{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "601" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 4 INDUSTRIA TEXTIL. SUBGRUPO 02 \r\nFABRICACION DE TEJIDOS DE PUNTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/12/17/24" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/12/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 2834 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: Que no fue posible adoptar decisión en el Grupo Número 4 \"Industria\r\nTextil\" subgrupo 02 \"Prendas de Tejido de Punto\" de los Consejos de\r\nSalarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005, en virtud\r\nde que la propuesta presentada a votación por los delegados del Poder\r\nEjecutivo contó con el voto negativo tanto de la delegación de\r\ntrabajadores como de la delegación de empleadores.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar incrementos salariales en el\r\nsubgrupo citado, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el\r\nDecreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1º\r\ndel Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/601-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase un incremento salarial del 5,63% (cinco con sesenta y tres por\r\nciento) sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008 de\r\nlos trabajadores comprendidos en el Grupo Número 4 \"Industria Textil\"\r\nsubgrupo 02 \"Prendas de Tejido de Punto\" que rige con carácter nacional, a\r\npartir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas comprendidas en\r\ndicho subgrupo.\r\nDicho porcentaje surge de la acumulación de los siguientes factores: a)\r\n2,10% resultante del correctivo previsto en el convenio de fecha 8 de\r\ndiciembre de 2006 homologado por Decreto 70/007 de 21 de febrero de 2007;\r\nb) 2,69% resultante del promedio entre la meta mínima y máxima de\r\ninflación (centro de la banda) del Banco Central y la mediana de las\r\nexpectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y\r\nanalistas económicos para el período 1° de julio de 2008 a 31 de diciembre\r\nde 2008; c) 0,75% de incremento de salario real.\r\nLos aumentos dados a cuenta del presente podrán ser descontados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/601-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que las empresas comprendidas en el subgrupo referido,\r\najustarán los salarios nominales de sus trabajadores el 1º de enero de\r\n2009 acumulando: a) el promedio entre la meta mínima y máxima de\r\ninflación-centro de la banda-proyectada por el Banco Central para el\r\nperíodo enero-junio 2009, y b) 1% por concepto de incremento de salario\r\nreal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/601-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que las empresas comprendidas en el subgrupo referido\r\najustarán los salarios nominales de sus trabajadores el 1º de julio de\r\n2009 acumulando: a) el promedio entre la meta mínima y máxima de\r\ninflación- centro de la banda-proyectada por el Banco Central para el\r\nperíodo julio- diciembre 2009, b) 0,75% por concepto de incremento de\r\nsalario real y c) un correctivo proveniente de revisar los cálculos de\r\ninflación proyectada para el período 1º de julio 2008 al 30 de junio de\r\n2009 comparándolos con la variación real del IPC de igual período.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/601-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que las empresas comprendidas en el subgrupo referido\r\najustarán los salarios nominales de sus trabajadores el 1° de enero de\r\n2010 acumulando: a) el promedio entre la meta mínima y máxima de\r\ninflación-centro de la banda-proyectada por el Banco Central para el\r\nperíodo enero-junio 2010, y b) 1% por concepto de incremento de salario\r\nreal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/601-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese que al 30 de junio de 2010 se deberá comparar la inflación real\r\ndel período 1º de julio 2009 al 30 de junio de 2010 en relación a la\r\ninflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados\r\nen dicho período, considerándose los resultados, en más o en menos, para\r\nel futuro acuerdo a celebrarse en julio de 2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/601-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA\r\n " 
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