{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "601" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "SERVICIOS POSTALES. CREACION AGENCIAS RURALES EN ZONAS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/08/08/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/07/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/08/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 278 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/601-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "      Visto: la necesidad de adecuar el funcionamiento de ciertas oficinas\r\npostales de acuerdo con el volumen de la correspondencia que procesan.\r\n\r\n     Considerando: I) Que en el interior de la República existe gran\r\ncantidad de núcleos urbanos de muy escasa población, con un intercambio\r\npostal sumamente reducido;\r\n\r\n     II) Que todas las fases del servicio postal no demandan en las\r\noficinas ubicadas en esos parajes más de seis horas/hombre diarias de\r\ntrabajo;\r\n\r\n     III) Que en tales circunstancias un uso racional de los recursos\r\ndisponibles, impone establecer dependencias postales unipersonales;\r\n\r\n     IV) Que la cobertura de esas dependencias no requerirá la creación\r\nde nuevos cargos en la planta de personal de la Dirección Nacional de\r\nCorreos;\r\n\r\n     V) Que resulta entonces conveniente facultar a la Dirección Nacional\r\nde Correos para que implemente el sistema en los casos en que ello sea\r\nprocedente.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de\r\nCorreos y lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de\r\nIndustria y Energía,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/601-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Facúltase a la Dirección Nacional de Correos para crear Agencias Rurales\r\nen zonas del interior de la República con núcleos urbanos de escasa\r\npoblación, las que podrán funcionar en locales de su propiedad o\r\narrendados, o dados en comodato por el funcionario encargado de la misma,\r\nsegún sean las posibilidades de prestación del servicio en cada caso\r\nparticular. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/601-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Las Agencias Rurales serán atendidas por un solo funcionario postal y\r\ncumplirán los siguientes cometidos:\r\n\r\na)   Venta de sellos postales y aceptación de correspondencia ordinaria y\r\n     de control y encomiendas;\r\n\r\nb)   Formación de despachos con la correspondencia a expedir;\r\n\r\nc)   Atención de la línea postal que sirva a la Agencia Rural, para la\r\n     recepción y entrega de despachos;\r\n\r\nd)   Distribución domiciliaria de correspondencia ordinaria y de control.\r\n\r\ne)   Entrega en la propia Agencia Rural de la correspondencia no\r\n     distribuible y cumplimiento de todas las demás tareas internas que\r\n     correspondan en razón del funcionamiento de la dependencia. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/601-1975/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/601-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Para la creación de las Agencias Rurales el volumen del tráfico postal\r\ndebe ser tal que permita a un solo funcionario en la jornada ordinaria de\r\ntrabajo, cumplir en forma continua y discontinua llenar sin dificultad el\r\ncometido asignado. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/601-1975/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/601-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " La Dirección Nacional de Correos podrá transformar en Agencias Rurales a\r\nlas oficinas cuyo movimiento se encuadre en las prescripciones del\r\nartículo 3º. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/601-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI\r\n " 
 }