AUTORIZACION A FUNCIONARIOS A REALIZAR HORAS EXTRAS




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 14/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: que la Sección Láminas Delgadas y Pulidas de la División 
Geoquímica y Laboratorios de la Dirección Nacional de Minería y Geología 
dispone de sólo dos funcionarios.

   Resultando: I) Que dichos funcionarios son los únicos que realizan la 
tarea de laminación en el país;

   II) Que para dar cumplimiento efectivo a los compromisos 
internacionales ineludibles para los meses agosto y setiembre de 1988 los
funcionarios mencionados deberán superar el tope de horas extras 
autorizadas por el Convenio Internacional del Trabajo Nº 30 que fuera 
ratificado por el decreto ley 8.950 del 5 de abril de 1933.

   Considerando: que en el prealudido Convenio Internacional se establece 
en su artículo 7º, inciso 1º apartado d), que por reglamentación de la 
autoridad pública puedan establecerse excepciones permanentes a personas cuyo trabajo sea intermitente a causa de la naturaleza del mismo, 
debiendo en ese caso determinarse el máximo de horas que se permitirán.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República 

                            DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a los funcionarios de la Sección Láminas Delgadas y 
Pulidas, División Geoquímica y Laboratorios de la Dirección Nacional de 
Minería y Geología, dependiente del Ministerio de Industria, a realizar 
hasta 80 horas extras mensuales, en cumplimiento de sus tareas 
específicas, con un máximo de cuatro horas extras diarias, durante los 
meses de agosto y setiembre.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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