FIJACION DE RECARGO A LA IMPORTACION DE MERCADERIAS, APLICABLE A POLIMEROS URUGUAYOS SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 26/10/1978
Publicación: 03/11/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 643
Referencias a toda la norma
   Visto: el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, por el que se faculta al Poder Ejecutivo a establecer recargos a la importación de mercaderías.

   Considerando: I) Lo solicitado por Polímeros Uruguayos S.A.;

   II) Que es necesario fijar un margen mínimo de protección que permita el normal desenvolvimiento de la industria nacional;

   III) Que es conveniente que la protección que se fije prevea su revisión en un período prudencial, acompañando la racionalización de gravámenes cambiarios a la importación que se están estudiando.

   Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial del Ministerio de Industria y Energía y la Asesoría Económico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase un recargo del 40% para la importación de los siguientes
artículos, que se aplicará sobre los precios CIF (promedio) que se
establecen en cada caso:

     NADI

56.01.01.02    Fibras textiles sintéticas poliestéricas; CIF promedio
               U$S 1.50 el Kg.;

56.02.01.01    Cables de fibras sintéticas para su conversión en
               discontinuos por el procesamiento "Towto-Top"; CIF
               promedio U$S 1.50 el Kg.;

56.03.01.01    Desperdicios de fibras sintéticas provenientes de las
               operaciones preparatorias de la hilatura; CIF promedio
               U$S 1.50 el Kg.;

56.04.01.20    Fibras textiles sintéticas poliestéricas; CIF promedio
               U$S 2.50 el Kg. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  Los recargos fijados por el artículo precedente tendrán validez de 3
añosa partir desde la fecha del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Establécese que Polímeros Uruguayos S.A. durante el período de 3 años
determinado por el artículo anterior, deberá presentar mensualmente ante
la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos, la relación de
precios de venta de sus productos.

Artículo 4

  Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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