CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1. COMERCIO




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 04/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Dispónese que en los siguientes ajustes salariales serán libremente
trasladables todos los porcentajes acordados en el Convenio anexo, de
acuerdo a la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada
empresa.
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