{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "602" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS.GRUPO Nº 20 ENTIDADES GREMIALES SOCIALES Y DEPORTIVAS. SUBGRUPO 02 ENTIDADES GREMIALES CAPITULO ENTIDADES GREMIALES DEPORTIVAS. SUBCAPITULO FUTBOL. VIGENCIA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/01/04/26" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/12/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/01/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 1760 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Que con fecha 20 de noviembre de 2006 se dictó el Decreto Nº 467/006 homologando el acuerdo alcanzado en el Grupo Nº 20 \"Entidades Gremiales Sociales y Deportivas\" subgrupo 02 \"Entidades Gremiales\", capítulo \"Entidades Gremiales Deportivas\" subcapítulo \"Fútbol\".\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que con fecha 5 de octubre del 2006, los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar el Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional de dicho acuerdo. \r\n\r\nII) Que en el referido Decreto se estableció que el acuerdo rige con carácter nacional, a partir del 1 de julio del 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicha actividad.\r\n\r\nIII) Que al procederse a la redacción del precitado Decreto, se padeció error, dado que en el acuerdo alcanzado en el Consejo de Salarios respectivo se estableció que el mismo regiría a partir del 1 de octubre del 2006 y no a partir del 1 de julio de 2006 tal como estableció el Decreto referido.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que procede corregir el error padecido.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícase el art. 1º del Decreto Nº 467/006 de fecha 20 de noviembre de 2006, en cuanto establese que el acuerdo suscrito el 2 de octubre del 2006 en el Grupo Nº 20 \"Entidades Gremiales Sociales Deportivas\" subgrupo 02 \"Entidades Gremiales\", capítulo \"Entidades Gremiales Deportivas\" subcapítulo \"Fútbol\" tiene vigencia a partir del 1 de julio del 2006, \r\ny en su lugar establécese que dicho acuerdo rige con carácter nacional a partir del 1 de octubre del 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicha actividad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI\r\n " 
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