{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "604" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "APORTE DE ANTEL A RENTAS GENERALES. EJERCICIO 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/11/10/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/10/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/11/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 509 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto por el artículo 46 del decreto ley 14.550 de 10 de\r\nagosto de 1976.\r\n\r\n Resultando: que la Administración Nacional de Telecomunicaciones obtuvo\r\nutilidades durante el Ejercicio 1986.\r\n\r\n Considerando: I) Que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo, previo\r\ninforme a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a determinar\r\nporcentajes o partidas que los Entes Autónomos, Comerciales, Industriales\r\ny Bancarios, deben aportar anualmente de sus utilidades líquidas a Rentas\r\nGenerales;\r\n\r\n II) Que por lo tanto, se estima que la Administración Nacional de\r\nTelecomunicaciones debe efectuar una aporte a Rentas Generales.\r\n\r\n Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a\r\nla norma antes mencionada,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Telecomunicaciones efectuará un aporte de\r\nsus utilidades líquidas a Rentas Generales por un importe de N$\r\n750:000.000.00 (nuevos pesos setecientos cincuenta millones) antes del 31\r\nde octubre de 1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO\r\n " 
 }