MODIFICACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1989. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 20/12/1989
Publicación: 21/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la aprobación de los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes al Ejercicio 1989, de varias Unidades Ejecutoras del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".

   Resultando: la solicitud para un nuevo pronunciamiento del Poder Ejecutivo respecto a las modificaciones introducidas por dichas Unidades Ejecutoras en sus preventivos, es relativa exclusivamente a aplicación en gastos de funcionamiento.

   Considerando: que las Unidades Ejecutoras gestionantes han ajustado sus preventivos a las normas específicas que les rigen y han cumplido con las demás disposiciones que regulan la materia.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 45 y 48 del decreto ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, con la redacción dada, respectivamente, por los artículos 45 y 46 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y a lo informado por la Contaduría General de la Nación,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Apruébase las modificaciones introducidas en los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales
correspondientes al Ejercicio 1989, presentados por Unidades Ejecutoras
del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", por un monto total de N$
1.639:274.715,00 (nuevos pesos mil seiscientos treinta y nueve millones doscientos setenta y cuatro mil setecientos quince), OHR 621.274,37 (seiscientas veintiuna mil doscientas setenta y cuatro Obligaciones Hipotecarias Reajustables con 37/100) y U$S 11.000,00 ciento diez mil dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo a detalle consignado en anexo adjunto, que es parte integrante del presente decreto. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 602/989 de 
20/12/1989.

Artículo 2

Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Contaduría General de la Nación; publíquese, etc. 

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - HUGO MEDINA
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