{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "603" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LA HOMOLOGACION DE TIPOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS Y DE CARGAS POR CARRETERA Y ANEXOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/12/23/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/12/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 2838 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/603-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: La iniciativa de la Dirección Nacional de Transporte, a efectos de\r\nestablecer el debido control de las características técnicas de los\r\nvehículos automotores de transporte de cargas y transporte colectivo de\r\npasajeros por carretera, de competencia del Ministerio de Transporte y\r\nObras Públicas.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que los vehículos a motor destinados al transporte de\r\ncarga o pasajeros deben satisfacer ciertas características técnicas\r\nestablecidas por la normativa vigente, tanto por la aprobada a nivel\r\nnacional como en el ámbito del MERCOSUR.\r\n\r\nII) Que es conveniente verificar, previo a la comercialización de los\r\nvehículos antes referidos, la correspondencia existente entre sus\r\ncaracterísticas técnicas básicas descriptas en la información documental\r\nque presentan los fabricantes o sus representantes, con la efectiva,\r\nrealidad de las unidades nuevas que entregan a las empresas transportistas\r\ny son presentadas para su inmediata incorporación al parque vehicular\r\nnacional.\r\n\r\nIII) Que se hace necesario establecer un procedimiento nacional que\r\npermita a la Administración identificar las normas y ensayos a que ha sido\r\nsometido cada modelo y versión de una marca en su país de fabricación, y\r\nconocer cuales son los estándares básicos de desempeño que pueden\r\ndesarrollar durante la circulación vial.\r\n\r\nATENTO: a lo previsto en el artículo 7 el Decreto N° 574/974 del 12 de\r\njulio de 1974.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/603-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el siguiente Reglamento para la Homologación de Tipos de\r\nVehículos Automotores de Transporte Colectivo de Personas y de Cargas por\r\nCarretera y sus respectivos Anexos. (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/603-2008/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/603-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Reglamento a que hace referencia el artículo anterior se aplicará a\r\nlos vehículos automotores de transporte por carretera con capacidad de\r\ncarga mayor o igual a 5 (cinco) toneladas y a los vehículos de transporte\r\ncolectivo de pasajeros que pretendan registrarse en la Dirección Nacional\r\nde Transporte.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/603-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Para los vehículos con capacidad de carga mayor a 2 (dos) toneladas y\r\nmenor que 5 (cinco) toneladas, dicho Reglamento regirá a partir del 2 de\r\nenero de 2009.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/603-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ\r\n " 
 }