{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "604" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL NUEVO SISTEMA TARIFARIO DE PILOTAJE PARA EL \"PUERTO DE MONTEVIDEO\" Y \"RIOS DE LA PLATA Y URUGUAY\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/11/28/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/10/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/11/1979" 
  ,"vistos" : "    Visto: los antecedentes iniciados por la Comisión prevista por el artículo 98 del decreto del Poder Ejecutivo 24.483, de fecha 9 de agosto de 1962 (Reglamento General de Prácticos) -modificado por el decreto 803 de 25 de setiembre de 1973- propiciando las nuevas tarifas correspondientes a los servicios de practicaje de las zonas del \"Puerto de Montevideo\" y \"Ríos de la Plata y Uruguay\".\r\n\r\n   Resultando: que por Decreto 142, de fecha 7 de marzo de 1979, fueron establecidas las actuales tarifas, modificando las dispuestas en diciembre de 1978 y noviembre de 1977 para las zonas del \"Puerto de Montevideo\" y \"Ríos de la Plata y Uruguay\" respectivamente.\r\n\r\n   Considerando: I) Que las tarifas de practicaje que se promueven, debieron ser consideradas por anterioridad a esta fecha para su implantación y vigencia durante el semestre mayo-noviembre de 1979;\r\n\r\n   II) Que los aumentos que se determinan en esta oportunidad no provocan una incidencia de encarecimiento de entidad en los costos de los Puertos de la República;\r\n\r\n   III) Que las tarifas de practicaje en el puerto y demás zonas, están por debajo de los valores correspondientes a puertos extranjeros de categoría inferior o similar al de nuestro país;\r\n\r\n   IV) La fijación del nuevo sistema tarifario de pilotaje contempla el derecho de los señores prácticos a percibir justas remuneraciones por la prestación de sus servicios profesionales, teniendo en cuenta la responsabilidad, naturaleza e importancia de la función desempeñada en el marco de las exigencias actuales del costo de vida.\r\n\r\n   Atento: a los informes favorables de la Prefectura Nacional Naval, Comando General de la Armada, Dirección Financiero Contable y Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n   El Presidente de la República, \r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el nuevo sistema tarifario de pilotaje correspondiente a las zonas del \"Puerto de Montevideo\" y \"Ríos de la Plata y Uruguay\" que se establece a continuación. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 233/980 de 29/04/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/233-1980/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/604-1979/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/604-1979/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las tarifas precedentemente comenzarán a regir a partir de la fecha de su aprobación y no tendrán carácter retroactivo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/604-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.- " 
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  ] 
  ,"firmantes" : "    MENDEZ - WALTER RAVENNA - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING " 
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