Visto: el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, por el que se faculta al Poder Ejecutivo a establecer recargos a la importación de mercaderías.
Considerando: I) Lo solicitado por Polímeros Uruguayos S.A.;
II) Que es necesario fijar un margen mínimo de protección que permita el normal desenvolvimiento de la industria nacional;
III) Que es conveniente que la protección que se fije prevea su revisión en un período prudencial, acompañando la racionalización de gravámenes cambiarios a la importación que se están estudiando.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial del Ministerio de Industria y Energía y la Asesoría Económico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase un recargo del 40% para la importación de los siguientes
artículos, que se aplicará sobre los precios CIF (promedio) que se
establecen en cada caso:
NADI
56.01.01.02 Fibras textiles sintéticas poliestéricas; CIF promedio
U$S 1.50 el Kg.;
56.02.01.01 Cables de fibras sintéticas para su conversión en
discontinuos por el procesamiento "Towto-Top"; CIF
promedio U$S 1.50 el Kg.;
56.03.01.01 Desperdicios de fibras sintéticas provenientes de las
operaciones preparatorias de la hilatura; CIF promedio
U$S 1.50 el Kg.;
56.04.01.20 Fibras textiles sintéticas poliestéricas; CIF promedio
U$S 2.50 el Kg. (*)
Establécese que Polímeros Uruguayos S.A. durante el período de 3 años
determinado por el artículo anterior, deberá presentar mensualmente ante
la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos, la relación de
precios de venta de sus productos.