{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "600" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA LEY 15.207, SOBRE FUNCIONAMIENTO DE NUEVOS BANCOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/12/16/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/12/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/12/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 1849 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15207-1981\" >Nº 15.207</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 06/11/1981.\r\n " 
  ,"vistos" : " Visto: la necesidad de reglamentar la ley 15.207, de 6 de noviembre de\r\n1981.\r\n\r\nResultando: que la misma posibilita la apertura de nuevos bancos.\r\n\r\nConsiderando: que el artículo 3º de la ley 15.207, de 6 de noviembre de\r\n1981 faculta al Poder Ejecutivo para establecer las condiciones necesarias\r\npara otorgar la autorización para la instalación de nuevos bancos.\r\n\r\nAtento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las autorizaciones para el funcionamiento de nuevos bancos o de sucursales o agencias de bancos cuya casa matriz se domicilie en el extranjero deberán ser otorgadas por el Poder Ejecutivo con el\r\nasesoramiento del Banco Central del Uruguay.\r\n\r\n   En las resoluciones del Poder Ejecutivo y dictámenes del Banco Central\r\ndel Uruguay se tendrán en cuenta razones de legalidad de oportunidad o de\r\nconveniencia. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "               Simultáneamente con la solicitud de autorización para\r\ninstalarse, el peticionante depositará en el Banco Central del Uruguay el\r\nequivalente al 20% de la responsabilidad patrimonial neta mínima\r\ndeterminada por dicho banco. Este depósito será devuelto, concédase o no\r\nla autorización solicitada, al tomarse resolución sobre la misma.\r\n\r\n El depósito podrá ser realizado en moneda nacional o en Obligaciones\r\nHipotecarias Reajustables. En este último caso, las Obligaciones\r\nHipotecarias Reajustables se tomarán por su valor de cotización en la\r\nBolsa de Comercio al día anterior al del depósito.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "               Los bancos autorizados para instalarse deberán integrar la\r\nresponsabilidad patrimonial neta mínima dentro de treinta días de\r\nconcedida la autorización para funcionar. De no realizarse la integración\r\nantes del plazo señalado, quedará sin efecto la autorización otorgada.\r\n\r\n Las instituciones bancarias autorizadas deberán iniciar su actividad\r\ndentro de los 180 días siguientes a la notificación de la resolución que\r\nautoriza su funcionamiento, quedando sin efecto dicha autorización si así\r\nno lo hicieren.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "               Elévase la base para fijar la responsabilidad patrimonial\r\nneta mínima de los bancos y casas bancarias, establecida en el artículo 1º\r\ndel decreto 651/979, de 14 de noviembre de 1979 a N$ 50:000.000,00 (nuevos\r\npesos cincuenta millones) para bancos y N$ 30:000.000,00 (nuevos pesos\r\ntreinta millones) para casas bancarias.\r\n\r\n Dicha responsabilidad patrimonial neta mínima deberá radicarse\r\nnecesariamente en el país y aplicarse al giro bancario.\r\n\r\n Las empresas bancarias en funcionamiento a la fecha del presente decreto\r\ndeberán tener integrado por lo menos el 80%, el 90% y el 100% de la\r\nresponsabilidad patrimonial mínima al 1º de enero de 1982, al 1º de enero\r\nde 1983 y al 1º de enero de 1984, respectivamente. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/600-1981/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "               Las autorizaciones para la instalación en el país de\r\nsucursales de bancos domiciliados en el extranjero estarán sujetas,\r\nademás, a que sus estatutos o reglamentos no prohiban a ciudadanos\r\nuruguayos formas parte de la gerencia, consejo de administración,\r\ndirectorio o cualquier otro cargo superior, empleo o destino en la\r\ninstitución, dentro del territorio del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-1981/6" 
 ,"textoArticulo" : "               Las solicitudes de autorización deberán presentarse ante el\r\nPoder ejecutivo (Ministerio de Economía y Finanzas) el primer día hábil de\r\nfebrero de cada año, determinando especialmente:\r\n\r\na)   El capital a aportar;\r\n\r\nb)   Los antecedentes de la empresa si los tuviere, de sus fundadores o\r\n     directores y administradores;\r\n\r\nc)   Los elementos que permitan evaluar, eventualmente, la eficiencia de\r\n     la empresa;\r\n\r\nd)   Su aptitud y disposición para financiar operaciones a mediano y\r\n     largo plazo;\r\n\r\ne)   Todo otro elemento que el peticionante estime de interés para el\r\n     otorgamiento de la autorización.\r\n\r\n El cotejo de las especificaciones presentadas por los distintos\r\nsolicitantes, determinará el orden de adjudicación de las autorizaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-1981/7" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }