{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "602" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2005" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/02/14/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/02/2006" 
  ,"vistos" : " VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas correspondiente al ejercicio 2005;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el art. No. 221 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nde Recursos, Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas correspondiente al ejercicio 2005, de acuerdo con el siguiente\r\ndetalle:\r\n\r\n                                                        $\r\nI - RECURSOS                                    22.100.116.825\r\n\r\nDENOMINACION\r\n\r\nA    - Recursos Propios                         19.909.845.775\r\n     - Venta de Energía Interna         15.003.392.943\r\n     - Varios                              717.195.000\r\n     - IVA     3.593.234.068\r\n     - Venta de Energía al Exterior         62.500.000\r\n     - Ingresos Ajenos al Giro             485.990.747\r\n     - IVA Ingresos Ajenos al Giro          47.532.717\r\n\r\nB    - Recursos Ajenos                          2.190.271.050\r\n     - Recursos Externos                 1.790.271.050\r\n     - Recursos Internos                   400.000.000\r\n\r\nII  - PRESUPUESTO DE COMPRAS            21.140.321.272\r\n\r\nRUBRO      DENOMINACION                         $\r\n0          SERVICIOS PERSONALES                  2.621.100.151\r\n011000     Sueldos básicos cargos perm.            702.163.715\r\n012000     Aumento p/mayor horario.                 44.451.166\r\n014000     Suplem. de Sdos cargos perm.             36.208.404\r\n017000     Desvío sds equip. Cargos perm.            6.951.416\r\n021000     Sdos básicos pers. cont. func. perm       3.225.785\r\n022000     Aumento p/mayor horario                      27.948\r\n024000     Suplem. de Sdos. pers. cont. func. perm     164.196\r\n027000     Desvío sdos equip. pers. cont. func. perm    27.084\r\n042030     Cambio de Residencia.                    30.044.661\r\n042040     Prima a la eficiencia.                   41.400.000\r\n042050     Dedicación Especial.                    110.000.000\r\n042060     Otras Compensaciones.                     9.606.444\r\n043000     Productividad.                          205.179.738\r\n044010     Prima por antigüedad cargos perm.        47.484.464\r\n044011     Prima por ant. pers. cont. func. perm.       87.017\r\n045010     Quebranto de caja                         8.730.000\r\n045020     Gastos de Representación.                   647.400\r\n052000     Trabajo nocturno y rotativo.             42.670.000\r\n056000     Prest. Por accidentes de trabajo.         1.914.216\r\n057000     Becas.                                  274.441.520\r\n058000     Horas extra.                             80.585.478\r\n059000     Sueldo anual complementario             129.300.510\r\n067000     Prestaciones por Alimentación.          181.951.200\r\n064000     Prestaciones por salud.                  70.055.874\r\n069000     Prestac. 200 kwH y Otros.                51.934.881\r\n071000     Prima por matrimonio.                        57.140\r\n072000     Hogar Constituido                        15.600.000\r\n073000     Prima por nacimiento.                       135.000\r\n074000     Prestaciones por Hijo.                    2.237.688\r\n075000     Prestaciones por fallecimiento                    0\r\n079000     Otros.                                   66.595.500\r\n081000     Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc.      422.714.408\r\n082010     Aporte Patr. por fallecimiento.                   0\r\n082020     Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv.          17.253.649\r\n082030     Impuesto s/Retribuc. Person.             17.253.649\r\n099000     Subsidio Ex-directores                            0\r\n\r\n1          BIENES DE CONSUMO                    5. 300.044.013\r\n          - Combustible para Generación.     2.467.000.000\r\n          - Compra Energía Salto Grande      2.070.750.000\r\n          - Otros                              762.294.013\r\n\r\n2          SERVICIOS NO PERSONALES               6.944.069.930\r\n          - IMABA                                6.617.134\r\n          - IRIC                             1.069.145.264\r\n          - Impuesto al Patrimonio             999.807.091\r\n          - ICOME                              166.595.877\r\n          - ICOSIFI                              1.175.683\r\n          - IVA Pagos DGI                    3.052.082.362\r\n          - IVA Compras                        588.684.424\r\n          - Tributos municipales                23.161.552\r\n          - Tribunal de Cuentas                  3.091.053\r\n          - Otros Tributos Nacionales           28.212.330\r\n          - Otros                            1.005.497.160\r\n\r\n3          BIENES DE USO                     2.192.987.000\r\n\r\n5          TRANSFERENCIAS                          990.502.716\r\n          - Versión de Resultados              817.763.000\r\n          - Otros                              172.739.716\r\n6          INTERESES Y OTROS GASTOS\r\n           DE DEUDA                                409.128.052\r\n7          GASTOS NO CLASIFICADOS                   15.315.646\r\n\r\n8          CLASIF. DE APLIC. FINANC. (AMORTIZ)   2.667.173.763\r\n\r\nCompromisos a ejecutar en los ejercicio 2006-2009.\r\n\r\nRUBRO      DENOMINACION     MONTO\r\n     1     Bienes de consumo                       658.000.000\r\n     2     Servicios No Personales                 575.000.000\r\n     3     Bienes de Uso                         2.873.600.000\r\n     5     Transferencias                           36.250.000\r\n     7     Gastos no clasificados                    7.500.000\r\n           TOTAL                                 4.150.350.000\r\n\r\nIII - PRESUPUESTO OPERATIVO                     15.127.133.309\r\n\r\n0          SERVICIOS PERSONALES                  2.398.607.530\r\n011000     Sueldos básicos cargos perm.            644.919.880\r\n012000     Aumento p/mayor horario                  39.659.275\r\n014000     Suplem. de Sdos. cargos perm.            34.347.013\r\n017000     Desvío sdo equip. cargos perm             6.951.151\r\n021000     Sdos básicos pers. cont. func. perm       3.002.052\r\n022000     Aumento p/ mayor horario                     24.972\r\n024000     Suplem. de Sdos. pers. cont. func. perm     156.192\r\n027000     Desvío sdos equip. pers. cont. func. perm    27.084\r\n042030     Cambio de Residencia.                    27.033.561\r\n042040     Prima a la eficiencia.                   36.660.037\r\n042050     Dedicación Especial.                     99.148.327\r\n042060     Otras Compensaciones.                     8.826.734\r\n043000     Productividad.                          188.418.364\r\n044010     Prima por antigüedad cargos perm.        43.219.730\r\n044011     Prima por ant. pers. cont. func. perm        80.909\r\n045010     Quebranto de caja                         7.796.807\r\n045020     Gastos de Representación.                   647.400\r\n052000     Trabajo nocturno y rotativo.             38.505.683\r\n056000     Prest. por accidentes de trabajo.         1.914.216\r\n057000     Becas.                                  248.667.958\r\n058000     Horas extra.                             73.849.492\r\n059000     Sueldo anual complementario             118.217.031\r\n067000     Prestaciones por Alimentación.          165.329.712\r\n064000     Prestaciones por salud.                  63.656.175\r\n069000     Prestac. 200 kwH y Otros.                49.010.934\r\n071000     Prima por matrimonio.                        51.426\r\n072000     Hogar Constituido.                       14.153.657\r\n073000     Prima por nacimiento.                       122.022\r\n074000     Prestaciones por hijo.                    2.059.746\r\n075000     Prestaciones por fallecimiento                    0\r\n079000     Otros.                                   63.110.870\r\n081000     Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc.      387.413.529\r\n082010     Aporte Patr. por fallecimiento.                   0\r\n082020     Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv.          15.812.797\r\n082030     Impuesto s/ Retribuc. Person.            15.812.797\r\n099000     Subsidio Ex-directores                            0\r\n\r\n1          BIENES DE CONSUMO                     4.794.337.488\r\n          - Combustible para Generación.     2.467.000.000\r\n          - Compra Energía Salto Grande      2.070.750.000\r\n          - Otros                              256.587.488\r\n\r\n2          SERVICIOS NO PERSONALES               6.928.369.930\r\n          - IMABA                                6.617.134\r\n          - IRIC                             1.069.145.264\r\n          - Impuesto al Patrimonio             999.807.091\r\n          - ICOME                              166.595.877\r\n          - ICOSIFI                              1.175.683\r\n          - IVA Pagos DGI                    3.052.082.362\r\n          - IVA Compras                        588.684.424\r\n          - Tributos municipales                23.161.552\r\n          - Tribunal de Cuentas                  3.091.053\r\n          - Otros Tributos Nacionales           28.212.330\r\n          - Otros                              989.797.160\r\n\r\n5          TRANSFERENCIAS                          990.502.716\r\n          - Versión de Resultados              817.763.000\r\n          - Otros                              172.739.716\r\n\r\n7          GASTOS NO CLASIFICADOS                   15.315.646\r\n\r\nIV - PROGRAMA DE PAGOS.                          3.076.301.815\r\n\r\n          Servicio de Deuda y Anticipos          3.076.301.815\r\n          - Amortización                     2.667.173.763\r\n          - Intereses                          409.128.052\r\n\r\n- Equivalen a U$S 106.686.951 (ciento seis millones seiscientos ochenta y\r\nseis mil novecientos cincuenta y uno dólares) y U$S 16.365.122 (dieciséis\r\nmillones trescientos sesenta y cinco mil ciento veintidós dólares)\r\nrespectivamente.\r\n\r\nV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                   2.802.936.144\r\n\r\n0     Servicios Personales                     222.492.619\r\n1     Bienes de Consumo                        505.706.525\r\n2     Servicios no Personales                   15.700.000\r\n3     Bienes de Uso                          2.059.037.000\r\n\r\nLa apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan\r\nen los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.\r\nEl Rubro 0 \"Servicios Personales\", está expresado a precios promedio de\r\nabril - junio 2005. Las asignaciones correspondientes al componente en\r\nmoneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 25 (Pesos\r\nUruguayos veinticinco con 00/00) por dólar americano. Las partidas en\r\nmoneda nacional correspondiente a los restantes rubros presupuestales\r\nestán expresadas a precios promedio del período abril - junio 2005.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2006/02/14/5\" target=\"_blank\">Nº 602/005</a> de \r\n31/12/2005.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/602-2005/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los rubros 1 \"Bienes de Consumo\"; 2 \"Servicios no Personales\"; 3 \"Bienes\r\nde Uso\"; 5 \" Transferencias\"; 6 \"Intereses y otros gastos de Deuda\"; 7\r\n\"Gastos no Clasificados\"; 8 \"Clasificación de Aplicaciones Financieras\r\n(Amortizaciones)\", incluyen U$S 203:877.081 (doscientos tres millones\r\nochocientos setenta y siete mil ochenta y uno dólares); U$S  8:096.178\r\n(ocho millones noventa y seis mil ciento setenta y ocho dólares); U$S\r\n70:069.441 (setenta millones sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y\r\nuno dólares); U$S  5:244.097 (cinco millones doscientos cuarenta y cuatro\r\nmil noventa y siete dólares); U$S 16:365.122 (dieciséis millones\r\ntrescientos sesenta y cinco mil ciento veintidós dólares);  U$S 25.000\r\n(veinte cinco mil dólares);  U$S 106:686.951 (ciento seis millones\r\nseiscientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y uno dólares)\r\nrespectivamente, cotizados a un cambio de $ 25 (pesos uruguayos\r\nveinticinco con 00/00) por dólar americano. Las partidas para compromisos\r\n2006-2009  incluyen U$S 114:828.000 (ciento catorce millones ochocientos\r\nveintiocho mil dólares). Las partidas incluidas en los renglones 515.000\r\n\"Versión de Resultados\" el  que incluye \"Versión a Cuenta de Resultados\";\r\n 261.010 \"IMABA\"; 261.020 \"IRIC\"; 261.030 \"Impuesto al Patrimonio\";\r\n262.010 \"ICOME\"; 262.020 \"ICOSIFI\";  262.040 \"IVA pagos DGI\",  262.050\r\n\"IVA compras\"; 263.010 \"Tributos Municipales\"; 263.020 \"Tribunal de\r\nCuentas\"; 263.030 \"Otros Tributos Nacionales\" y rubro 6 \"Intereses y\r\notros gastos de deuda\" y rubro 8 \"Clasificación de Aplicaciones\r\nFinancieras (Amortizaciones)\", no tienen carácter limitativo. El\r\nOrganismo podrá adecuar el monto de dicha partida a sus necesidades,\r\ndando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas presupuestales incluidas en los renglones 141 \"Combustibles\r\nderivados del petróleo\", 148 \"Compra de energía\", 299.003 \"Pago de\r\nleasing\", se consideran de carácter no limitativo y no podrán ser\r\nutilizadas como reforzantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las\r\ncuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención\r\npreventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel\r\nde total Empresa con una apertura a nivel de renglón para el rubro 0\r\n\"Servicios Personales\", y a nivel de rubro para los rubros 1 \"Bienes de\r\nConsumo\", Rubro 2 \"Servicios No Personales\", Rubro 3 \"Bienes de Uso\",\r\nRubro 5 \"Transferencias\" y Rubro 7 \"Gastos no Clasificados\" y el Rubro 6\r\n\"Intereses y otros gastos de Deuda\" y Rubro 8 \"Clasificación de\r\nAplicaciones Financieras (Amortizaciones)\".-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de\r\nafectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que\r\nrespondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los\r\ncompromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en\r\nejercicios siguientes. El control de disponibilidad se realizará en forma\r\nprevia al compromiso. El contabilizar los compromisos contraídos permite\r\ndisponer de información adicional sobre la gestión de la empresa.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El Programa de Pagos. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio\r\npor:\r\na) Amortización de deuda;\r\nb) Intereses;\r\nc) Diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la\r\nfecha de pago; y finalmente\r\nd) Pago de Residuos pasivos de ejercicios anteriores a dos años.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-2005/7" 
 ,"textoArticulo" : "   El Presupuesto Operativo se elaborará con una apertura a nivel de\r\nPrograma y Renglón. La información sobre la ejecución se presentará\r\nsiguiendo, de acuerdo con los Principios  de Contabilidad Generalmente\r\nAceptados, el criterio de lo devengado.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-2005/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El Presupuesto de Inversiones se presentará con una apertura a nivel de\r\nProyecto y Rubro. La información sobre la ejecución se presentará\r\nsiguiendo, de acuerdo a Principios de Contabilidad Generalmente\r\nAceptados, el criterio de incorporación física.-\r\n\r\nLa Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes\r\ntrimestrales de la ejecución del Presupuesto Operativo y del Presupuesto\r\nde Inversiones.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-2005/9" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal de la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala sueldos\r\nbásicos, a precios de enero 2005:\r\n\r\nCATEGORIA RETRIBUTIVA - DENOMINACION     SUELDO\r\n     02     Ayudantes y Peones.     $   3.252,56\r\n     03     Ayudantes y Peones.     $   3.804,17\r\n     05     Oficial 3ra.            $   3.804,17\r\n     07     Oficial 2da.            $   4.455,45\r\n     09     Oficial 1ra.            $   5.223,76\r\n     11     Encargados.             $   6.230,68\r\n     13     Jefes Administrativos.  $   6.230,68\r\n     14     Jefes de Sección.       $   7.741,32\r\n     15     Ayudantes.              $   8.799,27\r\n     16     Peritos.                $  10.004,96\r\n     17     Jefes Técnicos.         $  10.004,96\r\n     18     Jefes de Unidad         $  12.459,36\r\n     19     Técnicos Profesionales. $  17.368,20\r\n     21     Profesionales.          $  21.663,47\r\n     22     Jefes de Departamento B.$  22.952,03\r\n     23     Jefes de Departamento B.\r\n            Prof.                   $  25.228,52\r\n     25     Jefes de Departamento A.$  27.732,63\r\n     28     Subgerentes.            $  34.618,97\r\n     32     Gerentes de Sector.     $  40.816,71\r\n     33     Gerentes de División.   $  48.129,99\r\n     34     Gerentes de Area.       $  56.759,68\r\n     36     Subgerente General.     $  61.376,01\r\n     37     Gerente General.        $  63.341,58\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-2005/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo\r\npreceptuado en los párrafos siguientes:\r\n     1. Prima por Antigüedad.\r\n     2. Prima por Nacimiento.\r\n     3. Prima por Matrimonio.\r\n     4. Prima por Hogar Constituido.\r\n     5. Prestación por Hijo.\r\n     6. Prestación por Asistencia Médica.\r\n     7. Prestación por Alimentación.\r\n     8. Compensación por Productividad.\r\n     9. Prestación 200KWH\r\n\r\n1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Base de\r\nPrestación y Contribución fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de\r\nservicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con\r\nsus remuneraciones mensuales.\r\n\r\n2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Base de\r\nPrestación y Contribución. El monto actual al 1º. de enero de 2005\r\nasciende a $ 1.589,19.\r\n\r\n3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Base de\r\nPrestación y Contribución. El monto actual al 1º. de enero de 2005\r\nasciende a $ 1.589,19.\r\n\r\n4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta\r\npor los artículos 12 de la Ley No. 15.903 del 10 de Noviembre de 1987 y\r\nLey No. 16.002 del 15 de noviembre de 1988 de acuerdo con la siguiente\r\nescala:\r\n\r\n     SUELDOS      MONTO      ACTUAL\r\nHasta $ 1.363         $      545,20\r\nHasta $ 1.771,90      $      517,94\r\nHasta $ 2.180,80      $      490,68\r\nHasta $ 2.453,40      $      436,16\r\nHasta $ 2.998,60      $      381,64\r\nMayores de $ 2.998,60 $      327,12\r\n\r\n5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Base de\r\nPrestación y Contribución. El monto actual al 1º de enero de 2005\r\nasciende a $ 109,04 para más de seis salarios mínimos y $ 218,08 para\r\nmenos de 6 salarios mínimos y está regulado por la Ley Nº 16.697 que rige\r\na partir del 1º de mayo de 1995.\r\n\r\n6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e\r\nInterior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una\r\nInstitución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la\r\nvariación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean\r\nlos más elevados,  para los funcionarios de Montevideo, y para los\r\nfuncionarios del interior, de acuerdo a  la variación sufrida en la cuota\r\ncobrada por la Federación Médica del Interior.\r\n\r\n7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como\r\nprestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus\r\nremuneraciones cuyo monto a enero de 2005 es de $ 2.732,00\r\n\r\n8. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de un año de antigüedad\r\npercibirán una prestación de 200 kwh que se descontará mensualmente de\r\nsus facturas de consumo de energía.\r\n\r\n9. INCENTIVO POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios percibirán un incentivo\r\npor concepto de productividad, de acuerdo a la lo que establece el\r\nConvenio laboral vigente.\r\n\r\nLos becarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas además de su sueldo básico percibirán los mismo beneficios\r\npercibidos por los funcionarios enumerados en los incisos anteriores.\r\nCabe destacar que de acuerdo a lo previsto en el Estatuto del Funcionario\r\nserán de aplicación reglamentaciones propias de UTE, siempre que las\r\nmismas resulten compatibles con la especial actividad que desempeñan en\r\nla empresa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-2005/11" 
 ,"textoArticulo" : "  TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre rubros del Presupuesto de\r\nCompras serán aprobadas por el Directorio de UTE y comunicadas a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de\r\nlos diez días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la\r\nfigura del Gerente General.\r\nLas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las\r\nlimitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Nº 17.296 del 21 de\r\nfebrero de 2001.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-2005/12" 
 ,"textoArticulo" : "  ADECUACIONES.\r\n\r\n1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones del Rubro 0 \"Servicios Personales\", con el fin de ajustar\r\nlas retribuciones de su personal en períodos acordes con las\r\ndisposiciones vigentes. Para ello se tendrá en cuenta las variaciones\r\nsalariales correspondientes, sus disponibilidades financieras y la\r\npolítica del Poder Ejecutivo en la materia. Las partidas de retribuciones\r\nde servicios personales serán asimismo ajustadas por los montos\r\ncorrespondientes al personal aceptante del Plan de Incentivo de Retiro.\r\n\r\n2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones\r\npresupuestales de los rubros 1 \"Bienes de Consumo\"; 2 \"Servicios no\r\nPersonales\"; 3 \"Bienes de Uso\", Rubro 5 \"Transferencias\" y Rubro 7\r\n\"Gastos no Clasificados\" y el Rubro 6 \"Intereses y otros gastos de Deuda\"\r\ny Rubro 8 \"Clasificación de Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)\" se\r\nrealizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que\r\nresta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de año las\r\npartidas presupuestales a precios promedio corriente del año.\r\n\r\n3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones\r\nestimadas del Indice General de Precios del Consumo y del tipo de cambio\r\npromedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto\r\ncomunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado\r\nen un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial.\r\n\r\n4. El Directorio de U.T.E.,  en un plazo no mayor de 30 días deberá\r\nelevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos\r\nde proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal\r\nde Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El\r\nDirectorio delega tal función en la figura del Gerente General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-2005/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0\r\n\"Servicios Personales\"; para financiar la incorporación y recomposición\r\nde carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados\r\npor el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de\r\nderecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al\r\nTribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-2005/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Créditos no ejecutados de proyectos específicos de inversión. De acuerdo\r\na lo establecido en el art. 10 del Texto Ordenado de Inversiones \"las\r\nasignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en un\r\nejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previsto crédito\r\npara el ejercicio siguiente, deberán ser reprogramadas respetando el\r\nmonto total de créditos autorizados por programa para ese ejercicio\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-2005/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-2005/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI " 
 }