{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "601" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE ALCOHOLIZACION DE VINOS CLARETES, COSECHA 1976" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/09/22/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/09/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/09/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 867 
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  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Organización Nacional de\r\nVinicultores, el Centro de Bodegueros del Uruguay y la Unión de\r\nViticultores y Bodegueros del Uruguay a los fines que se indicarán.\r\n\r\n   Resultando: I) En la gestión de referencia solicitan se solucione el\r\nproblema creado a los bodegueros por la carencia de graduación alcohólica\r\nde la uva -cosecha 1976- utilizada para elaborar el vino clarete, lo que\r\ndio como resultado un producto que no alcanza el grado mínimo exigido por\r\nlas disposiciones legales;\r\n\r\n   II) La Comisión Enotécnica Asesora aconseja autorizar la\r\nalcoholización de los vinos claretes, criterio compartido por la\r\nDirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca;\r\n\r\n   III) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca, la que indicó que no existen\r\nobservaciones de orden jurídico a la medida en estudio.\r\n\r\n   Considerando: acceder a lo solicitado, habida cuenta de los informes\r\nfavorables y la excepcionalidad de la situación en cuestión.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por el decreto de 25 de febrero de 1960,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/601-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la alcoholización de los vinos claretes elaborados en la\r\npresente cosecha, obtenidos de la fermentación de sangrías o prensado de\r\nuvas tintas solas o mezcladas con uvas rosadas o blancas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/601-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Dichas alcoholizaciones serán autorizadas por la Dirección de Contralor\r\nLegal del Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/601-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que son aplicables las disposiciones del decreto de 25 de\r\nfebrero de 1960 en cuanto no se opongan al presente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/601-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JULIO EDUARDO AZNAREZ\r\n " 
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