{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "603" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS - COMPENSACION MAXIMA AL GRADO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/02/10/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/02/1994" 
  ,"vistos" : "       Visto: el proyecto presentado por el Inciso 13 \"Ministerio de\r\nTrabajo y Seguridad Social\" fijando nuevos  valores para la \"Compensación\r\nmáxima al grado\" cuyos topes establece el artículo 26º de la Ley Nº 16.170\r\nde 28 de diciembre de 1990.\r\n\r\n     Resultando: I) que el artículo 31º de la Ley No. 16.320 de 1º de\r\nnoviembre de 1992 otorga una partida equivalente al 2% (dos por ciento)\r\ndel Rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" para incrementar la\r\n\"Compensación máxima al grado\" con las limitaciones que el mismo indica.-\r\n\r\n     II) que el Decreto Nº 60/993 de 2 de febrero de 1993, reglamentario\r\ndel mismo, fija el criterio a seguir para su distribución entre los cargos\r\ny funciones contratadas.-\r\n\r\n     III) que la citada norma reglamentaria condiciona su aprobación al\r\ninforme conjunto favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la\r\nContaduría General de la Nación.\r\n\r\n     Considerando: que de los controles practicados por parte de la\r\nOficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la\r\nNación resulta que el referido proyecto se ajusta a la normativa\r\ncorrespondiente, por lo cual aconsejan su aprobación por el Poder\r\nEjecutivo.\r\n\r\n     Atento: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/603-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Apruébanse a partir del 1º de enero de 1993 para el Inciso 13\r\n\"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social\" los valores de compensación\r\nmáxima al grado cuyos topes establece el Artículo 26 de la Ley Nº 16.170\r\nde 28 de diciembre de 1990 y que constan en el planillado anexo<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> que\r\nforma parte integrante de este Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1994/02/10/3\" target=\"_blank\">Nº 603/993</a> de \r\n30/12/1993.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/603-1993/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/603-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La referida compensación deberá ser ajustada de acuerdo con los\r\naumentos generados posteriores a la vigencia establecida en el artículo\r\n1.- " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/603-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Contaduría General de la Nación a practicar los ajustes\r\na la cantidad de cargos y funciones contratadas, existente al 1º de enero\r\nde 1993, cuando cuenten con respaldo legal y documentación fehaciente, así\r\ncomo a proceder en consecuencia con los créditos respectivos.- \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/603-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - RICARDO REILLY\r\n " 
 }