{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "600" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "CARRERA ADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/11/06/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/10/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/11/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 492 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la aprobación de las racionalizaciones administrativas\r\npresupuestales autorizadas por el artículo 53 de la ley 15.809, de 8 de\r\nabril de 1986.\r\n\r\n Resultando: I) Que la circunstancia precedentemente señalada implica\r\nmodificaciones sustanciales en la estructura de cargos de las Unidades\r\nEjecutoras de los Incisos 2 a 13 del Presupuesto Nacional;\r\n\r\n II) Que tales modificaciones han determinado, en varios casos, la\r\nimposibilidad de regularizar a los funcionarios en los cargos previstos\r\npor dicha racionalización, por no haberse cumplido en su totalidad los\r\nrequisitos estipulados por las normas vigentes en materia de ascensos;\r\n\r\n III) Que, en efecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del\r\ndecreto 903/973, de 24 de octubre de 1973, constituye requisito previo\r\nindispensable para la presentación a las pruebas de aptitud para un\r\neventual ascenso en la carrera administrativa, la aprobación por los\r\nfuncionarios de los Cursos, que al efecto, organiza la Oficina Nacional\r\ndel Servicio Civil.\r\n\r\n Considerando: I) Que en la mayor parte de los casos, los funcionarios en\r\ncondiciones de ascender a aquellos cargos, no han realizado aún esos\r\nCursos, puesto que no podían conocer, hasta la aprobnación misma de la\r\nReestructura -en especial por las modificaciones que los proyectos\r\noriginales sufrieron a nivel de los organismos asesores del Poder\r\nEjecutivo- si se encontraban en la circunstancia funcional que tornaba\r\nexigible la aprobación de los Cursos de referencia;\r\n\r\n II) Que, por otra parte, si se exigiera la aplicación estricta de la\r\nnorma general al caso presente, se daría el hecho de que quedarían cargos\r\nreestructurados sin proveer y, simultáneamente, funcionarios que seguirían\r\nsiendo titulares de cargos suprimidos;\r\n\r\n III) Que, en consecuencia, resulta necesario, con carácter excepcional,\r\ndisponer el diferimento de la obligatoriedad de la aprobación del Curso de\r\nPromoción de Administradores Superiores, para acceder a los cargos que\r\nresultan de la aprobación de las racionalizaciones presupuestales ya\r\nmencionadas, sin que ello signifique la exoneración de las demás\r\nexigencias previstas en el decreto 903/973, ya citado,\r\n\r\n El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Exonérase de la obligatoriedad de la realización de los Cursos de\r\nPromoción de Administradores Superiores, organizados por la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil, a los funcionarios de carrera de la\r\nAdministración Central que, como consecuencia de la aprobación de las\r\nracionalizaciones presupuestales autorizadas por el artículo 53 de la ley\r\n15.809, de 8 de abril de 1986, hayan accedido a cargos de los enumerados\r\nen el artículo 12 del decreto 903/973, de 24 de octubre de 1973, así como\r\naquellos que accedan a tales cargos por la misma vía. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/600-1987/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios exonerados deberán realizar los Cursos correspondientes,\r\nindefectiblemente en el correr del próximo año, sin cuyo requisito no\r\npodrán obtener ulteriores promocionales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La presente exoneración no alcanza a las pruebas de aptitud a que se\r\nrefieren los artículos 10 y 11 del decreto 903/973, de 24 de octubre de\r\n1973, las que deberán ser rendidas por los funcionarios mencionados en el\r\nartículo 1º, para poder ascender.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - LUIS MOSCA -\r\nJUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO\r\nHARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - SAMUEL VILLALBA - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n- JOSE VILLAR GOMEZ\r\n " 
 }