{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "604" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PLAN DIRECTOR PARA LA EJECUCION Y MANTENIMIENTO DE CERCOS Y VEREDAS. TRINIDAD. FLORES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/12/08/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/10/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/12/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 905 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: la gestión de la Administración Municipal de Flores, por la\r\nque solicita la aprobación del \"Plan Director para la Ejecución y\r\nMantenimiento de Cercos y Veredas de la ciudad de Trinidad\".\r\n\r\n     Resultando: que en el mismo se dispone el estudio y estructuración de\r\nun plan que incluirá cercos, cordones y cuneta integral o desagüe de\r\ncalzada, estableciéndose que donde faltasen estas obras o fuese necesario\r\nde manera complementaria a la vereda, su realización estará a cargo de la\r\nIntendencia.\r\n\r\n     Considerando: que tanto la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión como el Tribunal de Cuentas de la República en su dictamen han\r\notorgado su conformidad.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el \"Plan Director para la Ejecución y Mantenimiento de Cercos\r\ny Veredas en la ciudad de Trinidad\" propuesto por la Administración Municipal de Flores. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "       La contratación de las obras para la construcción de cercos en forma\r\nreglamentaria será de cargo del propietario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "       El precio total de la obra, resultará de adicionar al valor\r\ncontratado un 30% por concepto de gastos de estudios, proyecto, contralor\r\ne imprevistos, otorgándose dos alternativas para el pago de cada\r\npropietario:\r\n\r\na)   Al contado dentro de los sesenta días de terminada y recibida la\r\n     obra;\r\nb)   Hasta en veinte cuotas mensuales y consecutivas con saldos\r\n     reajustables, mediante la aplicación del índice que aplica el Banco\r\n     Hipotecario del Uruguay (Artículo 38 y 39 de la ley 13.728, de 4 de\r\n     diciembre de 1968).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Plan Director para la Ejecución y Mantenimiento de Cercos y Veredas\r\nobedece al siguiente detalle:\r\n\r\n\r\n          \"ARTICULO 1º   Dispónese el estudio y estructuración de un Plan\r\n     Director de Ejecución y Mantenimiento de Cercos y Veredas de la\r\n     ciudad de Trinidad. El Plan simultáneamente incluirá: cercos o\r\n     cordones, cuneta integral o desagües de calzada, donde estas obras\r\n     faltaren o fuere necesaria de manera complementaria a la vereda; su\r\n     realización estará a cargo de la Intendencia.\r\n\r\n          ARTICULO 2º    El estudio y estructuración del Plan estará a\r\n     cargo del Departamento de Arquitectura y Urbanismo. Dicho\r\n     Departamento fijará distintas zonas y etapas para el desarrollo\r\n     ordenado, prioritario y progresivo de la ejecución y mantenimiento en\r\n     materia de veredas y cercos. Cuando situaciones especiales o\r\n     particulares del lugar lo justifiquen podrán fijarse subzonas con\r\n     cronograma diferido o distinto en su cumplimiento, sin perjuicio del\r\n     establecido para la zona de que se trate.\r\n\r\n          ARTICULO 3º    Tanto el estudio como la ejecución del Plan\r\n     partirán del principio de atender todos los cercos y aceras de toda\r\n     una manzana dentro de una zona determinada extendiéndose las\r\n     exigencias para los cercos y aceras que enfrenten los límites de las\r\n     zonas establecidas.\r\n\r\n          ARTICULO 4º    El Plan deberá contener alternativas de cercos\r\n     tipo, adecuadas a las distintas zonas a que refiere el artículo 24\r\n     del decreto 3.307, de 29 de diciembre de 1972.\r\n\r\n          ARTICULO 5º    En materia de cercos la contratación de las obras\r\n     para su ejecución en forma reglamentaria, será de cargo del\r\n     propietario y su incumplimiento dará mérito para la calificación de\r\n     edificación inapropiada a que refiere el artículo 23 del decreto\r\n     3.307, de 29 de diciembre de 1972.\r\n\r\n          ARTICULO 6º    El Plan deberá comprender necesariamente una\r\n     evaluación a inventario de la factibilidad de abastecimiento regular\r\n     de los distintos materiales aplicables en el normal cumplimiento del\r\n     Plan. A tal fin, se tendrá en cuenta el abastecimiento de los mismos\r\n     por parte de proveedores o fabricantes de fuera del departamento.\r\n\r\n          ARTICULO 7º    El Plan deberá ajustarse a las disposiciones de\r\n     los decretos 2.207 y 2.312 (Ordenanzas sobre Cercos y Veredas) y\r\n     normas reglamentarias.\r\n\r\n          ARTICULO 8º    Se proveerá un \"Pliego de Condiciones\r\n     Particulares y Memoria Descriptiva\" para la ejecución de cercos y\r\n     veredas y, en las licitaciones de obras de este tipo se estará a lo\r\n     previsto en el decreto 1.319 (Pliego de Condiciones Generales de\r\n     Obras) en lo que fuere aplicable y de manera expresa el Plan se\r\n     estipule como aplicable en la materia.\r\n\r\n          ARTICULO 9º    En materia de cercos y teniendo en cuenta los\r\n     distintos tipos de cercos que deberán establecerse de conformidad con\r\n     lo dispuesto en el artículo 4º serán fijados consecuentemente los\r\n     materiales admisibles para su ejecución, y que, eventualmente,\r\n     regirán para su empleo por parte de los propietarios interesados.\r\n\r\n          ARTICULO 10    El Departamento de Arquitectura y Urbanismo,\r\n     tomará las providencias conducentes para que la primera etapa del\r\n     Plan de Construcción y Mantenimiento de Cercos y Veredas se encuentre\r\n     en ejecución a los 90 (noventa) días de la promulgación del presente\r\n     decreto.\r\n\r\n          ARTICULO 11    (Registro y Habilitación de Idóneos para la\r\n     Construcción de Cercos y Veredas). Créase una \"Categoría Especial\" de\r\n     idóneos, habilitados por la Intendencia para la sola construcción de\r\n     cercos y veredas. Esta categoría se considerará agregada a las\r\n     previstas por el artículo 1º del decreto 2.038, de 27 de diciembre de\r\n     1935 (Reglamento General para Construcciones).\r\n\r\n          ARTICULO 12    El Departamento de Arquitectura y Urbanismo\r\n     llevará el Registro de la Categoría Especial y ante solicitud escrita\r\n     de los interesados en su inclusión, efectuará prueba oral, breve y\r\n     sumaria al interesado, que le permita evaluar si procede admitirlo y\r\n     habilitarlo como tal.\r\n\r\n          ARTICULO 13    (Registro de Contratistas). El Departamento de\r\n     Obras y Servicios (Arquitectura y Urbanismo) llevará un Registro de\r\n     Contratistas, interesados en la adjudicación de obras de construcción\r\n     de cercos y veredas. Tendrán acceso al Registro, los contratistas de\r\n     la 1ª y 2ª Categoría a que se refiere el decreto 2.033 y los de la\r\n     Categoría Especial instituida por el artículo 11 del presente\r\n     decreto.\r\n\r\n          ARTICULO 14    (Precio y Forma de Pago). El precio total de la\r\n     obra resultará de adicionar al valor contratado un 30% (treinta por\r\n     ciento) por concepto de gastos de estudios, proyecto, contralor e\r\n     imprevistos.\r\n\r\n          ARTICULO 15    La Intendencia repetirá a cada propietario el\r\n     costo que en cada caso corresponda, según las siguientes\r\n     alternativas:\r\n\r\n     A)   Sin otro recargo que el previsto en el artículo 14, si el pago\r\n          se realiza al contado dentro de los 60 (sesenta) días de\r\n          terminada y recibida la obra;\r\n     B)   Hasta en 20 (veinte) cuotas mensuales, iguales y consecutivas\r\n          con saldos reajustables, mediante aplicación coincidente con los\r\n          reajustes de valores que efectúe el Banco Hipotecario del\r\n          Uruguay), de conformidad con lo establecido en los artículos 38\r\n          y 39 de la ley 13.728, de 4 de diciembre de 1968 u otro régimen\r\n          sustitutivo que el Estado dicte para el reajuste de los créditos\r\n          de la mencionada institución bancaria.\r\n\r\n          ARTICULO 16    Las obras de construcción de paredes serán\r\n     adjudicadas y contratadas, previa selección de ofertas mediante\r\n     licitación pública o concurso de precios, según así corresponda y lo\r\n     decida la Intendencia, con arreglo de las disposiciones legales y\r\n     exigencias del Tribunal de Cuentas de la República.\r\n\r\n          ARTICULO 17    Los propietarios podrán realizar la vereda, por\r\n     parte de otro contratista autorizado, que no fuere el adjudicatario\r\n     de la obra en la zona, en las siguientes condiciones:\r\n\r\n     a)   Siempre que la elección de la obra coincida con el cronograma de\r\n          la zona o subzona y el trabajo se ajuste a todas las directivas\r\n          dadas y establecidas por el Municipio en la materia;\r\n     b)   El propietario tendrá la opción de realizar la vereda con el\r\n          contratista municipal, pero aportando la mano de obra, en\r\n          cantidad que indique el Departamento de Arquitectura; este\r\n          insumo se deducirá de la cuenta personal del propietario y del\r\n          crédito del contratista.\r\n\r\n          ARTICULO 18    A los efectos del inciso b) del artículo anterior\r\n     los oferentes deberán especificar invariablemente, el costo de mano\r\n     de obra por metro cuadrado de vereda calculado.\r\n\r\n          ARTICULO 19    (Conocimiento de los Propietarios). A los\r\n     propietarios de las zonas designadas para la construcción de cercos y\r\n     veredas, se les dará conocimiento antes, durante y después de\r\n     iniciada o recibida toda obra de ejecución de las mismas, mediante\r\n     emplazamiento en la prensa oral o escrita, emplazamiento mural en la\r\n     zona y comunicación personal.\r\n\r\n          ARTICULO 20    Dentro de los 15 (quince) días de iniciadas las\r\n     obras, los propietarios de las fincas comprendidas deberán declarar\r\n     la opción de las formas de pago indicadas en el artículo 15. Al\r\n     vencimiento del plazo sin comparecencia, se tendrá por consentida\r\n     automáticamente la opción dada por el inciso b) y consiguientemente\r\n     su inclusión en la planilla de Contribución Inmobiliaria del\r\n     ejercicio siguiente al de la terminación de la obra en carácter de\r\n     contribución de mejoras, o bien, otras vías para el pago de las\r\n     contribuciones de mejoras que fije la Administración Municipal.\r\n\r\n          ARTICULO 21    Los certificados de la liquidación de la cuenta\r\n     personal de cada propietario en carácter de contribución de mejoras,\r\n     por concepto de realización de obras de construcción de veredas,\r\n     desagües, canalizaciones o cordón, expedidos por los Departamentos de\r\n     Arquitectura y Urbanismo y Hacienda y debidamente refrendados por el\r\n     Intendente y Secretario, constituirán título ejecutivo suficiente.\r\n\r\n          ARTICULO 22    El Ejecutivo Municipal reglamentará el presente\r\n     decreto\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ERNESTO ROSSO FALDERIN\r\n " 
 }