administrativo III   5         9.604          2.732        12.336\r\nOp. Administrativo II    4         6.549          2.732         9.281\r\nOp. Equipos III          4         6.549          2.732         9.281\r\nOp. Administrativo I     3         5.826          2.732         8.558\r\nOp. Equipos II           3         5.826          2.732         8.558\r\nOp. Equipos I            2         5.082          2.732         7.814\r\nOperador Servicios       1         4.231          2.732         6.963\r\n\r\nRenglón 1311.5 - 2311.5 \"PERSONAL DE FLOTA\". (ene-jun 2005)\r\n                                 SUELDOS       VIATICO POR     SUELDO\r\nCARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS      ALIMENTACION      TOTAL\r\nJefe Departamento        7        17.755          2.732        20.487\r\nCapitán Armamento        6        11.972          2.732        14.704\r\nInspector Máquina        6        11.972          2.732        14.704\r\nJefe Máquinas            5         7.959          2.732        10.691\r\nPatron A                 5         7.959          2.732        10.691\r\nPatron B                 4         5.826          2.732         8.558\r\nMaquinista 1º            4         5.826          2.732         8.558\r\nElectricista             3         4.834          2.732         7.566\r\nMaquinista 2º            3         4.834          2.732         7.566\r\nGruero Gf-2              3         4.834          2.732         7.566\r\nDragador                 3         4.834          2.732         7.566\r\nMaquinista 3º / 4º       2         4.585          2.732         7.317\r\nContramaestre            2         4.585          2.732         7.317\r\nAyudante Motorista       2         4.090          2.732         6.822\r\nMarinero                 1         4.090          2.732         6.822\r\n\r\nRenglón 1311.5 - 2311.5 \"PERSONAL DE FLOTA\". (jul-dic 2005)\r\n                                 SUELDOS       VIATICO POR     SUELDO\r\nCARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS      ALIMENTACION      TOTAL\r\nJefe Departamento        7        17.755          2.732        20.487\r\nCapitán Armamento        6        11.972          2.732        14.704\r\nInspector Máquina        6        11.972          2.732        14.704\r\nJefe de Máquinas         5         9.604          2.732        12.336\r\nPatron A                 5         9.604          2.732        12.336\r\nPatron B                 4         6.549          2.732         9.281\r\nMaquinista 1º            4         6.549          2.732         9.281\r\nElectricista             3         5.826          2.732         8.558\r\nMaquinista 2º            3         5.826          2.732         8.558\r\nGruero Gf-2              3         5.826          2.732         8.558\r\nDragador                 3         5.826          2.732         8.558\r\nMaquinista 3º / 4º       2         5.082          2.732         7.814\r\nContramaestre            2         5.082          2.732         7.814\r\nAyudante Motorista       1         4.231          2.732         6.963\r\nMarinero                 1         4.231          2.732         6.963\r\n\r\nRenglón 1311.6 - 2311.6 \"PERSONAL DE OFICIO\"\r\n                                 SUELDOS       VIATICO POR     SUELDO\r\nCARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS      ALIMENTACION      TOTAL\r\nSupervisor               7        17.755          2.732        20.487\r\nCapataz General          6        11.972          2.732        14.704\r\nCapataz 1º               5         9.604          2.732        12.336\r\nCapataz 2º               4         6.549          2.732         9.281\r\nOficial 1º               3         5.826          2.732         8.558\r\nOficial 2º               2         5.082          2.732         7.814\r\nMedio Oficial            1         4.585          2.732         7.317\r\n\r\nRenglón 1311.7 - 2311.7 \"PERSONAL DE SERVICIO\"\r\n                                 SUELDOS       VIATICO POR     SUELDO\r\nCARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS      ALIMENTACION      TOTAL\r\nEndo Servicio I          4         9.604          2.732        12.336\r\nAyudante Servicio III    3         5.826          2.732         8.558\r\nAyudante Servicio III    2         5.082          2.732         7.814\r\nAyudante Servicio I      1         4.585          2.732         7.317\r\n\r\nTerminal Cuenca del Plata S.A.\r\n                                 SUELDOS       VIATICO POR     SUELDO\r\nCARGOS Y FUNCIONES     NIVEL     BASICOS      ALIMENTACION      TOTAL\r\nDirector                          31.433          2.732        34.165\r\n\r\nTodo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el\r\nDirectorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración\r\nproporcional a los importes anteriormente detallados para cuarenta horas\r\nsemanales de labor.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/604-2005/5\" >5</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir \r\ndel 1ro. de enero de 2005, además del sueldo básico detallado en el artículo anterior, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con \r\nlo preceptuado en los literales siguientes, sin superar, por todo concepto, el tope establecido en el Art. 21 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y reglamentado por el Decreto Nº 68/003 de 19 de \r\nfebrero de 2003.\r\n\r\na) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima de\r\nantigüedad una cantidad igual al 2% de la Base de Prestaciones y\r\nContribuciones, fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio\r\ncomputado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus\r\nremuneraciones mensuales.\r\n\r\nb) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.-\r\nTodos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por\r\nmatrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla\r\ncon las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 de 13\r\nde setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995 y la Ley\r\n17.856 de 20 de diciembre de 2004.\r\n\r\nc) Hogar constituido.- Todos los funcionarios de la Administración\r\nNacional de Puertos tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se\r\nencuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No.\r\n15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de\r\n1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley\r\nNo. 15.903 del 10/11/87, el Art. 12 de la Ley 16.002 del 17/11/88 y la\r\nLey No. 17.856 de 20 de diciembre de 2004.\r\n\r\nd) Contribución por asistencia médica. Todo funcionario portuario tendrá\r\nderecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de asistencia\r\nmédica, y a una cuota médica adicional condicionada esta última a las\r\nreglamentaciones vigentes para el Hogar Constituido y las cláusulas\r\ncorrespondientes al Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y\r\nSeguridad Social de fecha 17 de junio de 1992.\r\nLos funcionarios que no mantengan su afiliación al sistema de asistencia\r\nmédica, o que perciban un beneficio similar a través de otra Institución\r\n-sea pública o privada- no tendrán derecho a la mencionada contribución.\r\nEl pago quedará condicionado a la presentación del último recibo de la\r\nmutualista a la que está asociado el funcionario y el beneficiario.\r\nEsta partida se ajustará cuatrimestralmente de acuerdo a los valores\r\nvigentes para dicho concepto en las tres mutualistas de mayor\r\nrepresentatividad.\r\n\r\ne) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y\r\nasimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado\r\npor el artículo 103 de la llamada Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre\r\nde 1983 y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del\r\nDirectorio.\r\n\r\nf) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de\r\nacuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas\r\ndesempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00\r\nhoras del día siguiente. La asignación correspondiente a esta\r\ncompensación será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario\r\nmás la diferencia de sueldo que esté percibiendo.\r\n\r\ng) Prima por productividad.- Con la condición de la previa aprobación por\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto de un convenio de productividad\r\npara el año 2005, los funcionarios del Organismo percibirán una prima por\r\nconcepto de productividad de la mano de obra, la que se abonará en dos\r\ncuotas semestrales y se imputará en el Grupo 0 \"Servicios personales\",\r\nsubgrupo 043000 \"Prima por productividad\", de acuerdo a los reglamentos\r\ndictados por el Directorio los cuales se deben enmarcar dentro de las\r\npautas que determina la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El pago de\r\nla misma estará condicionado a la productividad global y a los resultados\r\ndel ejercicio, pudiendo abonarse por dicho concepto un máximo de tres\r\nveces la duodécima de la asignación presupuestal prevista en los\r\nsubgrupos 011000 y 021000 \"Sueldos Básicos\" distribuida entre los\r\nfuncionarios de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Las cifras\r\na utilizar serán emergentes de los Estados Contables de la empresa del\r\nejercicio inmediato anterior, con referencia al año base establecido.\r\nPrevio al pago de la Prima por Productividad se elevarán a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto para su análisis y aprobación, los cálculos y\r\nsu respectiva fundamentación.\r\n\r\nh) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas al personal de\r\nDirección.- La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a los\r\nintegrantes del Directorio, y que expresamente sean designados por cada\r\nuno de ellos.\r\nLas sumas abonadas por dicha compensación no podrán exceder en ningún\r\ncaso el importe equivalente a ocho salarios del Nivel 1 del renglón\r\nAdministrativo por cada Director, a excepción de la Presidencia cuyo cupo\r\nserá de diez salarios correspondientes al mismo nivel.\r\nLas cantidades no utilizadas del total, que cada Director pueda asignar a\r\nlos funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en\r\nningún caso las partidas respectivas.\r\nEsta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad\r\nadministrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las\r\nreglamentadas en el artículo 13o. y en los literales i) y k) del presente\r\nartículo.\r\n\r\ni)  Dedicación especial.- El Directorio podrá conceder, por razones\r\n    fundadas de servicio, una \"dedicación especial\" que se traduzca en\r\n    una permanencia a la orden del Organismo más allá de la jornada\r\n    normal de trabajo. Los funcionarios comprendidos en este régimen\r\n    gozarán de una compensación correspondiente al 60% de su sueldo\r\n    básico siempre que desempeñen tareas correspondientes a los\r\n    siguientes cargos:\r\n\r\nRENGLON                           CARGO\r\n1311.0-2311.0        Niveles 1, 2 y 3\r\n1311.1a)-2311.1a)    Niveles 2, 3 y 4\r\n1311.2-2311.2        Niveles 4 y 5\r\n1311.3-2311.3        Niveles 5, 6 y 7\r\n1311.4-2311.4        Op. administrativo II (Nivel 4)\r\n                     Op. administrativo III (Nivel 5)\r\n                     Jefe de Sección (Nivel 6)\r\n                     Jefe de Departamento (Nivel 7)\r\n1311.5-2311.5        Niveles 6 y 7\r\n1311.6-2311.6        Niveles 6 y 7\r\n\r\nEn este caso, el régimen obliga a un mínimo de 48 horas semanales de\r\nlabor y estar a la orden del Organismo, y será excluyente de lo\r\nreglamentado en el artículo 13o. y los literales h), j) y k) del presente\r\nartículo. El Directorio podrá complementar la referida compensación hasta\r\nun máximo del 10%, cuando la jornada de labor incluya domingos y\r\nferiados.\r\n\r\nj) Compensación por mayor horario.- Cuando por razones de servicio un\r\nfuncionario del Instituto deba exceder la jornada normal de cuarenta\r\nhoras semanales de labor, la Gerencia General, podrá conceder una\r\n\"Compensación por Mayor Horario\" equivalente al 20 % del sueldo básico\r\nque percibe.\r\nEste régimen obliga a 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor y\r\ndebe estar de acuerdo a los cupos establecidos para cada División y a las\r\nresoluciones dictadas por parte del Directorio.\r\n\r\nk) Compensación al Personal de Servicio.- Los funcionarios que presten\r\nfunciones de chofer o portero de cualquiera de los integrantes del\r\nDirectorio, percibirán esta compensación mientras cumplan efectivamente\r\nel referido cometido. El precio de la misma será equivalente a un sueldo\r\ncorrespondiente al precio del Nivel 1 del renglón Personal de Servicio\r\npara los porteros y a 1,2 sueldos del mismo Nivel para los choferes.\r\nEsta compensación exige estar a la orden del Directorio y es excluyente\r\nde las reglamentadas en el artículo 13o. y los literales h) e i) del\r\npresente artículo.\r\n\r\nl) Compensación por embarcado.- El personal embarcado, en servicio y que\r\nfigure en el rol de la embarcación percibirá esta compensación que, como\r\nmáximo, equivaldrá al 75% de su sueldo básico, de acuerdo a las\r\ncondiciones de trabajo y régimen de horario que se determine en las\r\nreglamentaciones dictadas por parte del Directorio.\r\n\r\nm) Turno rotativo.- El Gerente General con anuencia del Directorio, podrá\r\nconceder una compensación de hasta un 20% (veinte por ciento) del sueldo\r\nbásico diario, siempre que efectúen sus tareas en turno rotativo, de\r\nacuerdo con las resoluciones dictadas por parte del Directorio y será\r\nexcluyente de la reglamentada en los artículos 5º literales l), i),  q) y\r\n13º, excepto para las horas extras financiadas con recursos de terceros.\r\n\r\nn) Compensación por trabajo sucio o de altura.- La percibirá el personal\r\nque realice trabajos sucio o de altura, el cual por cada hora efectiva de\r\nlabor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará de la siguiente\r\nforma:\r\n- $ 4,34 (cuatro pesos uruguayos con 34/100) por trabajos en recintos\r\ncerrados o una altura mayor a 20 metros.\r\n- $ 2,36 (dos pesos uruguayos con 36/100) por trabajos en recintos\r\nabiertos o una altura entre 5 y 20 metros.\r\nLos mencionados importes son los vigentes al 01 de abril de 2005 y se\r\najustarán en los mismos porcentajes en que se incremente la Base de\r\nPrestaciones y Contribuciones; en lo demás, esta compensación se ajustará\r\na los reglamentos dictados por parte del Directorio.\r\n\r\nñ) Manutención al personal embarcado.- La percibirá el personal embarcado\r\nque figure en el rol de la embarcación y de acuerdo a las\r\nreglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor al 01 de\r\nabril de 2005 es de $ 38,29 (treinta y ocho pesos uruguayos con 29/100)\r\npor cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al\r\ntiempo efectivamente trabajado.\r\nEn lo demás, esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que fije\r\nel Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.\r\n\r\no) Manutención al personal de Terrestre.- La percibirán los funcionarios\r\nque desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por\r\nparte del Directorio, que cumplan el horario de 23:00 a 07:00 horas.\r\nSu valor al 01 de abril de 2005 es de $ 38,29 (treinta y ocho pesos\r\nuruguayos con 29/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y\r\nserá proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, se\r\najustará de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los\r\nsueldos básicos del sector.\r\n\r\np) Premio por presentismo.- La percibirá el personal que no registre\r\ninasistencias, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del\r\nDirectorio.\r\nEl monto a percibir al 01 de enero de 2005 es de $ 534,42 (quinientos\r\ntreinta y cuatro pesos uruguayos con 42/100) mensuales. Este monto se\r\nincrementará a $ 1.000,00 a partir de la aprobación de la nueva\r\nreglamentación por parte del Directorio de ANP, excluyéndose de este\r\nadicional a aquellos funcionarios que perciban la compensación prevista\r\nen el literal i) del presente artículo. Esta partida se ajustará de\r\nacuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo para los\r\nsueldos básicos.\r\n\r\nq) Compensación por guardias de continuidad de servicio. La percibirán,\r\nprevia autorización de la Presidencia o la Gerencia General: a) los\r\nfuncionarios de la Administración Nacional de Puertos que desempeñen\r\nefectivamente tareas en días domingo y/o feriados. b) los funcionarios de\r\nla Administración Nacional de Puertos que cumplan funciones en la Unidad\r\nde Seguridad Portuaria (Accesos) y en el sector Grúas Eléctricas del\r\nDepartamento de Programación de Operaciones de la División Operaciones\r\nPortuarias por estrictas razones de continuidad de servicio. Su valor\r\nserá de hasta el 15% (quince por ciento) del sueldo básico más la\r\ndiferencia de sueldo que esté percibiendo, por cada turno de ocho horas\r\ntrabajado. Este régimen es excluyente del pago de horas extras en días\r\ndomingo o feriado de acuerdo a las condiciones de trabajo y régimen\r\nhorario que se determinen en las reglamentaciones a dictarse\r\noportunamente por parte del Directorio. No se podrá abonar la presente\r\ncompensación a funcionarios que tengan concedida la dedicación especial\r\n(Art. 5º lit. i).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/604-2005/7\" >7</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/604-2005/13\" >13</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/604-2005/21\" >21</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de\r\ndeterminadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del\r\nmismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-2005/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos con nivel\r\ninferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente una\r\nretribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio\r\ncorrespondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo,\r\ncorrespondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista en\r\nel artículo 5º literales h) y k) y en el artículo 16o. del presente\r\nDecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-2005/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto\r\nOperativo, (Anexo B2, que forma parte de este Decreto), son los\r\nefectivamente necesarios al 1º de junio de 2005. El Directorio podrá en\r\nel futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan\r\nincremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y\r\nfunciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un\r\nanálisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se\r\nincluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro\r\ndeberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura\r\norganizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del\r\no de los cargos que se transforman.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-2005/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0\r\n\"Servicios Personales\", con el fin de ajustar las retribuciones de su\r\npersonal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para\r\nello, se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al\r\nConsumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus\r\nposibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en\r\nmateria salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa\r\nCentral Coordinadora de Entres. En lo demás, estas adecuaciones de Grupos\r\nse regirán por lo dispuesto en el artículo 10mo. del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-2005/10" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el\r\nfin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta\r\nhasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las\r\npartidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se\r\nrealizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las\r\nvariaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del Tipo de\r\nCambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y\r\nFinancieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir\r\nde la vigencia del aumento salarial.\r\nEl Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30\r\n(treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto a efectos de solicitar su previo informe favorable. Obtenido\r\nel mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por\r\nel Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días\r\nsubsiguientes, para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-2005/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones de las partidas del Grupo 0 - en lo referente a Prima\r\npor Productividad e Incentivos por Retiros - y al Grupo 2 \"Servicios no\r\npersonales\", -en lo referente a impuestos nacionales y municipales, no\r\ntendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá\r\nadecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas,\r\ndando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-2005/12" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio dispondrá la eliminación de las vacantes que se \r\nproduzcan en el año 2005 de acuerdo a las disposiciones legales vigentes,\r\ndisminuyéndose del Grupo 0 el importe correspondiente. A esos efectos, la\r\nAdministración Nacional de Puertos comunicará a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2005 la eliminación de las\r\nvacantes generadas entre el 1º de junio de 2004 y el 31 de diciembre de\r\n2004. En caso de que el Directorio entienda imprescindible mantener el\r\ncargo vacante, a los efectos de preservar una correcta prestación de los\r\nservicios, se deberá entonces suprimir partidas del Grupo 0 por un monto\r\nequivalente a por lo menos dos niveles inferiores del cargo de acuerdo a\r\nla estructura de cargos determinada en Anexo B2.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-2005/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del\r\nservicio, los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los\r\nhorarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se\r\nretribuyan las horas extras trabajadas, previa resolución fundada del\r\nDirectorio, en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no tuviese la\r\nposibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya excedido del\r\ncupo correspondiente.\r\n   El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los\r\nfuncionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio.\r\n   El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas\r\ndiarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.\r\n   El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de\r\nterceros, en el marco de la reglamentación a dictarse por el Directorio,\r\nno podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario,\r\nimputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con\r\ncargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en\r\nhoras extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.\r\n   El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.\r\n   No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo. \r\n   No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se\r\npueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios\r\ndirectos al buque o guardias de seguridad portuaria.\r\n   No se podrán abonar horas extras a funcionarios que tengan concedida \r\nla dedicación total (artículo 5º lit. i).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-2005/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Compensación a la función de Capitán de Puertos.- Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos, en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos o Sauce tendrá una retribución máxima mensual, por todo concepto, equivalente a \r\nla diferencia existente entre la remuneración prevista en el artículo 15 de la Ley No. 16.246 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo\r\na fondos del Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-2005/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Retribución a la función de Director de la Empresa Terminal Cuenca del\r\nPlata S.A..- Los dos representantes de la Administración Nacional de\r\nPuertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados\r\npor el Directorio de la A.N.P., según el artículo 20 de la Ley No. 17243,\r\npercibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima\r\nmensual, por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre\r\nla remuneración que perciban los Directores (vocal) de la Administración\r\nNacional de Puertos y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a\r\nfondos del Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-2005/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Compensación por contraparte.- Todo funcionario portuario que integre\r\ncontrapartes por Asistencia Técnica o proyectos especiales, podrá recibir\r\nuna remuneración especial de hasta un 60% del monto de su sueldo básico,\r\ndurante el período que desempeñe dicha función. El Directorio designará\r\nlos integrantes de las mismas y la cuantía de la remuneración especial.\r\nLos importes abonados serán imputados al proyecto de inversión\r\ncorrespondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-2005/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Aquellos funcionarios debidamente capacitados, reconocidos por Unidad de Gestión de Calidad de la Administración Nacional de Puertos y autorizados por la Presidencia y / o la Gerencia General, que lleven a cabo la realización de las auditorías internas de calidad percibirán una\r\nremuneración de 2 UR por cada actuación llevada a cabo de conformidad con\r\nla reglamentación a dictarse al respecto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-2005/18" 
 ,"textoArticulo" : "   Compensación por fallecimiento.- En toda ocasión en que se produzca el\r\nfallecimiento de un funcionario de A.N.P. se abonará una compensación por\r\nfallecimiento. El pago se efectuará a sus herederos, y será equivalente a\r\ndiez veces la Base de Prestaciones y Contribuciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-2005/19" 
 ,"textoArticulo" : "    No se podrá disponer la contratación de personal externo de confianza en tareas de asesoría, secretaría, o similar, por un monto mensual que\r\nsupere el tope establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 17.556 de 18\r\nde setiembre de 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-2005/20" 
 ,"textoArticulo" : "    En todos los casos en que se disponga el cese del desempeño de tareas\r\nsuperiores asignadas, el monto de la diferencia de sueldo percibida por\r\nel funcionario quedará congelada hasta que los incrementos del sueldo\r\nbase superen aquel importe.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-2005/21" 
 ,"textoArticulo" : "    Las retribuciones salariales que resulten de la aplicación del\r\nPresupuesto 2005 tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2005, salvo\r\nlas establecidas en el artículo 5º literal p y las correspondientes a la\r\nequiparación del renglón Personal de Flota Anexo B1 que rigen desde el 1º\r\nde julio de 2005.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-2005/22" 
 ,"textoArticulo" : "    Quedan derogadas todas las normas presupuestales anteriores al \r\npresente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-2005/23" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-2005/24" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI\r\n\r\n " 
 }