{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "600" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACIONES Y DEROGACIONES AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/01/27/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/01/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 2126 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Ver:</b> Decreto Nº 188/024 de 26/06/2024 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/188-2024/3\" >3</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/600-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: las Resoluciones N° 07/06, N° 08/06, N° 09/06, N° 09/07 y N° 02/08\r\ndel Grupo Mercado Común del MERCOSUR;\r\n\r\nRESULTANDO: que, por las mismas se aprobaron los denominados \"Reglamento\r\nTécnico MERCOSUR sobre \"Asignación de Aditivos y sus concentraciones\r\nmáximas para la Categoría de Alimentos 3: Helados comestibles\"\",\r\n\"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre \"Asignación de Aditivos y sus\r\nconcentraciones máximas para la Categoría de Alimentos 13: Salsas y\r\nCondimentos\"\", \"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre \"Asignación de Aditivos\r\ny sus concentraciones máximas para la Categoría de Alimentos 16.2: Bebidas\r\nNo Alcohólicas, Subcategoría 16.2.2: Bebidas No Alcohólicas Gasificadas y\r\nNo Gasificadas\"\", \"Reglamento Técnico MERCOSUR Sobre \"Asignación de\r\nAditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de Alimentos 6:\r\nCereales y Productos de/o a base de Cereales\"\", \"Reglamento Técnico\r\nMERCOSUR sobre \"Asignación de Aditivos y sus concentraciones máximas para\r\nla Categoría de Alimentos 18: Productos para Copetín (Snacks),\r\nSubcategorías 18.1 Aperitivos a base de Papas, Cereales, Harina o Almidón\r\n(Derivados de Raíces y Tubérculos, Legumbres y Leguminosas) y 18.2\r\nSemillas Oleaginosas y Frutas Secas Procesadas, cubiertas o no\"\",\r\nrespectivamente;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Artículo\r\n38° del Protocolo Adicional de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712\r\nde 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes se comprometen\r\na adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos\r\nterritorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos\r\ncorrespondientes, previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;\r\n\r\nII) que, es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la\r\nRepública en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho\r\npositivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común, referidas\r\nen el VISTO;\r\n\r\nIII) que, el proyecto de internalización de las normas referidas elevado\r\npor el Departamento de Evaluación de la Conformidad de la División\r\nHabilitación Sanitaria, cuenta con el visto bueno de la División\r\nFiscalización, del Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\nIV) que, la Dirección General de la Salud avala dicha propuesta de\r\ninternalización normativa;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 1° y\r\nsiguientes de la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero\r\nde 1934 y concordantes;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Adóptanse las Resoluciones N° 07/06, N° 08/06, N° 09/06, N° 09/07 y N°\r\n02/08 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por las que se aprobaron los\r\ndenominados: \"Reglamento Técnico MERCOSUR Sobre \"Asignación de Aditivos y\r\nsus Concentraciones Máximas Para la Categoría de Alimentos 3: Helados\r\nComestibles\", \"Reglamento Técnico MERCOSUR Sobre \"Asignación de Aditivos y\r\nsus Concentraciones Máximas Para la Categoría de Alimentos 13: Salsas y\r\nCondimentos\", \"Reglamento Técnico MERCOSUR Sobre \"Asignación de Aditivos y\r\nsus Concentraciones Máximas Para la Categoría de Alimentos 16.2: Bebidas\r\nno Alcohólicas, Subcategoría 16.2.2: Bebidas no Alcohólicas Gasificadas y\r\nno Gasificadas\", \"Reglamento Técnico MERCOSUR Sobre \"Asignación de\r\nAditivos y sus Concentraciones Máximas Para la Categoría De Alimentos 6:\r\nCereales y Productos de/o a Base De Cereales\"\", \"Reglamento Técnico\r\nMercosur Sobre \"Asignación De Aditivos y sus Concentraciones Máximas Para\r\nla Categoría De Alimentos 18: Productos Para Copetín (Snacks),\r\nSubcategorías 18.1 Aperitivos a Base de Papas, Cereales, Harina o Almidón\r\n(Derivados de Raíces y Tubérculos, Legumbres y Leguminosas) y 18.2\r\nSemillas Oleaginosas y Frutas Secas Procesadas, Cubiertas o no\"\", que se\r\nanexan al presente Decreto y forman parte integrante del mismo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/600-2009\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyese la lista mencionada en el Artículo 2° del Decreto N° 276/000\r\nde 27 de setiembre de 2000, por la que figura en la Resolución GMC N°\r\n09/07, designándola como Lista de Asignación de Aditivos y sus\r\nConcentraciones Máximas Para Cereales y Productos de/o a Base de Cereales,\r\nque se adjunta y forma parte del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyese la lista mencionada en el Artículo 4° del Decreto N° 276/000\r\nde 27 de setiembre de 2000, por la que figura en la Resolución GMC N°\r\n08/06, designándola como Lista de Asignación de Aditivos y sus\r\nConcentraciones Máximas Para Salsas, Condimentos y Vinagres, que figura\r\ncomo anexo y forma parte integrante del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyese la lista mencionada en el Artículo 6° del Decreto N° 276/000\r\nde 27 de setiembre de 2000, por la que figura en la Resolución GMC N°\r\n09/06, designándola como Lista de Asignación de Aditivos y sus\r\nConcentraciones Máximas Para Bebidas no Alcohólicas Gasificadas y no\r\nGasificadas, que se adjunta y forma parte del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyese la Lista de Asignación de Aditivos y sus Límites a Helados\r\nMezclas y Polvos Para Preparar Helados (Anexo 2), mencionada en el\r\nArtículo 9° del Decreto N° 114/999 de 20 de abril de 1999, por la que\r\nfigura en la Resolución GMC N° 07/06, designándola como Lista de\r\nAsignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas Para Helados\r\nComestibles, que figura como anexo y forma parte integrante del presente\r\nDecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Decreto N° 20/001 del 23 de enero de 2001, referido a la\r\nincorporación al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto N° 315/994 de\r\n5 de julio de 1994) de la Resolución GMC N° 74/97 \"Asignación de Aditivos\r\ny sus Límites a las siguientes Categorías de Alimentos: Categoría 13:\r\nSalsas y Condimentos. Subcategoría 13.10. Vinagres\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Decreto N° 136/999 del 18 de mayo de 1999.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-2009/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Item 3 del Artículo 1° del Decreto N° 135/996 de 16 de abril\r\nde 1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-2009/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Decreto N° 333/999 del 19 de octubre de 1999.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-2009/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Deróganse los Items de la Lista Positiva de Aditivos del Capítulo 30 -\r\nAlimentos varios -, correspondientes a los alimentos definidos en la\r\nSección 4 - Productos de copetín -, del Reglamento Bromatológico Nacional\r\n(Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/600-2009/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-2009/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Deróganse los Items de la Lista Positiva de Aditivos Alimentarios, Anexo\r\n11, Artículo 3.5.2 del Capítulo 3, del citado Reglamento, correspondientes\r\na los alimentos definidos en la Sección 4 del Capítulo 30, referido en el\r\nArtículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-2009/12" 
 ,"textoArticulo" : "  La lista mencionada en el Artículo 10°, quedará designada como Lista de\r\nAsignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas Para Productos Para\r\nCopetín (Snacks), Aperitivos a Base de Papas, Cereales, Harina o Almidón\r\n(Derivados de Raíces y Tubérculos, Legumbres y Leguminosas) y Semillas\r\nOleaginosas y Frutas Secas Procesadas, Cubiertas o no, que figura en la\r\nResolución GMC N° 02/08, que se adjunta y forma parte del presente\r\nDecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-2009/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Remítase Oficio a la Secretaría del MERCOSUR.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-2009/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - ALVARO GARCIA - RAUL SENDIC - ANDRES BERTERRECHE\r\n " 
 }