ACTUALIZACION DE MONTOS DE LA TASA DE SERVICIOS REGISTRALES




Promulgación: 19/12/1989
Publicación: 16/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

La Dirección General de Registros determinará la fecha en que cada uno de los Registros Departamentales o Local de Traslaciones de Dominio, en su caso quedará incorporado al sistema informativo a que se hace referencia en el inciso A) del artículo 2°, quedando incorporados los Registros de Artigas, Flores, Paysandú, Salto, Cerro Largo y Rivera, a partir de la publicación del presente decreto.
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