{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "603" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 790/971, REFERENTE A LA EXTENSION DE\r\nCERTIFICADOS DE ORIGEN DE PRODUCTOS URUGUAYOS DEL SISTEMA GENERAL DE PREFERENCIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/12/23/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/12/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/12/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
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  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 1047 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: los decretos 790/971, de 2 de diciembre de 1971 y 937/973 de 1º de\r\nnoviembre de 1973.\r\n\r\n Resultando: I) Que el decreto 790/971 de 2 de diciembre de 1971 establece\r\nla nómina de las autoridades competentes para extender los certificados de\r\norigen de los productos uruguayos, beneficiarios del Sistema General de\r\nPreferencias, en favor de los países en vías de desarrollo;\r\n\r\n II) Que por su parte, el decreto 937/973 de 1º de noviembre de 1973\r\nestablece similar nomina en lo que refiere a los productos uruguayos\r\ndeclarados como artesanía rural y hechos a mano (handicrafts) beneficiados\r\npor el contingente tarifario con derechos de aduana nulos según la\r\nautorización concedida al Uruguay por Resolución de la Comunidad Económica\r\nEuropea.\r\n\r\n Considerando: I) Que es conveniente precisar el alcance de la\r\nintervención de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio\r\nde Economía y Finanzas en lo referente a la emisión de dichos documentos;\r\n\r\n II) Que la mencionada intervención se orienta al contralor del\r\ncumplimiento de los requisitos formales contenidos en los certificados\r\nextendidos por las autoridades competentes.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 182/016 de 20/06/2016 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/182-2016/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 603/992 de 09/12/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/603-1992/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/603-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Modifícase el artículo 2º del Decreto N° 937/973 de 1° de noviembre\r\nde 1973, el que quedará redactado de la siguiente manera:\r\n\r\n   ARTICULO 2°. La Dirección General del Comercio Exterior del \r\nMinisterio de Economía y Finanzas será la autoridad gubernamental competente para controlar el cumplimiento de los requisitos formales contenidos en los certificados extendidos de acuerdo al artículo 1º del presente Decreto, estando facultada para requerir toda la documentación que estime pertinente a esos efectos\".\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
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