FUNCIONARIOS - COMPENSACION MAXIMA AL GRADO




Promulgación: 30/12/1993
Publicación: 17/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: el proyecto presentado por la Unidad Ejecutora 001,
"Secretaría" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" fijando
nuevos valores para la "Compensación máxima al Grado" cuyos topes
establece el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990.

     Resultando: I) que el artículo 31º de la Ley Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992 otorga una partida equivalente al 2% (dos por ciento)
del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" para incrementar la
"Compensación máxima al grado" con las limitaciones que el mismo indica.

     II) que el Decreto Nº 60/993 de 2 de febrero de 1993, reglamentario
del mismo, fija el criterio a seguir para su distribución entre los cargos
y funciones contratadas.

     III) que la citada norma reglamentaria condiciona su aprobación al
informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Contaduría General de la Nación.

     Considerando: que de los controles practicados por parte de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la
Nación surge que el referido proyecto se encuadra dentro de la normativa
correspondiente, por lo cual aconsejan su aprobación por el Poder
Ejecutivo.

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse a partir del 1º de enero de 1993 para la Unidad Ejecutora
001 "Secretaría" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", los
valores de compensación  máxima al grado cuyos topes establece el artículo
26 de la Ley  Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y que constan en el
planillado anexo que forma parte integrante de este Decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La referida compensación deberá ser ajustada de acuerdo con los
aumentos generados posteriores a la vigencia establecida en el artículo 1.

Artículo 3

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a practicar los ajustes
a la cantidad de cargos y funciones contratadas existentes al 2 de enero
de 1993, cuando cuenten con respaldo legal y documentación fehaciente, así
como proceder en consecuencia con los créditos respectivos.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - ANTONIO MERCADER
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