Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 21
Las retribuciones salariales que resulten de la aplicación del
Presupuesto 2005 tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2005, salvo
las establecidas en el artículo 5º literal p y las correspondientes a la
equiparación del renglón Personal de Flota Anexo B1 que rigen desde el 1º
de julio de 2005.