{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "600" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 03 TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS. ESCOLARES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/12/18/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/12/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
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  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 2833 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios No. 13\r\n\"Transporte y Almacenamiento\", subgrupo 03 \"Transporte Terrestre de\r\nPasajeros. Escolares\" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el día 10 de septiembre de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nacuerdo celebrado el 10 de septiembre de 2008 en el respectivo Consejo de\r\nSalarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo\r\nacordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscrito el 10 de septiembre de 2008, en el\r\nGrupo No. 13 \"Transporte y Almacenamiento\", Sub-grupo 03 \"Transporte\r\nTerrestre de Pasajeros. Escolares\", que se publica como anexo del presente\r\nDecreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2008,\r\npara todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de\r\nsetiembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 \"Transporte\r\ny Almacenamiento\", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Las Dras.\r\nCecilia Siqueira, María Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira; Delegados\r\nrepresentantes de los Empresarios: La Sra. Cristina Fernández y el Sr.\r\nGustavo González Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres.\r\nJuan Llopart y José Fazio.\r\n\r\n                                ACUERDAN:\r\n\r\nPRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período\r\ncomprendido entre el 1° de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.\r\nSEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores\r\npertenecientes al Grupo 13 \"Transporte y Almacenamiento\", Sub-grupo 03\r\n\"Transporte Terrestre de pasajeros. Escolares\".\r\nTERCERO. Ajustes salariales:\r\nAjuste salarial para la categoría Acompañante.\r\nI) Ajuste salarial del 1° de julio de 2008. Se establece, con vigencia a\r\npartir del 1° de julio de 2008, un incremento salarial del 22.56% sobre\r\nlos salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\nA) 2,13% por concepto de correctivo, resultante de la aplicación de la\r\ncláusula sexta del Acuerdo del 8 de setiembre de 2006.\r\nB) 20% por concepto de incremento correspondiente a los lineamientos\r\naplicables a los sectores con salarios sumergidos.\r\nII) Ajuste salarial del 1° de enero de 2009. Se establece, con vigencia a\r\npartir del 1° de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios\r\nnominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\nA) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período\r\n01.01.09 - 31.12.09, resultante del centro de la Banda del B.C.U.\r\nB) 2% por concepto de incremento correspondiente a los lineamientos\r\naplicables a los sectores con salarios sumergidos.\r\nIII) Ajuste salarial del 1° de enero de 2010. Se establece, con vigencia a\r\npartir del 1° de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios\r\nnominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\nA) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período\r\n01.01.10 - 31.12.10, resultante del centro de la Banda del B.C.U.\r\nB) 2% por concepto de incremento correspondiente a los lineamientos\r\naplicables a los sectores con salarios sumergidos.\r\nAjuste salarial para la categoría Chofer.\r\nI) Ajuste salarial del 1° de julio de 2008. Se establece, con vigencia a\r\npartir del 1° de julio de 2008, un incremento salarial del 10% sobre los\r\nsalarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\nA) 2,13% por concepto de correctivo, resultante de la aplicación de la\r\ncláusula sexta del Acuerdo del 8 de septiembre de 2006.\r\nB) 2.69% por concepto de inflación esperada para el período 01.07.08 -\r\n31.12.08, resultante del promedio entre la mediana de expectativas\r\nprivadas y el centro de la Banda del B.C.U.\r\nC) 2% por concepto de incremento correspondiente a los lineamientos\r\naplicables a los sectores con salarios sumergidos.\r\nD) 2.83% por concepto de ajuste salarial (correspondiente a los\r\nlineamientos aplicables a los sectores con salarios sumergidos) a los\r\nefectos de no alterar significativamente la escala salarial del sector.\r\nII) Ajuste salarial del 1° de enero de 2009. Se establece, con vigencia a\r\npartir del 1° de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios\r\nnominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\nA) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período\r\n01.01.09 - 31.12.09, resultante del centro de la Banda del B. C. U.\r\nB) 2% por concepto de incremento correspondiente a los lineamientos\r\naplicables a los sectores con salarios sumergidos.\r\nIII) Ajuste salarial del 1° de enero de 2010. Se establece, con vigencia a\r\npartir del 1° de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios\r\nnominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\nA) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período\r\n01.01.10 - 31.12.10, resultante del centro de la Banda del B.C.U.\r\nB) 2% por concepto de incremento correspondiente a los lineamientos\r\naplicables a los sectores con salarios sumergidos.\r\nCUARTO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos\r\nvigentes al 1° de julio de 2008 por categoría, que se agregan por tabla\r\nadjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.\r\nQUINTO. Correctivo. Las eventuales diferencias - en más o en menos - entre\r\nla inflación esperada y la efectivamente registrada tendrán una primera\r\ncorrección en el ajuste del 1° de enero de 2010 y luego en el ajuste\r\ninmediatamente posterior al término del acuerdo (1° de enero de 2011).\r\nSEXTO. Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\npresente Acuerdo.\r\nSEPTIMO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a\r\ncontinuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba\r\nindicados.\r\n\r\n CATEGORIA               SALARIO MINIMO NOMINAL\r\n                     A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2008\r\n ACOMPAÑANTE                    $ 4.228\r\n CHOFER                         $ 6.793\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA\r\n " 
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