{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "602" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS - COMPENSACION MAXIMA AL GRADO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/02/09/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/02/1994" 
  ,"vistos" : "       Visto: El proyecto presentado por la Unidad Ejecutora 013 \"Comisión\r\nNacional de Educación Física\" del Inciso 11 \"Ministerio de Educación y\r\nCultura\" fijando nuevos valores para la \"Compensación máxima al grado\" en\r\nlos topes establecidos por el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de\r\ndiciembre de 1990.\r\n\r\n     Resultando: I) Que el artículo 31 de la Ley Nº 16.320 de 29 de\r\noctubre de 1991 otorga una partida equivalente al 2% (dos por ciento) del\r\nRubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" para incrementar la\r\n\"Compensación máxima al grado\" con las limitaciones que el mismo indica.\r\n     II) Que el Decreto Nº 60/993 de 2 de febrero de 1993, reglamentario\r\ndel mismo, fija el criterio a seguir para su distribución entre los cargos\r\ny funciones contratadas.\r\n\r\n     III) Que la citada norma reglamentaria condiciona su aprobación al\r\ninforme conjunto favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la\r\nContaduría General de la Nación.\r\n\r\n     Considerando: Que de los controles practicados por parte de la\r\nOficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la\r\nNación resulta que el referido proyecto se ajusta a la normativa\r\ncorrespondiente, por lo cual aconseja su aprobación por el Poder\r\nEjecutivo.\r\n\r\n     Atento: A lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Apruébase a partir del 1º de enero de 1993 para la Unidad Ejecutora\r\n013 \"Comisión Nacional de Educación Física\" del Inciso 11 \"Ministerio de\r\nEducación y Cultura\" los valores de compensación máxima al grado cuyos\r\ntopes establece el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de\r\n1990 y que constan en el planillado anexo<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> que forma parte integrante de\r\neste Decreto.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1994/02/09/20\" target=\"_blank\">Nº 602/993</a> de \r\n30/12/1993.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/602-1993/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La referida compensación deberá ser ajustada de acuerdo con los aumentos\r\ngenerados posteriores a la vigencia establecida en el artículo 1. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Contaduría General de la Nación a practicar los ajustes\r\na la cantidad de cargos y funciones contratadas existentes al 1º de enero\r\nde 1993, cuando cuenten con respaldo legal y documentación fehaciente, así\r\ncomo proceder en consecuencia con los créditos respectivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - ANTONIO MERCADER\r\n " 
 }