{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "602" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS. FIJACION DEL MONTO DE LOS INGRESOS NETOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/11/13/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/10/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/11/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 507 
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  ,"vistos" : "  Visto: el artículo 18 del Título 7 del Texto Ordenado 1987 y los\r\nartículos 2º y 12 del Título 8 del Texto Ordenado 1987.\r\n\r\n Considerando: I) Que corresponde al Poder Ejecutivo fijar el monto de los\r\ningresos netos correspondientes al ejercicio 1º de julio de 1986 al 30 de\r\njunio de 1987 a efectos de determnar quienes deben tributar\r\nobligatoriamente el Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) por el\r\nejercicio iniciado el 1º de julio de 1987;\r\n\r\n II) Que el monto de ingresos netos debe  ser equivalente al ingreso bruto\r\nde 1.750 hectáreas de productividad básica mnedia del país correspondiente\r\nal ejercicio 1º de julio de 1986 al 30 de junio de 1987;\r\n\r\n III) Que por decreto de fecha 14 de octubre de 1987 se fijó en N$\r\n6.678,73 (nuevos pesos seis mil seiscientos setenta y ocho con 73/100) la\r\nproductividaad básica media del país por hectárea;\r\n\r\n IV) Que asimismo corresponde establecer el monto de las renas derivadas\r\nde arrendamientos que no quedarán comprendidas en el Impuesto a las Rentas\r\nAgropecuarias en el período 1º de julio de 1986 al 30 de junio de 1987.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n El Presidente de la República  DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en N$ 11:687.777.00 (nuevos pesos once millones seiscientos\r\nochenta y siete mil setecientos setenta y siete) para el ejercicio 1º de\r\njulio de 1986 al 30 de junio de 1987 el monto a que se refieren los\r\nartículos 18 del Título 7 del Texto Ordenado 1987 y 12 del Título 8 del\r\nTexto Ordenado 1987.\r\nQuienes hubiesen obtenido ingresos que superen el citado monto en el\r\nreferido período deberán liquidar obligatoriamente el Impuesto a las\r\nRentas Agropecuarias (IRA) por el ejercicio 1º de julio de 1987 al 30 de\r\njunio de 1988.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 2º del\r\nTítulo 8 del Texto Ordenado 1987 no estarán comprendidas las rentas\r\nderivadas de arrendamientos que no superaron los N$ 1:947.963.00 (nuevos\r\npesos un millón novecientos cuarenta y siete mil novecientos sesenta y\r\ntres) en el ejercicio 1º de julio de 1986 al 30 de junio de 1987.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
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