APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LA HOMOLOGACION DE TIPOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS Y DE CARGAS POR CARRETERA Y ANEXOS
El Reglamento a que hace referencia el artículo anterior se aplicará a
los vehículos automotores de transporte por carretera con capacidad de
carga mayor o igual a 5 (cinco) toneladas y a los vehículos de transporte
colectivo de pasajeros que pretendan registrarse en la Dirección Nacional
de Transporte.