{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "600" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "SANIDAD ANIMAL - FIEBRE AFTOSA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/01/10/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/11/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/01/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 695 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el artículo 30 del decreto 642/989, de 29 de diciembre de 1989,\r\nen la redacción dada por el decreto 441/990, de 5 de setiembre de 1990.\r\n\r\n   Resultando: I) Dicha norma establece los volúmenes mínimos de dosis de\r\ncada serie de vacuna antiaftosa elaborada;\r\n\r\n   II) Para el caso de dosis trivalentes, dicho mínimo se establece en\r\n700.000 (setecientas mil);\r\n\r\n   III) Los decretos mencionados reglamentan la ley 16.082, de 18 de\r\noctubre de 1989, que refiere al control y erradicación de la Fiebre Aftosa\r\nen el territorio nacional;\r\n\r\n   IV) Los laboratorios productores de vacuna antiaftosa habilitados,\r\nelaboran además de vacuna con adyuvante oleoso de larga duración, vacuna\r\nacuosa hidróxido-saponinada, con destino a la exportación;\r\n\r\n   Considerando: pertinente modificar el art. 30 del decreto 642/989, de\r\n29 de diciembre de 1989, en redacción dada por el decreto 411/990, de 5 de\r\nsetiembre de 1990, estableciendo que para el caso de vacuna antiaftosa con\r\nadyuvante acuoso hidróxido-saponinada, destinadas a la exportación, el\r\nvolumen mínimo de cada serie será de 350.000 (trescientos cincuenta mil)\r\ndosis;\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Dirección General de Servicios\r\nVeterinarios y la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca y a lo dispuesto en la ley 16.082, de 18 de\r\noctubre de 1989,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 642/989 de 29/12/1989 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/642-1989/30\" >30</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS\r\n " 
 }