{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "604" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE CALIFICACIONES Y PROMOCIONES PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/01/05/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/12/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/01/1982" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 671/980, de 23 de diciembre de 1980.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por el mismo se dispuso prorrogar para el Ejercicio\r\n1980, las calificaciones de los funcionarios del Inciso 15 \r\ncorrespondientes al año 1979, realizadas conforme a las normas del \r\ndecreto 63/979, suspendiendo la aplicación del decreto 240/980;\r\n\r\n   II) Que posteriormente razones de política de racionalización \r\nadministrativa determinaron al Poder Ejecutivo a excluir de la situación \r\nantedicha al Programa 01 del Inciso 15 (decreto 246/981, de 9 de junio de\r\n1981).\r\n\r\n   Considerando: I) Que la fundamentación del decreto referido en el \r\nVisto se halla en la intención del Poder Ejecutivo, puesta de manifiesto \r\npor el decreto 371/980 de aprobar un nuevo régimen de calificaciones y \r\nascensos de carácter general para los funcionarios del Estado, que superara las dificultades prácticas evidenciadas en la aplicación de los decretos 902 y 903 del año 1973; \r\n\r\n    II) Que, en efecto, y para el caso concreto del Ministerio de \r\nJusticia, dichas dificultades motivaron oportunamente la adopción de un \r\nsistema normativo especial, el cual es el decreto 63/979;  \r\n\r\n    III) Que hasta la fecha no se ha aprobado el referido régimen general\r\nde calificaciones y ascensos que sustituya los decretos 902/973 y \r\n903/973;\r\n\r\n    IV) Que no obstante ello, atendiendo a una adecuada política de \r\nracionalización administrativa resulta desaconsejable mantener la \r\nsolución del decreto 671/980 prorrogando nuevamente las calificaciones de\r\nlos funcionarios de este inciso, correspondiendo, por lo contrario, la \r\nrealización de nuevas calificaciones, para el año en curso; \r\n\r\n    V) Que a esos efectos resulta conveniente regir dichas \r\ncalificaciones, por las normas contenidas en el decreto 63/979, el que ya\r\nha sido aplicado por las dependencias del Inciso 15. \r\n\r\n    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el \r\nartículo 45 del Acto Institucional 8, y el artículo 2º del acto \r\nInstitucional 12,     \r\n    \r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las calificaciones de los funcionarios del Inciso 15 se regirán por el \r\ndecreto 63/979 de 31 de enero de 1979.\r\n        \r\n                \r\n \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/604-1981/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las promociones del personal referido en el artículo anterior se \r\nregularán por lo dispuesto en el decreto 903/973, de 24 de octubre de 1973. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse los decretos 240/980, de 29 de abril de 1980 y 671/980, de\r\n23 de diciembre de 1980. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese. - " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JULIO CESAR ESPINOLA " 
 }