{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "602" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LAS TARIFAS DE LA DIRECCION SERVICIO AEREO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/11/07/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/10/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/11/1977" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 610/978 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 01/11/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/610-1978/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección Servicio Aéreo\r\ndel Ministerio de Agricultura y Pesca proponiendo las tarifas a regir, por\r\nla prestación del servicio aéreo.\r\n\r\n   Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962,\r\nestablece: \"La prestación del Servicio Aéreo, en funciones de fumigación,\r\nespolvoreo y transporte, estará sujeto al pago de las tasas que fijará\r\nperiódicamente el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del mencionado\r\nServicio\";\r\n\r\n   II) En la presente gestión la referida Dirección solicita se actualicen\r\nlas tarifas establecidas por decreto 102/977, del 16 de febrero de 1977,\r\nen la forma que indica, en razón del ajuste realizado en los combustibles\r\ny lubricantes, como así también el incremento experimentado en viáticos,\r\nrepuestos y accesorios de aviones y vehículos de abastecimiento, todo lo\r\ncual incide en los costos de aplicación aérea;\r\n\r\n   III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera\r\ny de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca.\r\n\r\n   Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada\r\nDirección de Servicio Aéreo, no existe inconveniente alguno en proveer en\r\nla forma aconsejada.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por el artículo 18 del decreto de 19 de julio\r\nde 1962 y a lo que señala el proyecto de ley de Contabilidad y\r\nadministración financiera puesto en vigencia, para todos los organismos\r\ndel Estado a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del 6\r\nde febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley\r\n13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,\r\nGastos e Inversiones),\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 602/977 de 26/10/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/602-1977/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 602/977 de 26/10/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/602-1977/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/602-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 602/977 de 26/10/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/602-1977/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO\r\n " 
 }