{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "601" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/02/27/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/09/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/02/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 323 
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  ,"vistos" : "     Visto: la política de contención de gastos del gobierno de la\r\nRepública que abarca los gastos de funcionamiento en que incurren las\r\nAgregadurías de las Fuerzas Armadas en el exterior.\r\n\r\n    Resultando: la necesidad de reglamentar los mecanismos de contralor de\r\nla gestión  financiera de  las Agregadurías de las Fuerzas Armadas por\r\nparte de los Jefes de Misión  Diplomática en los lugares donde funcionan\r\nlas mismas, adecuándolas a la política de contención del gasto público  a\r\nla que se encuentra abocado el gobierno de la República.\r\n\r\n    Considerando: I) Que de acuerdo con el artículo 7 de la Convención de\r\nViena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas de 18 de abril de\r\n1961, ratificada por ley 13.774 de 14 de octubre de 1969, los Agregados\r\nMilitares forman parte del personal diplomático de la misión;\r\n\r\nII) Que compete al Jefe de la Misión Diplomática, como jerarca dentro\r\nde la misma, el contralor directo en materia de utilización de los\r\nrecursos asignados para el funcionamiento de la misma.\r\n\r\n    Atento: a lo informado por el Ministerio de Defensa Nacional y por el\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores.\r\n\r\n                     El Presidente de la República,\r\n\r\n                              DECRETA\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/601-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Compete al Jefe de la Misión Diplomática, como único jerarca dentro de\r\nla misma, el contralor de los gastos en que incurren las Agregadurías de\r\nlas Fuerzas Armadas, en materia de télex, telegramas, teléfono\r\ninternacional, remisión de valijas diplomáticas y todo otro gasto generado\r\npor las mismas que sea atendido con rubros de la Misión Diplomática,\r\ndebiendo justificarse ante dicho Jefe de Misión aquellos que excedan de\r\nlo considerado como normal para el indispensable cumplimiento de las\r\nfunciones que desempeñan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/601-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Defensa Nacional se hará cargo trimestralmente de los\r\nexcesos comunicados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en los\r\nmencionados rubros, siendo de su responsabilidad adoptar las medidas\r\ncorrespondientes para evitarlos en lo sucesivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/601-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las disposiciones del presente decreto regirán a partir del 1 de julio\r\ndel año en curso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/601-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ENRIQUE V. IGLESIAS - JUAN VICENTE CHIARINO\r\n " 
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