MODIFICACION DEL DECRETO 824/988, RELATIVO AL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS




Promulgación: 08/12/1992
Publicación: 24/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1044
    Visto: la dificultad que padecen los restaurantes, bares y demás
establecimientos afines para proceder a su inscripción en el Sector
respectivo del Registro de Prestadores de Servicios Turísticos conforme a
lo dispuesto por el decreto 824/988 de 6 de diciembre de 1988.

    Resultando: que la misma deriva de la imposibilidad de presentar
conjuntamente con la solicitud de inscripción la habilitación bromatología
del local, la que se expide con carácter precario por la Intendencias
Municipales de varios Departamentos.

    Considerando: que en consecuencia y en atención al plazo límite fijado
para el registro de los prestadores de Servicios Turísticos aludidos de
acuerdo al decreto 478/992 de 8 de octubre de 1992, es imperioso
solucionar la problemática planteada.

    Atento: a lo expuesto y a lo preceptuado por los artículos 7º, 11
literal F), 12 y 13 literal E) del decreto ley 14.335 y 84 de la ley
15.851 de 24 de diciembre de 1986,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 824/988 Derogada/o de 06/12/1988 
artículo 2.

Artículo 2

    El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en 2
diarios de la Capital.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JOSE VILLAR GOMEZ
Ayuda