{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "601" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL SALARIO MINIMO DEL ESQUILADOR EN SISTEMA TALLY-HI" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/11/09/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/10/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/11/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 911 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión formulada por el Secretariado Uruguayo de la Lana, a fin\r\nde que se establezcan incentivos para el desarrollo del sistema de esquila\r\nTally-Hi.\r\n\r\nResultando: I) El método de esquila australiano denominado Tally-Hi,\r\npermite que el \"Esquilador\" cumpla simultáneamente las tareas de\r\n\"Agarrador\" y \"Vellonero\", a condición de que todo el equipo practique en\r\nconjunto, el mencionado sistema;\r\n\r\nII) Además, dicho sistema facilitar la separación de los diferentes tipos\r\nde lana desde le momento de la esquila, dando lugar a que el trabajo que\r\nrealizan los integrantes del equipo se cumpla bajo características\r\ndiferentes al del sistema tradicional y mediante capacitación especial del\r\noperario;\r\n\r\nIII) El Secretariado Uruguayo de la Lana ha introducido y desarrollado el\r\nsistema Tally-Hi, demostrando que su aplicación eficiente redunda en\r\nbeneficio directo del productor y de los intereses generales del país, así\r\ncomo que su aplicación permite fomentar la mano de obra especializada.\r\n\r\nConsiderando: I) El artículo 2º del decreto 648/973, del 10 de agosto de\r\n1973, faculta al Secretariado Uruguayo de la Lana para elaborar y ejecutar\r\nel Programa Ovino Nacional, entre cuyos rubros figura el estudio,\r\nordenamiento y difusión de las normas referentes a las diversas etapas de\r\nla preparación de la lana para su comercialización;\r\n\r\nII) Una mejor presentación de la lana exige como primera etapa modificar\r\nel sistema de esquila, por lo que debe alentarse la creación de mano de\r\nobra especializada;\r\n\r\nIII) En ese orden de ideas se estima conveniente dictar normas que\r\nestimulen y promuevan el desarrollo ordenado del sistema de esquila\r\nTally-Hi,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/601-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El salario mínimo del esquilador fijado por el Poder Ejecutivo, al\r\naplicarse en equipos de esquila que operen bajo el sistema Tally-Hi, se\r\nformará con el que corresponde a \"los esquiladores a máquina\" aumentado\r\ncon el que corresponda al \"Agarrador\" y al \"Vellonero\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/601-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los equipos de esquiladores que decidan aplicar el sistema Tally-Hi,\r\ndeberán inscribirse en el Secretariado Uruguayo de la Lana.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/601-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Secretariado Uruguayo de la Lana organizará y mantendrá, junto con la Universidad del Trabajo del Uruguay, una Escuela de Capacitación de\r\nEsquila, así como un Servicio de Inspección de la Esquila Tally-Hi, para\r\nverificar la correcta aplicación del sistema.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/601-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Secretariado Uruguayo de la Lana mantendrá informado al Ministerio de Agricultura y Pesca respecto al desarrollo del sistema Tally-Hi, así como de toda iniciativa que pueda contribuir a la más rápida implantación de normas para mejorar la presentación de la lana en el mercado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/601-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - HECTOR MARIO\r\nARTUCIO - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING\r\n " 
 }