{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "601" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "PRODUCTOS AGROPECUARIOS - CEREALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/12/06/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/11/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/12/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 696 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos (DIGRA), del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se\r\nexpresarán.\r\n\r\n   Resultando: por decreto 514/990, de 9 de noviembre de 1990, se creó el\r\nFondo de Compensación del Trigo, estableciéndose la obligación de los\r\nproductores de trigo de aportar al mismo.\r\n\r\n   Considerando: I) El referido Fondo tuvo por objetivo nivelar los\r\nprecios del trigo en el mercado interno con los precios de exportación,\r\ndurante la zafra 1990/991;\r\n\r\n   II) Adecuado establecer la fecha de finalización de la obligación de\r\nefectuar aportes al Fondo, a efectos de culminar la operativa\r\nimplementada;\r\n\r\n   III) Conveniente, clarificar los alcances de la disposición establecida\r\nen el Art. 4º del citado decreto.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/601-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Declárase que la obligación de los productores de trigo de efectuar\r\naportes al Fondo de Compensación del Trigo, creado por decreto 514/990, de\r\n9 de noviembre de 1990, se genera toda vez que se produzca transferencia\r\nde dominio a cualquier título del trigo. A esos efectos también se\r\nconsiderará como transferencia de dominio, los casos en que se someta el\r\ncereal a cualquier proceso industrial que altere su condición natural.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/601-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las transferencias de dominio a cualquier título de trigo que efectúen\r\nlos productores a partir del 1 de diciembre de 1991, no generarán la\r\nobligación de aportar al Fondo de Compensación del Trigo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/601-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las retenciones correspondientes al mes de noviembre de 1991 deberán\r\nser depositadas por los Agentes de Retención antes del 3 de diciembre de\r\n1991, en la forma prevista en el citado decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/601-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/601-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }