{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "602" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA MODIFICACION PRESUPUESTAL PROYECTADA POR LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA. EJERCICIO 1978" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/11/14/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/10/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/11/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 917 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Florida (Intendencia\r\nMunicipal y Junta de Vecinos), por la cual propone al Poder Ejecutivo la\r\nmodificación presupuestal para el ejercicio 1978.\r\n\r\nResultando: que esta ampliación presupuestal municipal para el año 1978,\r\ncuenta con la aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión y el acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 20\r\nde abril de 1978.\r\n\r\nConsiderando: I) Que de no recaudarse los recursos previstos, deberán\r\nabatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal;\r\n\r\nII) Lo dispuesto por el artículo 5º literal c) del acto institucional\r\n3/976, de 1º de setiembre de 1976.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia\r\nMunicipal de Florida (Intendencia Municipal y Junta de Vecinos), cuyas\r\ncifras definitivas ascienden a la suma de N$ 14:106.000.00 (catorce\r\nmillones ciento seis mil nuevos pesos) de acuerdo con la siguiente\r\ndisposición: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/602-1978#MODIFICACION\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Durante el Ejercicio 1978 se mantendrán vacantes 120 cargos de los\r\nescalafones presupuestales de acuerdo con la relación de cargos vacantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La asistencia para el pago de aportes patronales al Banco de Previsión\r\nSocial, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera\r\nacorde con lo dispuesto por la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "   En caso de no percibirse los recursos previstos deberán abatirse los\r\ngastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : " De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6º del acto institucional 3 de\r\n1º de setiembre de 1976, el pago de los aumentos de retribuciones al\r\npersonal acordado por el Poder Ejecutivo es preceptivo para los Gobiernos\r\nDepartamentales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no\r\nmencionadas en la presente modificación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }