{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "604" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "TASA GLOBAL ARANCELARIA - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/01/14/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/11/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/01/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 705 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas tendiente a que se exonere del pago de todo tributo o gravamen\r\ny de todo recargo, inclusive el mínimo, la importación de materiales\r\ndestinados a la renovación de la Presa y Central Hidroeléctrica \"Dr.\r\nGabriel Terra\".\r\n\r\n  Resultando: I) La referida Administración informa que la citada obra de\r\nremodelación se ejecutará de acuerdo al llamado a Licitación Pública\r\nInternacional autorizada el 24 de agosto de 1988;\r\n\r\nII) Agrega asimismo, la mencionada Administración que se obtuvo del BIRF\r\nel préstamo de 2.622 U.R. destinado a financiar tal renovación.\r\n\r\n  Considerando: I) Que si bien el actual funcionamiento de la Presa\r\nCentral Hidroeléctrica \"Dr. Gabriel Terra\" es relativamente aceptable, sin\r\nembargo hay indicios claros de progresivos deterioros y obsolecencia que\r\nno permiten confiabilidad en diversos elementos vitales;\r\n\r\nII) Que los artículos 1º y 2º del decreto ley 14.871 de 26 de marzo de\r\n1979 facultan al Poder Ejecutivo a exonerar de gravámenes a la importación\r\nde mercaderías y equipos por parte de empresas del Estado, cuando se\r\nrealicen licitaciones internacionales con financiamiento del BIRF o del\r\nBID.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del\r\nMinisterio de Industria, Energía y Minería y a lo previsto en el decreto\r\nley 14.871 de 26 de marzo de 1979 y artículo 18 del decreto ley 15.031 de\r\n4 de julio de 1988,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase el pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso el recargo\r\nmínimo y del pago del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones\r\nrealizadas por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas, de materiales, maquinarias, equipos, herramientas e\r\ninstalaciones afectados a la renovación de la Presa y Central\r\nHidroeléctrica \"Dr. Gabriel Terra\".  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/604-1991/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En la exoneración dispuesta por el artículo anterior, se incluyen los\r\nrepuestos y accesorios necesarios para su normal funcionamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Otórgase a las empresas nacionales que resultaran adjudicatarias de la\r\nLicitación Internacional convocada para este proyecto, los beneficios\r\nfiscales establecidos por el artículo 2 del decreto ley 14.871 de 26 de\r\nmarzo de 1979, a cuyos efectos la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas deberá certificar previamente su afectación a las\r\nobras.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE  HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
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