{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "600" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL CUERPO NORMATIVO TARIFARIO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE\r\nPUERTOS. DICIEMBRE 1984" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/01/31/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/12/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/01/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 1474 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la propuesta de la Administración Nacional de modificar la redacción del numeral 1.8 de la Sección II, Capítulo III de su Cuerpo Normativo Tarifario aprobado por decreto 67/983, de 3 de\r\nmarzo de 1983, gravando con una multa de U$S 100 (cien dólares\r\nestadounidenses) a las Agencias Marítimas que no cumplan o que demoren\r\nen la presentación de los manifiestos de carga.\r\n\r\nResultando: I) Oue es cometido de las Agencias Marítimas\r\nconfeccionar y presentar tales declaraciones o manifiestos.\r\n\r\nII) Que en caso de incumplimiento en la presentación de tal\r\ndocumentación, el régimen vigente establece un recargo del 50% sobre\r\nlas tarifas a aplicar a las mercaderías;\r\n\r\nIII) Que al proponerse la multa a las Agencias Marítimas se mantiene\r\nconcomitantemente la sanción al propietario de la mercadería;\r\n\r\nIV) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha\r\nentendido que en tales casos sólo se sancione a los encargados de\r\nconfeccionar y presentar la documentación.\r\n\r\nConsiderando: oportuno adoptar el criterio sustentado por la\r\nSecretaría de Planeamiento, Coordinación, y Difusión,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyese la redacción de numeral 1.8 de la Sección II, Capítulo III \"Tarifa por Servicios terrestres en general\" del Cuerpo Normativo Tarifario aprobado por el decreto 67/983, de 3 de marzo de 1983 por la siguiente: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/600-1984/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de\r\nPuertos a sus efectos\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
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