Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el proyecto presentado por el Inciso 13 "Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social" fijando nuevos valores para la "Compensación
máxima al grado" cuyos topes establece el artículo 26º de la Ley Nº 16.170
de 28 de diciembre de 1990.
Resultando: I) que el artículo 31º de la Ley No. 16.320 de 1º de
noviembre de 1992 otorga una partida equivalente al 2% (dos por ciento)
del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" para incrementar la
"Compensación máxima al grado" con las limitaciones que el mismo indica.-
II) que el Decreto Nº 60/993 de 2 de febrero de 1993, reglamentario
del mismo, fija el criterio a seguir para su distribución entre los cargos
y funciones contratadas.-
III) que la citada norma reglamentaria condiciona su aprobación al
informe conjunto favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Contaduría General de la Nación.
Considerando: que de los controles practicados por parte de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la
Nación resulta que el referido proyecto se ajusta a la normativa
correspondiente, por lo cual aconsejan su aprobación por el Poder
Ejecutivo.
Atento: a lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse a partir del 1º de enero de 1993 para el Inciso 13
"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" los valores de compensación
máxima al grado cuyos topes establece el Artículo 26 de la Ley Nº 16.170
de 28 de diciembre de 1990 y que constan en el planillado anexo que
forma parte integrante de este Decreto. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 603/993 de
30/12/1993.
Ver en esta norma, artículo:2.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a practicar los ajustes
a la cantidad de cargos y funciones contratadas, existente al 1º de enero
de 1993, cuando cuenten con respaldo legal y documentación fehaciente, así
como a proceder en consecuencia con los créditos respectivos.-